D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240629-15)
Convenio – Convenio de 11 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
15
CONVENIO de 11 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad Intermunicipal
del Sudeste de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago
de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico.
REUNIDOS
De una parte, D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150 de 26 de
junio de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el
artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Mario Terrón Fuentes, en calidad de Presidente de la Mancomunidad
Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Mancomunidad)
desde el día 24 de julio de 2023, fecha del acta de constitución de la Mancomunidad, y en
uso de las facultades conferidas para la firma del presente convenio de conformidad con lo
establecido en el artículo 18 de los Estatutos actuales, según lo dispuesto en artículo 21 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para celebrar el presente convenio.
EXPONEN
El artículo 137 de la Constitución Española de 1978 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se
constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos
intereses. Por su parte el art. 140 del mismo texto legal garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
Por otro lado, y de conformidad con el artículo 148.1.3.a de la Constitución Española,
las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva
en esta materia, tal y como se establece en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que en su tenor literal establece: “1.
La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1.4. Ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda”.
A mayor abundamiento, el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid, en su artículo 7.7 atribuye a la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda (actualmente Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior) “establecer convenios con las entidades locales y entidades urbanísticas
especiales, sobre la realización del planeamiento, fijando los plazos para su redacción, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1374/ 1977, de 2 de junio”.
Segundo
La Junta de la Mancomunidad, de acuerdo al artículo 7 de los Estatutos de la Mancomunidad, aprobada la modificación en sesión de 7 de junio de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 28 de junio de 2021) tiene capacidad jurídi-
BOCM-20240629-15
Primero
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
15
CONVENIO de 11 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad Intermunicipal
del Sudeste de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago
de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico.
REUNIDOS
De una parte, D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150 de 26 de
junio de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el
artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Mario Terrón Fuentes, en calidad de Presidente de la Mancomunidad
Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Mancomunidad)
desde el día 24 de julio de 2023, fecha del acta de constitución de la Mancomunidad, y en
uso de las facultades conferidas para la firma del presente convenio de conformidad con lo
establecido en el artículo 18 de los Estatutos actuales, según lo dispuesto en artículo 21 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para celebrar el presente convenio.
EXPONEN
El artículo 137 de la Constitución Española de 1978 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se
constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos
intereses. Por su parte el art. 140 del mismo texto legal garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
Por otro lado, y de conformidad con el artículo 148.1.3.a de la Constitución Española,
las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva
en esta materia, tal y como se establece en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que en su tenor literal establece: “1.
La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 1.4. Ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda”.
A mayor abundamiento, el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid, en su artículo 7.7 atribuye a la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda (actualmente Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior) “establecer convenios con las entidades locales y entidades urbanísticas
especiales, sobre la realización del planeamiento, fijando los plazos para su redacción, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1374/ 1977, de 2 de junio”.
Segundo
La Junta de la Mancomunidad, de acuerdo al artículo 7 de los Estatutos de la Mancomunidad, aprobada la modificación en sesión de 7 de junio de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 28 de junio de 2021) tiene capacidad jurídi-
BOCM-20240629-15
Primero