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Convenio –  Convenio de 13 de junio de 2024, de Cooperación Educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos/as del Máster en Estudios Curatoriales/Curatorial Studies, en los museos dependientes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024

Pág. 135

Octava
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por el centro universitario responsable de la oferta formativa, en función de lo dispuesto en la disposición
adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los
que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.
Novena
A la finalización de las prácticas, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, en su condición de entidad colaboradora, expedirá un certificado en
el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de
las mismas.
Décima
A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de
las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas partes, mediante la suscripción por las mismas del Anexo I al que se refiere la cláusula cuarta.
Decimoprimera
La Universidad de Navarra se reserva la facultad de revocar, para un/a determinado/a
alumno/a o grupo de alumnos/as, la participación en el convenio por el incumplimiento de
las cláusulas establecidas en el mismo.
Así mismo, podrá darse como finalizadas las prácticas de un/a alumno/a o grupo de
alumnos/as, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades
de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
Decimosegunda
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Decimocuarta
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su última firma electrónica y estará en vigor hasta la finalización de la actividad objeto del Convenio y, en cualquier caso,
hasta el transcurso de cuatro años desde la fecha de su entrada en vigor. No obstante, las
partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus
efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

BOCM-20240702-54

Decimoquinta