C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 45
Con el objetivo de adecuar la jornada laboral a la zona y a la estación del año en curso, se
podrá flexibilizar la jornada de trabajo, previa aprobación del manager, si con ello no se ve
afectada la productividad de las rutas y la consecución de los objetivos establecidos.
Sin perjuicio de ello, será posible realizar una distribución irregular de la jornada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del ET, hasta un máximo del 20% de la
jornada anual.
B) Personal de oficinas. El personal de oficinas tendrá, con carácter general, el siguiente
horario:
-
De lunes a jueves: de 9:00 horas a 18:00 horas, con 1 hora de descanso para comer.
-
Los viernes: jornada intensiva de 9:00 horas a 14:00 horas.
-
Flexibilidad en la entrada de 2 horas (8:00 a 10:00 horas) de lunes a viernes, adaptándose
la hora de salida en función de la hora de entrada.
-
1 hora de descanso para comida, distribuida entre las 13:00 y las 16:00 horas.
-
El horario de salida mínimo serán las 17:00 horas.
-
La jornada diaria de este personal se ajustará anualmente en función del calendario laboral.
El tiempo que las personas trabajadoras dediquen a eventos comerciales o especiales fuera de
la jornada serán de carácter voluntario.
C) Teletrabajo. A partir de la firma de este Convenio, y sin perjuicio de la política negociada con la
representación legal de las personas trabajadoras que pueda desarrollar o complementar la
regulación del teletrabajo en cada momento, el personal de oficinas, podrá teletrabajar hasta un
máximo de 6 días al mes (pudiendo ser de 1 o 2 días a la semana, no pudiendo dichos días
acumularse o posponerse a semanas sucesivas), y sin que en ningún caso pueda el teletrabajo
alcanzar el 30% de la jornada laboral en el trimestre. El teletrabajo regulado en este artículo
podrá ser utilizado como medida de adaptación prevista en el artículo 34.8 ET.
El teletrabajo es una opción voluntaria por parte de la persona trabajadora y siempre requerirá
el acuerdo con su responsable jerárquico y su aprobación dentro de la plataforma de gestión
vigente en la compañía.
El horario que la persona trabajadora tiene que realizar durante el teletrabajo es el horario
pactado en este artículo para el trabajo en oficina.
La empresa facilitará los medios materiales necesarios el desempeño de la actividad en
teletrabajo. En caso de que fuese necesario la compra de material por parte del personal, se
evaluará dentro de la comisión de administración del Fondo Social y requerirá la presentación
por parte de la persona trabajadora de la correspondiente factura para el reembolso y/o
compensación por dicho gasto siempre atendiendo a los límites establecidos en el seno de la
comisión.
No se producirá compensación adicional alguna derivada del teletrabajo.
ARTÍCULO 22. Horas Extraordinarias.
Son aquellas horas de trabajo efectivo realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria
de trabajo y que hayan sido aprobadas con anterioridad a su realización expresamente por la
compañía.
La realización de horas extraordinarias no está permitida en Tabacalera, excepto en los casos en
los que se autoricen previamente por el manager y el departamento de Recursos Humanos.
La realización de horas extraordinarias será a petición de Tabacalera y serán voluntarias para las
personas trabajadoras, salvo en los supuestos de fuerza mayor, que serán obligatorias.
Con carácter principal, las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso
equivalente, debiendo ser disfrutadas las correspondientes horas de descanso durante los cuatro
meses siguientes a su realización.
En el caso excepcional de imposibilidad del disfrute del tiempo de descanso por motivos
organizativos o productivos el abono de las horas se regirá por lo establecido en el artículo 35 del ET.
BOCM-20240629-2
No se considerarán horas extraordinarias y, por tanto, horas de trabajo efectivo, las registradas
fuera del horario laboral de la persona trabajadora sin previa solicitud del manager y sin
consentimiento por parte de la empresa. En caso de que al finalizar la jornada se haya superado el
tiempo planificado para ese día, la persona trabajadora podrá acumular ese tiempo como parte de
la flexibilidad horaria permitida y/o para disfrutar de los días puente reconocidos en el Convenio
Colectivo con cargo a ese saldo generado respetando el máximo de horas permitidas para tal fin.
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 45
Con el objetivo de adecuar la jornada laboral a la zona y a la estación del año en curso, se
podrá flexibilizar la jornada de trabajo, previa aprobación del manager, si con ello no se ve
afectada la productividad de las rutas y la consecución de los objetivos establecidos.
Sin perjuicio de ello, será posible realizar una distribución irregular de la jornada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del ET, hasta un máximo del 20% de la
jornada anual.
B) Personal de oficinas. El personal de oficinas tendrá, con carácter general, el siguiente
horario:
-
De lunes a jueves: de 9:00 horas a 18:00 horas, con 1 hora de descanso para comer.
-
Los viernes: jornada intensiva de 9:00 horas a 14:00 horas.
-
Flexibilidad en la entrada de 2 horas (8:00 a 10:00 horas) de lunes a viernes, adaptándose
la hora de salida en función de la hora de entrada.
-
1 hora de descanso para comida, distribuida entre las 13:00 y las 16:00 horas.
-
El horario de salida mínimo serán las 17:00 horas.
-
La jornada diaria de este personal se ajustará anualmente en función del calendario laboral.
El tiempo que las personas trabajadoras dediquen a eventos comerciales o especiales fuera de
la jornada serán de carácter voluntario.
C) Teletrabajo. A partir de la firma de este Convenio, y sin perjuicio de la política negociada con la
representación legal de las personas trabajadoras que pueda desarrollar o complementar la
regulación del teletrabajo en cada momento, el personal de oficinas, podrá teletrabajar hasta un
máximo de 6 días al mes (pudiendo ser de 1 o 2 días a la semana, no pudiendo dichos días
acumularse o posponerse a semanas sucesivas), y sin que en ningún caso pueda el teletrabajo
alcanzar el 30% de la jornada laboral en el trimestre. El teletrabajo regulado en este artículo
podrá ser utilizado como medida de adaptación prevista en el artículo 34.8 ET.
El teletrabajo es una opción voluntaria por parte de la persona trabajadora y siempre requerirá
el acuerdo con su responsable jerárquico y su aprobación dentro de la plataforma de gestión
vigente en la compañía.
El horario que la persona trabajadora tiene que realizar durante el teletrabajo es el horario
pactado en este artículo para el trabajo en oficina.
La empresa facilitará los medios materiales necesarios el desempeño de la actividad en
teletrabajo. En caso de que fuese necesario la compra de material por parte del personal, se
evaluará dentro de la comisión de administración del Fondo Social y requerirá la presentación
por parte de la persona trabajadora de la correspondiente factura para el reembolso y/o
compensación por dicho gasto siempre atendiendo a los límites establecidos en el seno de la
comisión.
No se producirá compensación adicional alguna derivada del teletrabajo.
ARTÍCULO 22. Horas Extraordinarias.
Son aquellas horas de trabajo efectivo realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria
de trabajo y que hayan sido aprobadas con anterioridad a su realización expresamente por la
compañía.
La realización de horas extraordinarias no está permitida en Tabacalera, excepto en los casos en
los que se autoricen previamente por el manager y el departamento de Recursos Humanos.
La realización de horas extraordinarias será a petición de Tabacalera y serán voluntarias para las
personas trabajadoras, salvo en los supuestos de fuerza mayor, que serán obligatorias.
Con carácter principal, las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso
equivalente, debiendo ser disfrutadas las correspondientes horas de descanso durante los cuatro
meses siguientes a su realización.
En el caso excepcional de imposibilidad del disfrute del tiempo de descanso por motivos
organizativos o productivos el abono de las horas se regirá por lo establecido en el artículo 35 del ET.
BOCM-20240629-2
No se considerarán horas extraordinarias y, por tanto, horas de trabajo efectivo, las registradas
fuera del horario laboral de la persona trabajadora sin previa solicitud del manager y sin
consentimiento por parte de la empresa. En caso de que al finalizar la jornada se haya superado el
tiempo planificado para ese día, la persona trabajadora podrá acumular ese tiempo como parte de
la flexibilidad horaria permitida y/o para disfrutar de los días puente reconocidos en el Convenio
Colectivo con cargo a ese saldo generado respetando el máximo de horas permitidas para tal fin.