D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240701-47)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de junio de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, para la asistencia sanitaria en materia de salud visual a la población menor de 14 años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE JULIO DE 2024
Pág. 167
optométrico que permita compensar los defectos de refracción, a través de la adaptación individualizada de gafa graduada a niños menores de 14 años, tal y como se recoge en la ley
ya mencionada.
Tercero
Que el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, CNOO, es una corporación de derecho público con plena personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones entre las que destaca la señalada en el artículo 10.a) de sus Estatutos a los efectos de este convenio y que se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de
Colegios Profesionales, y por sus propios estatutos.
Por su parte el artículo 7.2.e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación
de Profesiones Sanitarias, establece como funciones de los diplomados universitarios en
óptica y optometría la de desarrollar las actividades dirigidas a la detección de los defectos
de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de
reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las
ayudas ópticas.
El ámbito territorial del Colegio Profesional es pluriautonómico resultando de aplicación el presente Convenio al territorio de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, y existiendo entre ambas partes como
fines comunes el mejorar la salud visual de la población, es por lo que han mostrado su interés en celebrar un Convenio de colaboración en materia de salud visual, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene como objeto, el establecimiento de las bases de colaboración entre las partes para la atención visual a la población menor de 14 años, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la asistencia sanitaria en
esta materia, facilitando la atención integral a esta población, mediante la financiación de
la prestación de tratamiento óptico-optométrico, que permita compensar los defectos de refracción, a través de la adaptación individualizada de gafa graduada.
Segunda
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este convenio es la población menor de 14 años residente
en la Comunidad de Madrid.
La población total estimada se eleva a 861.338 personas. Siendo la prevalencia de
un 3 por 100 en la población menor de 6 años: 363.710 personas, (10.911 personas) y de un
25 por 100 en la población de 7 a 14 años: 497.628 (124.407 personas).
Tercera
El tratamiento incluido para compensar el defecto refractivo (miopía, hipermetropía,
astigmatismo) es mediante el producto sanitario: gafa graduada monofocal básica.
Del coste de la realización de esta gafa, el Servicio Madrileño de Salud aportará como
máximo 55 euros (cincuenta y cinco euros), IVA incluido. La prestación, se hace una vez
al año a cada menor. En el caso de que este convenio se vuelva a firmar para siguientes ejercicios, el tiempo transcurrido entre la prestación recibida en el año anterior y la correspondiente al año en curso, debe ser superior a doce meses tomando como referencia la fecha en
la que se ha accedido a recibir la primera prestación
BOCM-20240701-47
Tratamientos incluidos
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE JULIO DE 2024
Pág. 167
optométrico que permita compensar los defectos de refracción, a través de la adaptación individualizada de gafa graduada a niños menores de 14 años, tal y como se recoge en la ley
ya mencionada.
Tercero
Que el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, CNOO, es una corporación de derecho público con plena personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones entre las que destaca la señalada en el artículo 10.a) de sus Estatutos a los efectos de este convenio y que se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de
Colegios Profesionales, y por sus propios estatutos.
Por su parte el artículo 7.2.e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación
de Profesiones Sanitarias, establece como funciones de los diplomados universitarios en
óptica y optometría la de desarrollar las actividades dirigidas a la detección de los defectos
de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de
reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las
ayudas ópticas.
El ámbito territorial del Colegio Profesional es pluriautonómico resultando de aplicación el presente Convenio al territorio de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, y existiendo entre ambas partes como
fines comunes el mejorar la salud visual de la población, es por lo que han mostrado su interés en celebrar un Convenio de colaboración en materia de salud visual, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene como objeto, el establecimiento de las bases de colaboración entre las partes para la atención visual a la población menor de 14 años, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la asistencia sanitaria en
esta materia, facilitando la atención integral a esta población, mediante la financiación de
la prestación de tratamiento óptico-optométrico, que permita compensar los defectos de refracción, a través de la adaptación individualizada de gafa graduada.
Segunda
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este convenio es la población menor de 14 años residente
en la Comunidad de Madrid.
La población total estimada se eleva a 861.338 personas. Siendo la prevalencia de
un 3 por 100 en la población menor de 6 años: 363.710 personas, (10.911 personas) y de un
25 por 100 en la población de 7 a 14 años: 497.628 (124.407 personas).
Tercera
El tratamiento incluido para compensar el defecto refractivo (miopía, hipermetropía,
astigmatismo) es mediante el producto sanitario: gafa graduada monofocal básica.
Del coste de la realización de esta gafa, el Servicio Madrileño de Salud aportará como
máximo 55 euros (cincuenta y cinco euros), IVA incluido. La prestación, se hace una vez
al año a cada menor. En el caso de que este convenio se vuelva a firmar para siguientes ejercicios, el tiempo transcurrido entre la prestación recibida en el año anterior y la correspondiente al año en curso, debe ser superior a doce meses tomando como referencia la fecha en
la que se ha accedido a recibir la primera prestación
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Tratamientos incluidos