D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240629-15)
Convenio – Convenio de 11 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 123
ca para celebrar el presente convenio y según las competencias que tiene atribuidas en el
artículo 17.11 de los referidos Estatutos de la Mancomunidad, autoriza la celebración del
presente convenio.
Según lo dispuesto en el artículo 5 de los Estatutos de la Mancomunidad referidos en
el párrafo anterior: a) La Mancomunidad tiene por objeto la prestación de los servicios comunes detallados en el artículo 5”. Dicho artículo 5 especifica en su punto 9: “Urbanismo”.
Tercero
Tal y como dispone el artículo 59.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid fomentará las Mancomunidades mediante la concesión de ayudas y subvenciones, entre otras vías. Además, en virtud de los artículos 123 y 127 de la citada Ley, la Comunidad de Madrid facilitará a las
Entidades Locales la cooperación que precisan, especialmente en el caso de las Entidades de
menor capacidad económica y de gestión, cooperación que podrá instrumentarse a través de
subvenciones y de la celebración de convenios. El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que se ocupa de los convenios, establece que podrán ser celebrados en asuntos de su interés común de acuerdo con
los principios establecidos en el Título V de la ley y sin más limitaciones que las establecidas por ésta y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.
Así mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 letra d) Decreto 235/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Urbanismo ejerce, entre otras funciones, la de asegurar la colaboración y la concertación con las
diversas administraciones públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento
de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del
planeamiento municipal, y la de cooperación y asistencia urbanística al municipio.
A tenor de todo lo anteriormente expuesto y en base a las competencias de cada una
de las partes en materia de urbanismo, es de interés común para ambas suscribir el presente convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha venido cooperando con la
Mancomunidad, integrada actualmente por trece municipios. Esta Mancomunidad proporciona a estos municipios, a través de la Oficina Técnica, los servicios de asesoramiento urbanístico de carácter técnico y jurídico que demandan, paliando la falta de recursos humanos y técnicos que les caracteriza.
Para el desarrollo de su cometido se estima necesario dotarla en el ejercicio 2024 de
una ayuda procedente del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística”, que gestiona la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
La experiencia del ejercicio anterior ha demostrado la eficacia de estas ayudas, por lo
que es de interés para la Consejería continuar cooperando en el ejercicio 2024 con esta Mancomunidad, mediante la concesión directa de una ayuda para el pago de los gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, que le permita continuar prestando servicios a los municipios mancomunados derivados de necesidades locales
en materia de urbanismo, imposibles de satisfacer directamente por los Ayuntamientos.
La Comunidad de Madrid asegurará la cooperación y concertación con la Mancomunidad para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de ésta y la armonización
del desarrollo del planeamiento municipal, tanto a nivel regional como a nivel local, a la
vez que se da cumplimiento a los principios de cooperación y coordinación entre ambas Administraciones Públicas.
La Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprobó el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027
incluyó en su Anexo I, entre las líneas de subvención en régimen de concesión directa, la subvención nominativa a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, con el objetivo de prestarle apoyo financiero para el desarrollo de los trabajos
de asesoramiento en temas urbanísticos a los municipios mancomunados, paliando su falta de
recursos. Esta necesidad de apoyo financiero se mantiene plenamente vigente en la actualidad.
BOCM-20240629-15
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 123
ca para celebrar el presente convenio y según las competencias que tiene atribuidas en el
artículo 17.11 de los referidos Estatutos de la Mancomunidad, autoriza la celebración del
presente convenio.
Según lo dispuesto en el artículo 5 de los Estatutos de la Mancomunidad referidos en
el párrafo anterior: a) La Mancomunidad tiene por objeto la prestación de los servicios comunes detallados en el artículo 5”. Dicho artículo 5 especifica en su punto 9: “Urbanismo”.
Tercero
Tal y como dispone el artículo 59.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid fomentará las Mancomunidades mediante la concesión de ayudas y subvenciones, entre otras vías. Además, en virtud de los artículos 123 y 127 de la citada Ley, la Comunidad de Madrid facilitará a las
Entidades Locales la cooperación que precisan, especialmente en el caso de las Entidades de
menor capacidad económica y de gestión, cooperación que podrá instrumentarse a través de
subvenciones y de la celebración de convenios. El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que se ocupa de los convenios, establece que podrán ser celebrados en asuntos de su interés común de acuerdo con
los principios establecidos en el Título V de la ley y sin más limitaciones que las establecidas por ésta y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.
Así mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 letra d) Decreto 235/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Urbanismo ejerce, entre otras funciones, la de asegurar la colaboración y la concertación con las
diversas administraciones públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento
de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del
planeamiento municipal, y la de cooperación y asistencia urbanística al municipio.
A tenor de todo lo anteriormente expuesto y en base a las competencias de cada una
de las partes en materia de urbanismo, es de interés común para ambas suscribir el presente convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha venido cooperando con la
Mancomunidad, integrada actualmente por trece municipios. Esta Mancomunidad proporciona a estos municipios, a través de la Oficina Técnica, los servicios de asesoramiento urbanístico de carácter técnico y jurídico que demandan, paliando la falta de recursos humanos y técnicos que les caracteriza.
Para el desarrollo de su cometido se estima necesario dotarla en el ejercicio 2024 de
una ayuda procedente del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística”, que gestiona la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
La experiencia del ejercicio anterior ha demostrado la eficacia de estas ayudas, por lo
que es de interés para la Consejería continuar cooperando en el ejercicio 2024 con esta Mancomunidad, mediante la concesión directa de una ayuda para el pago de los gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, que le permita continuar prestando servicios a los municipios mancomunados derivados de necesidades locales
en materia de urbanismo, imposibles de satisfacer directamente por los Ayuntamientos.
La Comunidad de Madrid asegurará la cooperación y concertación con la Mancomunidad para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de ésta y la armonización
del desarrollo del planeamiento municipal, tanto a nivel regional como a nivel local, a la
vez que se da cumplimiento a los principios de cooperación y coordinación entre ambas Administraciones Públicas.
La Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprobó el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027
incluyó en su Anexo I, entre las líneas de subvención en régimen de concesión directa, la subvención nominativa a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, con el objetivo de prestarle apoyo financiero para el desarrollo de los trabajos
de asesoramiento en temas urbanísticos a los municipios mancomunados, paliando su falta de
recursos. Esta necesidad de apoyo financiero se mantiene plenamente vigente en la actualidad.
BOCM-20240629-15
Cuarto