D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240701-47)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de junio de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, para la asistencia sanitaria en materia de salud visual a la población menor de 14 años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 155

Cuarta
Acceso al servicio y condiciones del mismo
El acceso a los servicios de óptica y optometría, referidos en el presente convenio, se
realizará a través de:
— En el caso de menores para continuar el tratamiento con gafa correctora, a través
de los ópticos-optometristas en los establecimientos sanitarios de óptica en los que
prestan sus servicios profesionales adheridos a este convenio.
— En el caso de los menores en los que en la revisión del programa niño sano de Atención Primaria se detecte un posible defecto visual, se procederá a derivar al servicio
de oftalmología del Servicio Madrileño de Salud quien valorará la necesidad o no
de prescribir gafa correctora, en cuyo caso emitirá un informe que se entregará a los
padres o tutores para que acudan al establecimiento sanitario de óptica.
Los padres, tutores o responsables del menor deben acreditar documentalmente que el menor dispone de tarjeta sanitaria pública del Sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
Se garantiza el derecho del ciudadano a acudir al establecimiento de óptica, entre los adheridos al convenio, que elija libremente. Para ello, el CNOO, a través de su Primera Delegación Regional, facilitará relación de ópticos-optometristas en establecimientos de óptica adheridos al convenio, para su publicación en el portal de la Comunidad de Madrid.
El Colegio de Ópticos-Optometristas velará por que sus colegiados, desde establecimientos de óptica adheridos al presente convenio, faciliten la prestación de los servicios en
horario de mañana y tarde de lunes a viernes.
El menor debe recibir, en el establecimiento de la óptica adherido, un examen visual
optométrico por el profesional sanitario óptico-optometrista adscrito, a partir del que se
considera la necesidad de llevar una gafa graduada para compensar su déficit visual, o aportar prescripción de oftalmólogo u óptico-optometrista no adherido al presente Convenio,
para la adaptación individualizada de dicho producto sanitario.
Quinta
Requisitos para acceder a dar la prestación de gafa graduada objeto del convenio
1. Podrán adherirse, a propuesta de la Primera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, los ópticos-optometristas y los titulares de los establecimientos de óptica, autorizados por la Consejería de Sanidad según lo dispuesto en el Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, el
régimen de funcionamiento y el registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad
de Madrid, y que acrediten la presencia inexcusable, de forma permanente y continuada, de
cuantos ópticos-optometristas, sean precisos en el establecimiento, de acuerdo con su horario de funcionamiento y volumen de actividad. A tal fin:
— El establecimiento de óptica:
• Deberá disponer de autorización sanitaria vigente de funcionamiento,
• Declarará disponer de un producto sanitario básico (gafa graduada), para solicitar adhesión Convenio, que cumpla al menos las siguientes especificaciones:
montura infantil, que puede ser de acetato y/o materiales similares, y lentes
oftálmicas mono focales, orgánicas, endurecidas con anti reflejante, con índice
de refracción básico.

• Estarán en posesión del título oficial de Diplomado/Graduado en Óptica y Optometría o titulación equivalente y se encontrarán incorporados, en calidad de
ejercientes, al Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas,
• Carecerán de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto
deberán aportar Certificado actual del Registro Central de Delincuentes Sexuales
de acuerdo a lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
El CNOO se compromete a mantener un registro de certificados negativos de delitos de naturaleza sexual, por parte de los ópticos-optometristas colaboradores.

BOCM-20240701-47

— El Director Técnico, así como el resto de ópticos-optometristas, que presten sus
servicios en los establecimientos de óptica solicitantes: