Leganés (BOCM-20240701-77)
Régimen económico. Bases ayudas actividades culturales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE JULIO DE 2024

Pág. 245

La presentación se realizará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés:
https://sede.leganes.org y será accesible tanto directamente como a través del Punto de
Acceso General al Ayuntamiento, www.leganes.org , Conforme al decreto dictado por el
señor alcalde-presidente, de 24 de noviembre de 2021, tomada a razón en el libro de decretos y resoluciones con el número 11.657/2021.
Toda la documentación tendrá que ir firmada telemáticamente pudiendo utilizar cualquier programa de firma electrónica.
Las consultas relativas a las ayudas se realizarán desde el teléfono de información al
ciudadano 010 (912 489 010, si lo hace desde fuera de Leganés), y en la sede electrónica
https://sede.leganes.org
Decimoprimera. Requisitos de las solicitudes y documentación
Cuando el solicitante sea menor de edad, las solicitudes deberán ir firmadas por un representante legal de la unidad familiar, padre, madre o tutor/a.
La documentación justificadora de la participación en las actividades objeto de estas
ayudas se aportará a cada solicitud directamente desde la Secretaría del Centro.
La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante y/o representante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Documentación a presentar junto a la solicitud:
— DNI/NIE del beneficiario en caso de que la solicitud sea presentada por un representante.
— Certificados de estar al corriente de pago con Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Seguridad Social y Hacienda del Ayuntamiento, en el caso de No Prestar Consentimiento a su consulta.
— Declaración responsable de que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o
subvenciones del Ayuntamiento de Leganés.
Decimosegunda. Criterios de valoración
Los proyectos se puntuarán de conformidad con los criterios recogidos en las presentes bases.
El importe de la subvención disponible, se prorrateará entre los beneficiarios de la subvención, en función del número de puntos obtenidos según los siguientes criterios:
a) Por participar en conciertos con la Banda sinfónica y/u Orquesta sinfónica: 4 puntos por cada actuación.
b) Por participar en conciertos con la Banda Juvenil y/u Orquesta Juvenil: 4 puntos
por cada actuación.
c) Por participar en otros conciertos o actos organizados por la Escuela de Música o
en colaboración de esta con otras entidades: 2 puntos por cada actuación.
d) Asistencia a ensayos extraordinarios: 1 punto por cada uno de ellos.
e) Por participar en actuaciones de acompañamiento musical en las procesiones: 6
puntos por cada actuación.
En ningún caso se contabilizarán las audiciones, actuaciones realizadas en el centro o
los ensayos ordinarios realizados antes de las actuaciones.
A la suma total de puntos obtenidos por actuaciones de las Bandas y Orquestas, se
le aplicará un coeficiente reductor del 0,5 en los casos en que sea superada la sexta falta
de asistencia a ensayos sin justificar; al superarse la décima, no se valorará las actuaciones realizadas con dichas agrupaciones.

A la vista de la documentación aportada y de los criterios de baremación fijados, se
procederá a la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión de Valoración compuesta por el Equipo Técnico de la Escuela de Música (jefe Sección Técnica de Cultura,
Miguel Ángel Villaverde Cristóbal, jefa de Estudios, María Nieto Fernández y secretario,
Javier Sáez Mozos, de la Escuela de Música “Manuel Rodríguez Sales”).
Se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos especificándose puntuaciones y las causas de exclusión, siendo publicadas en el tablón de anuncios del centro
y en la página web del Ayuntamiento www.leganes.org

BOCM-20240701-77

Decimotercera. Lista provisional de admitidos y excluidos