D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240701-47)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de junio de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, para la asistencia sanitaria en materia de salud visual a la población menor de 14 años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
LUNES 1 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 155
b) Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
1. En caso necesario y a criterio del pediatra de atención primaria, derivar al oftalmólogo al menor que lo precise previo a su asistencia por los profesionales sanitarios ópticos-optometristas
2. Contrastar, a través de la Comisión mixta de seguimiento, la calidad de la prestación realizada, así como el seguimiento de las incidencias.
3. Revisar la factura y liquidación mensual emitida por el CNOO, de acuerdo con el
fichero encriptado, facilitado por el CNOO a la comisión de seguimiento del presente convenio, con el objeto de poder hacer la valoración de la facturación y liquidación.
4. Abonar al CNOO, mensualmente, la cuantía proporcional derivada de la prestación de gafa graduada, objeto del convenio y, generada por los profesionales adheridos al
mismo, siempre y cuando dichas cantidades hayan sido justificadas a criterio del Servicio
Madrileño de Salud, así como el importe proporcional, mensual, por los gastos de gestión
fijados en la cantidad anual de 35.000 euros (treinta y cinco mil euros), IVA incluido.
A fin de poder dar cumplimiento total al convenio, la factura mensual habrá de estar a
disposición del Servicio Madrileño de Salud antes de los 15 días del mes siguiente al que
se refiere la factura emitida.
Octava
Financiación
La financiación de la aportación por parte del Servicio Madrileño de Salud se llevará
a cabo por importe de 1.282.733 euros para 2024 y de 6.194.812 euros para 2025 que se imputarán con cargo a los créditos del programa 312B Atención Primaria Subconcepto
“25601 Conciertos a Entidades Privadas” de los créditos aprobados para cada uno de dichos
ejercicios.
Los compromisos económicos son sostenibles y cumplen con los principios y reglas
de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Los pagos se realizarán de forma mensual tras su correspondiente conformidad a mes
vencido por parte de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño
de Salud.
Novena
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una
comisión de seguimiento que se reunirá, al menos, trimestralmente, y que estará integrada:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
• El titular del cargo o puesto que ostente las competencias en materia de Atención Primaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
• El coordinador del convenio designado en el anexo V del presente convenio o
persona en quien delegue, que actuará como secretaría de la comisión.
— Por parte del CNOO:
• Su Decano o persona en quien delegue.
• El Presidente de la Primera Delegación Regional o persona en quien delegue.
Funciones:
— Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
— Resolver las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución
y desarrollo del mismo.
— Dirimir las diferencias que pudiesen surgir en materia de facturación y liquidaciones mensuales.
— Seguimiento de la facturación y liquidación mensual y, que los tratamientos facturados y liquidados, estén dentro de lo establecido en el presente convenio
Procedimiento:
La convocatoria de las sesiones trimestrales se realizará con una antelación mínima de
quince días. De cada reunión de seguimiento se levantará acta que, incluirá el grado de cumplimiento de los compromisos alcanzados en el ámbito del presente convenio, el seguimien-
BOCM-20240701-47
Comisión mixta de seguimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
LUNES 1 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 155
b) Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
1. En caso necesario y a criterio del pediatra de atención primaria, derivar al oftalmólogo al menor que lo precise previo a su asistencia por los profesionales sanitarios ópticos-optometristas
2. Contrastar, a través de la Comisión mixta de seguimiento, la calidad de la prestación realizada, así como el seguimiento de las incidencias.
3. Revisar la factura y liquidación mensual emitida por el CNOO, de acuerdo con el
fichero encriptado, facilitado por el CNOO a la comisión de seguimiento del presente convenio, con el objeto de poder hacer la valoración de la facturación y liquidación.
4. Abonar al CNOO, mensualmente, la cuantía proporcional derivada de la prestación de gafa graduada, objeto del convenio y, generada por los profesionales adheridos al
mismo, siempre y cuando dichas cantidades hayan sido justificadas a criterio del Servicio
Madrileño de Salud, así como el importe proporcional, mensual, por los gastos de gestión
fijados en la cantidad anual de 35.000 euros (treinta y cinco mil euros), IVA incluido.
A fin de poder dar cumplimiento total al convenio, la factura mensual habrá de estar a
disposición del Servicio Madrileño de Salud antes de los 15 días del mes siguiente al que
se refiere la factura emitida.
Octava
Financiación
La financiación de la aportación por parte del Servicio Madrileño de Salud se llevará
a cabo por importe de 1.282.733 euros para 2024 y de 6.194.812 euros para 2025 que se imputarán con cargo a los créditos del programa 312B Atención Primaria Subconcepto
“25601 Conciertos a Entidades Privadas” de los créditos aprobados para cada uno de dichos
ejercicios.
Los compromisos económicos son sostenibles y cumplen con los principios y reglas
de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Los pagos se realizarán de forma mensual tras su correspondiente conformidad a mes
vencido por parte de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño
de Salud.
Novena
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una
comisión de seguimiento que se reunirá, al menos, trimestralmente, y que estará integrada:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
• El titular del cargo o puesto que ostente las competencias en materia de Atención Primaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
• El coordinador del convenio designado en el anexo V del presente convenio o
persona en quien delegue, que actuará como secretaría de la comisión.
— Por parte del CNOO:
• Su Decano o persona en quien delegue.
• El Presidente de la Primera Delegación Regional o persona en quien delegue.
Funciones:
— Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
— Resolver las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución
y desarrollo del mismo.
— Dirimir las diferencias que pudiesen surgir en materia de facturación y liquidaciones mensuales.
— Seguimiento de la facturación y liquidación mensual y, que los tratamientos facturados y liquidados, estén dentro de lo establecido en el presente convenio
Procedimiento:
La convocatoria de las sesiones trimestrales se realizará con una antelación mínima de
quince días. De cada reunión de seguimiento se levantará acta que, incluirá el grado de cumplimiento de los compromisos alcanzados en el ámbito del presente convenio, el seguimien-
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Comisión mixta de seguimiento