D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240629-15)
Convenio –  Convenio de 11 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico
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BOCM
Pág. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 154

En la Orden 1415/2024, de 25 de abril, de corrección de errores de la Orden 396/2024,
de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027, se corrige la
errata relativa a la línea de esta subvención, en concreto, en la posición presupuestaria, pues
no era correcta, figurando la ‘46309’, cuando debía figurar la ‘46316’.
Que en base a lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio que resulta de aplicación del artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como, también y del artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones que permiten la concesión directa de subvenciones
cuando tienen asignación nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid y que en el caso presente permite prestar unos servicios necesarios para los Ayuntamientos mancomunados que no podrían afrontar aisladamente dados los escasos recursos
económicos de los que disponen, debido al reducido tamaño de los municipios integrantes
de la Mancomunidad –en su mayoría de menos de 2.500 habitantes- y al limitado presupuesto de sus respectivos Ayuntamientos, además del escaso personal al servicio de los
mismos.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga por la Comunidad de Madrid a la Mancomunidad Intermunicipal del
Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, para el pago de los gastos corrientes y de
personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico que da servicio a trece municipios incluidos en el ejercicio de sus competencias de cooperación y asistencia en materia
de urbanismo, que son: Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villamanrique de Tajo y Villarejo de Salvanés.
Segunda
La subvención tiene por finalidad proporcionar ayuda a la Mancomunidad para mantener en funcionamiento la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, de manera que
pueda prestar los servicios de asesoramiento técnico trece Ayuntamientos mancomunados.
Los servicios que ofrecerá la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico serán los
siguientes:
— Asistencia y colaboración a municipios que, ante la falta de medios técnicos, personales y económicos para hacer frente a sus obligaciones legales en materia urbanística, se constituyen en mancomunidad para prestar los servicios necesarios
que no podrían afrontar de forma aislada: el asesoramiento técnico sobre urbanismo, resolución de consultas urbanísticas, la emisión de informes urbanísticos personalizados a cada necesidad de respuesta, información y orientación en materia
urbanística (información sobre viabilidad de la propuesta, documentación a presentar, sobre trámites, procedimiento administrativo, tasas y precios públicos a satisfacer, así como los organismos competentes para la tramitación de los diferentes procedimientos, etc.). En este sentido, los arquitectos u otro personal podrán
trasladarse a los municipios para realizar su trabajo si así se considera conveniente para mejorar la prestación del servicio y fomentar la cercanía al ciudadano.
— Conseguir la armonización y desarrollo del planeamiento municipal a nivel local y
regional.
— Cualquiera otra materia que pudiera desarrollar dentro del ámbito de su competencia, con respeto a la correspondiente legislación reguladora.
Serán financiables, con el límite establecido en la cláusula sexta, los gastos corrientes,
preferentemente de personal (a excepción de los sueldos y salarios del Secretario-Interventor) necesarios para el mantenimiento de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico,

BOCM-20240629-15

Finalidad de la ayuda y conceptos subvencionables