C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
En cuanto a la comunicación de las horas extraordinarias a los representantes legales de las
personas trabajadoras, se estará siempre a lo dispuesto en la legislación general vigente.
ARTÍCULO 23. Adaptación de jornada.
Las personas trabajadoras de Tabacalera podrán acogerse a las adaptaciones de jornada
recogidas en el artículo 34.8 del ET.
CAPÍTULO VII
VACACIONES
ARTÍCULO 24. Duración y tiempo de disfrute de las vacaciones.
A) Duración de las vacaciones:
1. Todos los empleados dispondrán de 22 días laborables de vacaciones retribuidas.
2. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente dentro del año natural teniendo como
límite máximo el 15 de enero del año siguiente, salvo cuando el periodo de vacaciones
coincida en el tiempo con alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el
artículo 38.3 del ET, en cuyo caso se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones al
finalizar el correspondiente supuesto excepcional, aunque haya terminado el año
natural.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el
año natural al que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice
su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir
del final del año en que se hayan originado.
3. Las personas trabajadoras que se incorporen al trabajo durante el transcurso del año,
tendrán derecho, dentro del mismo año natural, a un número de días de vacaciones
proporcional a los meses trabajados.
4. El personal que cese antes de finalizar el año y por alguna causa no haya disfrutado de
sus vacaciones, tendrá derecho a la compensación en metálico de ellas, en cuantía
proporcional a los meses trabajados. A estos efectos, la fracción de mes trabajado se
considerará como mes completo.
5. En caso de cese antes de finalizar el año, si la persona trabajadora hubiese disfrutado
de más vacaciones que las que hubiera devengado hasta la fecha de cese, la Empresa
podrá descontar de la liquidación y finiquito los días de vacaciones disfrutados en
exceso.
6. Además, las personas trabajadoras dispondrán de 4 días de asuntos propios para poder
disfrutar en el año natural en curso. No serán acumulativos con lo que, en caso de que
estos no se disfruten, se perderán. No se producirá compensación en metálico de estos
días en caso de no haberse disfrutado, ni siquiera en caso de extinción de la relación
laboral.
B) Tiempo de disfrute de las vacaciones:
Con carácter general, las personas de Tabacalera disfrutarán sus vacaciones anuales,
preferentemente en verano, pudiendo fraccionarlas en dos periodos y concretándose con la
mayor antelación posible, entre la Dirección y la persona trabajadora, teniendo en cuenta el
correspondiente calendario laboral y la necesidad de mantener operativos los distintos servicios
productivos, sin que en ningún caso la suma de ambos periodos pueda rebasar de los 22 días
laborables.
ARTÍCULO 25. Disfrute de los días denominados «de puente».
Se podrán disfrutar de la mitad de los días de puente existentes en el año (redondeando al alza
cuando el número de puentes al año sea impar), previa solicitud a la dirección y respetando los
días a propuesta de la empresa que por calendario laboral corresponda, procediéndose a su
recuperación de la forma que se indica a continuación:
1. Personal Comercial. La restitución de estos días se hará prioritariamente mediante la
participación en eventos comerciales especiales fuera de la jornada ordinaria y, únicamente
cuando eso no sea posible, mediante una prolongación de la jornada de trabajo de 30
minutos diarios. La fijación del período de disfrute de estos días se producirá por acuerdo
entre la Empresa y la persona trabajadora, teniendo en cuenta el mantenimiento de la
actividad comercial.
BOCM-20240629-2
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
En cuanto a la comunicación de las horas extraordinarias a los representantes legales de las
personas trabajadoras, se estará siempre a lo dispuesto en la legislación general vigente.
ARTÍCULO 23. Adaptación de jornada.
Las personas trabajadoras de Tabacalera podrán acogerse a las adaptaciones de jornada
recogidas en el artículo 34.8 del ET.
CAPÍTULO VII
VACACIONES
ARTÍCULO 24. Duración y tiempo de disfrute de las vacaciones.
A) Duración de las vacaciones:
1. Todos los empleados dispondrán de 22 días laborables de vacaciones retribuidas.
2. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente dentro del año natural teniendo como
límite máximo el 15 de enero del año siguiente, salvo cuando el periodo de vacaciones
coincida en el tiempo con alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el
artículo 38.3 del ET, en cuyo caso se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones al
finalizar el correspondiente supuesto excepcional, aunque haya terminado el año
natural.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el
año natural al que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice
su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir
del final del año en que se hayan originado.
3. Las personas trabajadoras que se incorporen al trabajo durante el transcurso del año,
tendrán derecho, dentro del mismo año natural, a un número de días de vacaciones
proporcional a los meses trabajados.
4. El personal que cese antes de finalizar el año y por alguna causa no haya disfrutado de
sus vacaciones, tendrá derecho a la compensación en metálico de ellas, en cuantía
proporcional a los meses trabajados. A estos efectos, la fracción de mes trabajado se
considerará como mes completo.
5. En caso de cese antes de finalizar el año, si la persona trabajadora hubiese disfrutado
de más vacaciones que las que hubiera devengado hasta la fecha de cese, la Empresa
podrá descontar de la liquidación y finiquito los días de vacaciones disfrutados en
exceso.
6. Además, las personas trabajadoras dispondrán de 4 días de asuntos propios para poder
disfrutar en el año natural en curso. No serán acumulativos con lo que, en caso de que
estos no se disfruten, se perderán. No se producirá compensación en metálico de estos
días en caso de no haberse disfrutado, ni siquiera en caso de extinción de la relación
laboral.
B) Tiempo de disfrute de las vacaciones:
Con carácter general, las personas de Tabacalera disfrutarán sus vacaciones anuales,
preferentemente en verano, pudiendo fraccionarlas en dos periodos y concretándose con la
mayor antelación posible, entre la Dirección y la persona trabajadora, teniendo en cuenta el
correspondiente calendario laboral y la necesidad de mantener operativos los distintos servicios
productivos, sin que en ningún caso la suma de ambos periodos pueda rebasar de los 22 días
laborables.
ARTÍCULO 25. Disfrute de los días denominados «de puente».
Se podrán disfrutar de la mitad de los días de puente existentes en el año (redondeando al alza
cuando el número de puentes al año sea impar), previa solicitud a la dirección y respetando los
días a propuesta de la empresa que por calendario laboral corresponda, procediéndose a su
recuperación de la forma que se indica a continuación:
1. Personal Comercial. La restitución de estos días se hará prioritariamente mediante la
participación en eventos comerciales especiales fuera de la jornada ordinaria y, únicamente
cuando eso no sea posible, mediante una prolongación de la jornada de trabajo de 30
minutos diarios. La fijación del período de disfrute de estos días se producirá por acuerdo
entre la Empresa y la persona trabajadora, teniendo en cuenta el mantenimiento de la
actividad comercial.
BOCM-20240629-2
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID