Leganés (BOCM-20240701-77)
Régimen económico. Bases ayudas actividades culturales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
LUNES 1 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 155
En lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Tercera. Beneficiarios
Participantes en las actividades culturales y musicales promovidos, o de los que forme
parte, por la Delegación de Cultura a través de Escuela de Música u otro de sus departamentos durante el período establecido en la convocatoria. Estas actividades serán:
1. Banda sinfónica.
2. Orquesta sinfónica.
3. Colaboraciones con otras agrupaciones instrumentales.
4. Actuaciones o colaboraciones como solistas.
5. Coral.
Cuarta. Financiación
1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con
cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 50.000 euros en concepto
de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 5/3262/481.00 del presupuesto del ejercicio 2024, correspondiente a la Escuela Municipal de Música.
3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del citado crédito.
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán cuando estén publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se abrirá un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente
de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexta. Información sobre las ayudas
Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en:
— Tablón de anuncios de la Escuela de Música.
— Página web del Ayuntamiento de Leganés.
— Tablón, anuncios y edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés.
— Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC).
— Servicio de Atención Telefónica 010.
Séptima. Importe de las ayudas
En función de las solicitudes presentadas y de los puntos obtenidos, se determinará la
cuantía de la ayuda para cada músico.
Octava. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria, serán compatibles con
cualquier otra ayuda que pudiera percibirse con la misma finalidad de otras entidades
públicas o privadas.
El modelo de solicitud se podrá obtener a través de la sede electrónica:
— https://sede.leganes.org
Décima. Lugar de presentación
En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas jurídicas están obligadas
a relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas (Certificado Digital de
Persona Jurídica).
BOCM-20240701-77
Novena. Modelo de solicitud
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
LUNES 1 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 155
En lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Tercera. Beneficiarios
Participantes en las actividades culturales y musicales promovidos, o de los que forme
parte, por la Delegación de Cultura a través de Escuela de Música u otro de sus departamentos durante el período establecido en la convocatoria. Estas actividades serán:
1. Banda sinfónica.
2. Orquesta sinfónica.
3. Colaboraciones con otras agrupaciones instrumentales.
4. Actuaciones o colaboraciones como solistas.
5. Coral.
Cuarta. Financiación
1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con
cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 50.000 euros en concepto
de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 5/3262/481.00 del presupuesto del ejercicio 2024, correspondiente a la Escuela Municipal de Música.
3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del citado crédito.
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán cuando estén publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se abrirá un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente
de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexta. Información sobre las ayudas
Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en:
— Tablón de anuncios de la Escuela de Música.
— Página web del Ayuntamiento de Leganés.
— Tablón, anuncios y edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés.
— Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC).
— Servicio de Atención Telefónica 010.
Séptima. Importe de las ayudas
En función de las solicitudes presentadas y de los puntos obtenidos, se determinará la
cuantía de la ayuda para cada músico.
Octava. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria, serán compatibles con
cualquier otra ayuda que pudiera percibirse con la misma finalidad de otras entidades
públicas o privadas.
El modelo de solicitud se podrá obtener a través de la sede electrónica:
— https://sede.leganes.org
Décima. Lugar de presentación
En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas jurídicas están obligadas
a relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas (Certificado Digital de
Persona Jurídica).
BOCM-20240701-77
Novena. Modelo de solicitud