D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240629-16)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Integra para promover la inclusión social de personas en exclusión social severa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 154

Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales los representantes
serán el Director General competente en la materia de comedores sociales, o persona en
quien delegue, y otras dos personas de la Dirección General competente en materia de asignación de plazas en comedores sociales, así como en personas sin hogar, que formarán parte de la misma. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.
Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social el representante será el Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, o persona en quien delegue.
Por parte de la Fundación Integra, uno de los dos representantes será la Presidenta de
la Asociación, o la persona en la que delegue.
Estos miembros, que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados del personal técnico que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.
La presidencia de esta comisión la ejercerá la Dirección General competente en la materia de comedores sociales, o persona en quien delegue, que contará con voto de calidad y
la secretaría de la misma, uno de los representantes de la Dirección General.
La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia
del convenio. No obstante, podrá reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes.
El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos y,
excepcionalmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria
se haga constar esta posibilidad.
La comisión adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría
de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión
de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento,
en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán funciones de la citada Comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
b) Conocer de las incidencias que se produzcan.
c) Cualquiera otra que se derive del normal funcionamiento del servicio.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la
sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de esta
Comisión, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
para el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir.
Octava
Vigencia, prórroga y modificación
El presente convenio estará vigente durante un año a contar desde la fecha de su firma,
pudiéndose prorrogar por períodos anuales, por voluntad expresa de las partes, hasta un
máximo de cuatro años.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a
falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente Adenda.
Novena
Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) Cuando transcurra el plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en un plazo de 20 días

BOCM-20240629-16

Causas de resolución del Convenio