C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
3. Percepciones no salariales.
3.1. Gastos de viaje.
Las personas trabajadoras, excepto el personal comercial, percibirán una compensación
económica diaria, cuando sea necesaria, para atención de gastos extraordinarios derivados de
viajes profesionales dentro del territorio nacional de 15,46 euros para 2021.
Las personas trabajadoras percibirán una compensación económica diaria, cuando sea
necesaria, para atención de gastos extraordinarios derivados de viajes profesionales dentro de
territorio internacional de 23,19 euros para el año 2021.
Estas compensaciones económicas diarias dan cobertura a los gastos que incluyen otros
artículos diversos razonables (tales como, periódicos, propinas después de las comidas,
bebidas, café en el aeropuerto, etc.) por tanto no se podrán solicitar adicionalmente.
3.2. Gastos de viaje del personal comercial: Las personas trabajadoras que desempeñen labor
comercial percibirán una compensación económica diaria según el desplazamiento y tipo de
jornada de campo realizada derivado de la compensación de los gastos ocasionados:
a) JORNADA DE CAMPO A: 32,96 euros para el año 2021, por trabajo dentro de la capital
de provincia asignada.
b) JORNADA DE CAMPO B: 59,29 euros para el año 2021, por trabajo fuera de la capital
de provincia asignada.
c) DIETA COMPLETA CON / SIN PERNOCTA: 146,47 euros para el año 2021, por trabajo
fuera de la oficina pernoctando en una provincia distinta de la residencia habitual.
d) DIETA MEDIA: 73,24 euros para el año 2021 por trabajo fuera de la oficina habiendo
pernoctado en una provincia distinta de la residencia habitual para el día de regreso al
lugar de origen.
La citada compensación se percibirá completa con independencia de que el personal de ventas
pueda realizar parte de la jornada con clientes y parte de la jornada en cualquier otra actividad
profesional sin visita al cliente.
3.3 Ticket de comida.
Todo el personal de oficinas que se encuentre en régimen de jornada no continuada tiene
derecho a ticket de comida por cada día efectivamente trabajado. El importe del ticket para el
año 2024 será de 15 euros diarios revisable anualmente y excluido de la revalorización pactada
en el artículo 5 del presente Convenio.
ARTÍCULO 19. Pago y liquidación del salario.
El abono de las retribuciones de carácter regular se efectuará en el penúltimo día laborable de
cada mes. El pago se hará mediante transferencia bancaria u otra modalidad de pago similar a
través de entidades de crédito.
ARTÍCULO 20. Retribución Flexible.
La empresa facilitará fórmulas de retribución flexible que permitan a las personas trabajadoras,
voluntariamente y a iniciativa de éstas, percibir parte de su retribución anual a través de la entrega
de una serie de bienes y servicios con el objetivo de beneficiarse de un tratamiento fiscal más
favorable dentro del marco legal existente en cada momento.
La cuantía que exceda de la fiscalmente exenta se encontrará sujeta al ingreso a cuenta
correspondiente.
CAPÍTULO VI
TIEMPO DE TRABAJO
ARTÍCULO 21. Jornada de Trabajo.
No serán laborables en Tabacalera los días 24 y 31 de diciembre.
La distribución de la jornada se efectuará de la siguiente forma:
A) Personal Comercial. La jornada de trabajo se realizará en jornada partida, de lunes a viernes,
mediante una distribución lineal, en jornada de mañana de 9:00 horas a 14:00 horas; y tarde,
iniciándose entre 16:00 horas y 17:00 horas hasta la terminación de la misma, dependiendo del
calendario local asignado, sin menoscabo de que se pudieran alcanzar acuerdos entre la
empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
BOCM-20240629-2
La jornada de trabajo queda establecida en 1.630 horas anuales de trabajo efectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
3. Percepciones no salariales.
3.1. Gastos de viaje.
Las personas trabajadoras, excepto el personal comercial, percibirán una compensación
económica diaria, cuando sea necesaria, para atención de gastos extraordinarios derivados de
viajes profesionales dentro del territorio nacional de 15,46 euros para 2021.
Las personas trabajadoras percibirán una compensación económica diaria, cuando sea
necesaria, para atención de gastos extraordinarios derivados de viajes profesionales dentro de
territorio internacional de 23,19 euros para el año 2021.
Estas compensaciones económicas diarias dan cobertura a los gastos que incluyen otros
artículos diversos razonables (tales como, periódicos, propinas después de las comidas,
bebidas, café en el aeropuerto, etc.) por tanto no se podrán solicitar adicionalmente.
3.2. Gastos de viaje del personal comercial: Las personas trabajadoras que desempeñen labor
comercial percibirán una compensación económica diaria según el desplazamiento y tipo de
jornada de campo realizada derivado de la compensación de los gastos ocasionados:
a) JORNADA DE CAMPO A: 32,96 euros para el año 2021, por trabajo dentro de la capital
de provincia asignada.
b) JORNADA DE CAMPO B: 59,29 euros para el año 2021, por trabajo fuera de la capital
de provincia asignada.
c) DIETA COMPLETA CON / SIN PERNOCTA: 146,47 euros para el año 2021, por trabajo
fuera de la oficina pernoctando en una provincia distinta de la residencia habitual.
d) DIETA MEDIA: 73,24 euros para el año 2021 por trabajo fuera de la oficina habiendo
pernoctado en una provincia distinta de la residencia habitual para el día de regreso al
lugar de origen.
La citada compensación se percibirá completa con independencia de que el personal de ventas
pueda realizar parte de la jornada con clientes y parte de la jornada en cualquier otra actividad
profesional sin visita al cliente.
3.3 Ticket de comida.
Todo el personal de oficinas que se encuentre en régimen de jornada no continuada tiene
derecho a ticket de comida por cada día efectivamente trabajado. El importe del ticket para el
año 2024 será de 15 euros diarios revisable anualmente y excluido de la revalorización pactada
en el artículo 5 del presente Convenio.
ARTÍCULO 19. Pago y liquidación del salario.
El abono de las retribuciones de carácter regular se efectuará en el penúltimo día laborable de
cada mes. El pago se hará mediante transferencia bancaria u otra modalidad de pago similar a
través de entidades de crédito.
ARTÍCULO 20. Retribución Flexible.
La empresa facilitará fórmulas de retribución flexible que permitan a las personas trabajadoras,
voluntariamente y a iniciativa de éstas, percibir parte de su retribución anual a través de la entrega
de una serie de bienes y servicios con el objetivo de beneficiarse de un tratamiento fiscal más
favorable dentro del marco legal existente en cada momento.
La cuantía que exceda de la fiscalmente exenta se encontrará sujeta al ingreso a cuenta
correspondiente.
CAPÍTULO VI
TIEMPO DE TRABAJO
ARTÍCULO 21. Jornada de Trabajo.
No serán laborables en Tabacalera los días 24 y 31 de diciembre.
La distribución de la jornada se efectuará de la siguiente forma:
A) Personal Comercial. La jornada de trabajo se realizará en jornada partida, de lunes a viernes,
mediante una distribución lineal, en jornada de mañana de 9:00 horas a 14:00 horas; y tarde,
iniciándose entre 16:00 horas y 17:00 horas hasta la terminación de la misma, dependiendo del
calendario local asignado, sin menoscabo de que se pudieran alcanzar acuerdos entre la
empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
BOCM-20240629-2
La jornada de trabajo queda establecida en 1.630 horas anuales de trabajo efectivo.