D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240702-54)
Convenio –  Convenio de 13 de junio de 2024, de Cooperación Educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos/as del Máster en Estudios Curatoriales/Curatorial Studies, en los museos dependientes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 156

La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimoséptima
Se creará una Comisión Mixta paritaria para el seguimiento, vigilancia y control del
convenio. Dicha comisión estará formada por dos (2) representantes de cada una de las partes. Los representantes de la Universidad de Navarra serán nombrados por el Servicio de
Prácticas y Empleo de dicha Universidad, quien tiene encomendada la gestión de las prácticas en empresas e instituciones para los estudiantes de Grado y Programas Máster de dicha Universidad y los de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid por el Director General de Cultura e Industrias Creativas. Ejercerá las funciones de
presidente de esta comisión el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario
adscrito a la misma.
La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime
oportuna.
Decimoctava
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la Universidad de Navarra, en aplicación de lo dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público, y en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre
las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Decimoséptima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240702-54

Decimonovena