D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240629-16)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Integra para promover la inclusión social de personas en exclusión social severa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 137
hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cuando cualquiera de las partes decida resolver de manera anticipada el presente
convenio, siempre que notifique de manera fehaciente con un mes de antelación a
la otra parte su intención de rescindir el convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de incumplimiento de alguna de las partes, no se exigirá indemnización de
ningún tipo de ninguna de las partes.
Décima
Régimen Jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo regulado de conformidad
con lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Decimoprimera
Jurisdicción
BOCM-20240629-16
La Comisión de vigilancia, seguimiento y control será el órgano competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre su interpretación o
cumplimiento se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, a 14 de junio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención
Social, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Presidenta de la Fundación Integra, Ana
Botella Serrano.
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 137
hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cuando cualquiera de las partes decida resolver de manera anticipada el presente
convenio, siempre que notifique de manera fehaciente con un mes de antelación a
la otra parte su intención de rescindir el convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de incumplimiento de alguna de las partes, no se exigirá indemnización de
ningún tipo de ninguna de las partes.
Décima
Régimen Jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo regulado de conformidad
con lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Decimoprimera
Jurisdicción
BOCM-20240629-16
La Comisión de vigilancia, seguimiento y control será el órgano competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre su interpretación o
cumplimiento se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, a 14 de junio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención
Social, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Presidenta de la Fundación Integra, Ana
Botella Serrano.