D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240702-54)
Convenio –  Convenio de 13 de junio de 2024, de Cooperación Educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos/as del Máster en Estudios Curatoriales/Curatorial Studies, en los museos dependientes de la Comunidad de Madrid
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BOCM

MARTES 2 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 156

Quinta
Durante el período de prácticas, los/las alumnos/as serán titulares de los derechos y
obligaciones detallados en Anexo I al presente convenio, estando igualmente sometidos a
las estipulaciones del mismo y al régimen de funcionamiento de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de
datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de
prevención de riesgos laborales. Así mismo, los alumnos deberán mantener contacto con
sus tutores en la forma que estos les indiquen.
Sexta
Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de alumnos/as participantes
en el presente convenio, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid, comunicará al Servicio de Prácticas y Empleo de la Universidad de Navarra cualquier inicio, cambio o finalización de prácticas que se produzca relativa a los/las mismos/as.
Séptima
Adjunto a la comunicación de iniciación de prácticas del alumno/a, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las
mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la Universidad de Navarra. Al tutor/a de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid,
le corresponderá, sin perjuicio de cualquier otra que pueda corresponder, lo siguiente:
— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.
— Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final, a la
conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso,
tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:
a) Capacidad técnica.
b) Capacidad de aprendizaje.
c) Administración de trabajos.
d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el
grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso
técnico y/o humano para la misma.
e) Sentido de la responsabilidad.
f) Facilidad de adaptación.
g) Creatividad e iniciativa.
h) Implicación personal.
i) Motivación.
j) Receptividad a las críticas.
k) Puntualidad.
l) Relaciones con su entorno laboral.
m) Capacidad de trabajo en equipo.
n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.
Todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, de un informe intermedio de seguimiento, una vez transcurrida la mitad del período de duración de
las prácticas. Sin perjuicio de lo anterior el Tutor deberá, a la hora de realizar los
Informes, atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la
Universidad.
— Informar al tutor académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que
pueda producirse durante las prácticas.
El Servicio de Prácticas y Empleo de la Universidad de Navarra expedirá a favor de
los tutores designados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad
de Madrid el correspondiente certificado acreditativo de su labor formativa desarrollada
con los estudiantes de la Universidad de Navarra.

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