Leganés (BOCM-20240701-77)
Régimen económico. Bases ayudas actividades culturales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 155

La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados para que en el
plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas,
puedan subsanarse los defectos observados mediante la aportación de la documentación
oportuna, teniéndoles por desistidos a su petición si así no lo hicieren.
Dichas reclamaciones se entregarán en los mismos lugares y horarios de presentación
ya indicados en el punto décimo.
Decimocuarta. Justificación de la ayuda
1. La justificación de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante el informe de
asistencia emitido por la Secretaría del Centro donde se indica la participación de forma individual de las actividades musicales objeto de estas bases. Donde se computarán:
a) La participación en cada concierto de la Banda Sinfónica y/u Orquesta Sinfónica.
b) La participación en cada concierto de la Banda Juvenil y/u Orquesta Juvenil.
c) La participación en cada concierto o actos organizados por la Escuela de Música o
en colaboración de esta con otras entidades.
d) La participación en cada ensayo extraordinario.
e) La participación en cada acompañamiento musical de procesión.
2. Solo serán valorables, y por tanto motivo de justificación, las actividades que se
hayan promovido por la Delegación de Cultura o en aquellas en las que aunque la Delegación de Cultura no sea su promotora, se haya decidido participar.
3. La justificación de la ayuda concedida deberá referirse al período temporal objeto de estas bases.
4. Los documentos justificativos deberán contar con firma de la autoridad académica
al cargo de la actuación o en su defecto por el responsable que la Delegación de Cultura haya
designado.
5. La documentación justificadora de la participación en las actividades objeto de
estas ayudas se aportará a cada solicitud directamente desde la Secretaría del Centro.
Decimoquinta. Resolución de la convocatoria
La Comisión de Valoración emitirá informe relativo a la concesión definitiva de las
ayudas. A la vista del informe elaborado, el Concejal Delegado, formulará la propuesta definitiva de concesión de ayudas para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día
siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su resolución expresará los participantes beneficiarios y el importe de la ayuda. Asimismo, detallará las solicitudes
de ayuda denegadas figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el Ayuntamiento de Leganés en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Decimosexta. Pago de las ayudas
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada en el impreso de la solicitud, en el caso de haber modificado los datos existentes en
el Ayuntamiento de Leganés o no haber comunicado los datos bancarios con anterioridad,
se acompañará documento de Designación cuenta bancaria.
Para recibir la ayuda, el solicitante y/o representante legal debe de estar al corriente de
sus obligaciones tributarias en todas las fases del procedimiento.
Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria de subvenciones y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes
obligaciones:
1. Los componentes de las agrupaciones deberán permanecer en ellas durante todo
el período subvencionable.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos
establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las

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Decimoséptima.