D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240701-47)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de junio de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, para la asistencia sanitaria en materia de salud visual a la población menor de 14 años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE JULIO DE 2024
Pág. 169
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por el CNOO de acuerdo a la normativa especificada en la cláusula décima,
sobre protección de datos de carácter personal.
• Declararán carecer de antecedentes penales en relación con hechos cometidos
en la práctica profesional, a cuyo efecto se deberá aportar el correspondiente
Certificado de Antecedentes Penales. El CNOO se compromete a mantener un
registro de actividades, en el que se recoja el tratamiento, con la finalidad de
acreditar la no concurrencia de condenas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual por parte de su personal. Asimismo, siempre que sea requerido por
el Servicio Madrileño de Salud, se facilitará un certificado por parte del Colegio Oficial indicando que solicita y dispone de todos los certificados de delitos
de naturaleza sexual de los colegiados que traten con pacientes menores de
edad; así como, acceso a dicha información.
• Carecerán de antecedentes disciplinarios en el ámbito colegial.
• Estarán en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.
• Presentarán la solicitud aprobada al efecto por la Primera Delegación Regional
del CNOO en el plazo establecido,
2. La solicitud de adhesión se presentará, dentro del plazo establecido, junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, en
el CNOO (Primera Delegación Regional) que, previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos y, su acreditación, incluirá al correspondiente profesional sanitario óptico-optometrista y al establecimiento de óptica al que figure profesionalmente adscrito y que solicita su
adhesión al convenio en el listado que debe remitir al SERMAS.
La primera relación o listado de los ópticos-optometristas y los titulares de los establecimientos de óptica será previa a la puesta en marcha del convenio y habrá de ser remitida
a la Comisión mixta de seguimiento que en las reuniones correspondientes será informada
en su caso de las nuevas o sucesivas solicitudes de adhesión.
Sexta
Procedimiento de atención a los menores
Este procedimiento queda reflejado en el anexo IV de este convenio.
Séptima
a) Por parte del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas:
1. Comunicar a todos sus colegiados ejercientes, la existencia del presente convenio,
a fin de que los titulares del establecimiento de óptica al que figuren profesionalmente adscritos los ópticos-optometristas puedan solicitar su adhesión al mismo,
2. Procurar la mejor calidad asistencial en la prestación realizada, objeto de este convenio, garantizando el cumplimiento de los requisitos mínimos, reseñados en la estipulación quinta de este convenio, exigidos a los profesionales sanitarios ópticos-optometristas
colaboradores, a los que libremente decidan acudir los pacientes/usuarios
3. Facilitar al Servicio Madrileño de Salud, el acceso continuo a la relación actualizada de profesionales sanitarios ópticos-optometristas en los establecimientos de óptica que
se adhieran al convenio, con los datos necesarios que permitan su identificación inequívoca: nombre y apellidos, establecimiento de óptica en el que prestan sus servicios, dirección
completa y teléfono.
4. Facilitar al Servicio Madrileño de Salud, mensualmente, a la hora de establecer la
facturación y liquidación correspondiente, tanto el fichero informático, con la relación de
niños tratados con gafa graduada, el expediente individual de cada menor, así como la aceptación del presupuesto de la gafa en el caso de que el padre/madre/tutor o responsable haya
aceptado un presupuesto para la gafa graduada superior a 50 euros. (cincuenta euros) más
impuestos (anexos III y V).
5. El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, está obligado al cumplimiento de
la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, de protección de datos.
BOCM-20240701-47
Obligaciones de las partes
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE JULIO DE 2024
Pág. 169
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por el CNOO de acuerdo a la normativa especificada en la cláusula décima,
sobre protección de datos de carácter personal.
• Declararán carecer de antecedentes penales en relación con hechos cometidos
en la práctica profesional, a cuyo efecto se deberá aportar el correspondiente
Certificado de Antecedentes Penales. El CNOO se compromete a mantener un
registro de actividades, en el que se recoja el tratamiento, con la finalidad de
acreditar la no concurrencia de condenas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual por parte de su personal. Asimismo, siempre que sea requerido por
el Servicio Madrileño de Salud, se facilitará un certificado por parte del Colegio Oficial indicando que solicita y dispone de todos los certificados de delitos
de naturaleza sexual de los colegiados que traten con pacientes menores de
edad; así como, acceso a dicha información.
• Carecerán de antecedentes disciplinarios en el ámbito colegial.
• Estarán en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.
• Presentarán la solicitud aprobada al efecto por la Primera Delegación Regional
del CNOO en el plazo establecido,
2. La solicitud de adhesión se presentará, dentro del plazo establecido, junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, en
el CNOO (Primera Delegación Regional) que, previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos y, su acreditación, incluirá al correspondiente profesional sanitario óptico-optometrista y al establecimiento de óptica al que figure profesionalmente adscrito y que solicita su
adhesión al convenio en el listado que debe remitir al SERMAS.
La primera relación o listado de los ópticos-optometristas y los titulares de los establecimientos de óptica será previa a la puesta en marcha del convenio y habrá de ser remitida
a la Comisión mixta de seguimiento que en las reuniones correspondientes será informada
en su caso de las nuevas o sucesivas solicitudes de adhesión.
Sexta
Procedimiento de atención a los menores
Este procedimiento queda reflejado en el anexo IV de este convenio.
Séptima
a) Por parte del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas:
1. Comunicar a todos sus colegiados ejercientes, la existencia del presente convenio,
a fin de que los titulares del establecimiento de óptica al que figuren profesionalmente adscritos los ópticos-optometristas puedan solicitar su adhesión al mismo,
2. Procurar la mejor calidad asistencial en la prestación realizada, objeto de este convenio, garantizando el cumplimiento de los requisitos mínimos, reseñados en la estipulación quinta de este convenio, exigidos a los profesionales sanitarios ópticos-optometristas
colaboradores, a los que libremente decidan acudir los pacientes/usuarios
3. Facilitar al Servicio Madrileño de Salud, el acceso continuo a la relación actualizada de profesionales sanitarios ópticos-optometristas en los establecimientos de óptica que
se adhieran al convenio, con los datos necesarios que permitan su identificación inequívoca: nombre y apellidos, establecimiento de óptica en el que prestan sus servicios, dirección
completa y teléfono.
4. Facilitar al Servicio Madrileño de Salud, mensualmente, a la hora de establecer la
facturación y liquidación correspondiente, tanto el fichero informático, con la relación de
niños tratados con gafa graduada, el expediente individual de cada menor, así como la aceptación del presupuesto de la gafa en el caso de que el padre/madre/tutor o responsable haya
aceptado un presupuesto para la gafa graduada superior a 50 euros. (cincuenta euros) más
impuestos (anexos III y V).
5. El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, está obligado al cumplimiento de
la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, de protección de datos.
BOCM-20240701-47
Obligaciones de las partes