C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 47
2. Personal Oficinas. La restitución de estos días se llevará a cabo mediante la prolongación de
jornada diaria de trabajo efectivo en, al menos, 30 minutos. El disfrute de estos días se hará
teniendo en cuenta que los servicios de oficina deben permanecer operativos durante todo
el año.
CAPÍTULO VIII
PERMISOS
ARTÍCULO 26. Permisos Retribuidos
Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos,
todos ellos en días laborables, a excepción del permiso por matrimonio o pareja de hecho, que es
por días naturales.
1. Por asistencia a familiares enfermos.
En conformidad con el ET, las personas trabajadoras dispondrán de cinco días por accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise
reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado de aquella.
Además de lo anterior, la persona trabajadora, avisando con la máxima antelación posible, podrá
faltar al trabajo durante un periodo máximo de 12 días, percibiendo en dicho tiempo el 75% de su
salario base, en los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica de cónyuge, o parientes
de primer grado de consanguinidad. En el supuesto de que varias personas trabajadoras puedan
solicitar este permiso, sólo se le concederá a uno de ellos. No obstante, si persistiera la gravedad de
la enfermedad podrá concederse este permiso a otros familiares de forma sucesiva, siempre que
reúnan las condiciones anteriormente citadas.
2. Por fallecimiento de parientes o asistencia a entierros.
2.1. Las personas trabajadoras podrán ausentarse de su puesto de trabajo cinco días por el
fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, parientes dentro del primer y segundo grado de
afinidad y consanguinidad. En caso de desplazamiento fuera de la provincia de residencia
habitual, se dispondrá de un día adicional, pasando a tenerse 6 días.
2.2. En caso de fallecimiento de tíos, sobrinos y primos hermanos, tanto naturales como
políticos, hasta el tercer y cuarto grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora
tendrá derecho a un día de permiso retribuido para asistir a los actos de sepelio.
3. Por razón de matrimonio. La persona trabajadora que contraiga matrimonio, o se constituya en
pareja de hecho, tendrá derecho a 15 días naturales de licencia retribuida. En el caso de que el
matrimonio o constitución de pareja de hecho se realice en día no laborable, el cómputo de los 15
días se iniciará a contar desde el primer día laborable siguiente a la unión legal. No podrá disfrutar
de ese beneficio el personal que, en tal supuesto, opte por la rescisión de su contrato de trabajo o
por la excedencia. A efectos de concesión de este permiso, se considerará como mismo hecho
causante la constitución como pareja de hecho y el matrimonio, por lo que no podrá disfrutarse del
mismo más de una vez por el mismo hecho causante.
En el caso de que la madre, el padre, un hijo o hermano de la persona trabajadora de la Compañía
contrajese matrimonio en un día laborable, éste tendrá derecho a disfrutar de un día de permiso el
día de la ceremonia.
4. Por mudanza. Un día por traslado de domicilio habitual.
En el supuesto de que la persona trabajadora no acreditase, a la terminación de aquél, un
aprovechamiento superior al 50 por ciento del total de asignaturas de su curso, o repitiese éste por
cualquier causa, no podrá disfrutar de los 10 días de permiso para la asistencia a exámenes, salvo
en los casos comprobados de enfermedad o fuerza mayor. En dichas circunstancias la persona
trabajadora deberá recuperar el tiempo de trabajo perdido.
6. Lactancia. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una
BOCM-20240629-2
5. Por exámenes. La persona trabajadora que curse con regularidad estudios académicos o
profesionales en los centros oficialmente reconocidos, avisando con la suficiente antelación, podrá
disfrutar, durante el transcurso del año académico, hasta un total de 10 días de permiso retribuido
para concurrir a exámenes, cuya asistencia deberá acreditar mediante la correspondiente
certificación o documento similar por el que se compruebe aquella.
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 47
2. Personal Oficinas. La restitución de estos días se llevará a cabo mediante la prolongación de
jornada diaria de trabajo efectivo en, al menos, 30 minutos. El disfrute de estos días se hará
teniendo en cuenta que los servicios de oficina deben permanecer operativos durante todo
el año.
CAPÍTULO VIII
PERMISOS
ARTÍCULO 26. Permisos Retribuidos
Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos,
todos ellos en días laborables, a excepción del permiso por matrimonio o pareja de hecho, que es
por días naturales.
1. Por asistencia a familiares enfermos.
En conformidad con el ET, las personas trabajadoras dispondrán de cinco días por accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise
reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado de aquella.
Además de lo anterior, la persona trabajadora, avisando con la máxima antelación posible, podrá
faltar al trabajo durante un periodo máximo de 12 días, percibiendo en dicho tiempo el 75% de su
salario base, en los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica de cónyuge, o parientes
de primer grado de consanguinidad. En el supuesto de que varias personas trabajadoras puedan
solicitar este permiso, sólo se le concederá a uno de ellos. No obstante, si persistiera la gravedad de
la enfermedad podrá concederse este permiso a otros familiares de forma sucesiva, siempre que
reúnan las condiciones anteriormente citadas.
2. Por fallecimiento de parientes o asistencia a entierros.
2.1. Las personas trabajadoras podrán ausentarse de su puesto de trabajo cinco días por el
fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, parientes dentro del primer y segundo grado de
afinidad y consanguinidad. En caso de desplazamiento fuera de la provincia de residencia
habitual, se dispondrá de un día adicional, pasando a tenerse 6 días.
2.2. En caso de fallecimiento de tíos, sobrinos y primos hermanos, tanto naturales como
políticos, hasta el tercer y cuarto grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora
tendrá derecho a un día de permiso retribuido para asistir a los actos de sepelio.
3. Por razón de matrimonio. La persona trabajadora que contraiga matrimonio, o se constituya en
pareja de hecho, tendrá derecho a 15 días naturales de licencia retribuida. En el caso de que el
matrimonio o constitución de pareja de hecho se realice en día no laborable, el cómputo de los 15
días se iniciará a contar desde el primer día laborable siguiente a la unión legal. No podrá disfrutar
de ese beneficio el personal que, en tal supuesto, opte por la rescisión de su contrato de trabajo o
por la excedencia. A efectos de concesión de este permiso, se considerará como mismo hecho
causante la constitución como pareja de hecho y el matrimonio, por lo que no podrá disfrutarse del
mismo más de una vez por el mismo hecho causante.
En el caso de que la madre, el padre, un hijo o hermano de la persona trabajadora de la Compañía
contrajese matrimonio en un día laborable, éste tendrá derecho a disfrutar de un día de permiso el
día de la ceremonia.
4. Por mudanza. Un día por traslado de domicilio habitual.
En el supuesto de que la persona trabajadora no acreditase, a la terminación de aquél, un
aprovechamiento superior al 50 por ciento del total de asignaturas de su curso, o repitiese éste por
cualquier causa, no podrá disfrutar de los 10 días de permiso para la asistencia a exámenes, salvo
en los casos comprobados de enfermedad o fuerza mayor. En dichas circunstancias la persona
trabajadora deberá recuperar el tiempo de trabajo perdido.
6. Lactancia. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una
BOCM-20240629-2
5. Por exámenes. La persona trabajadora que curse con regularidad estudios académicos o
profesionales en los centros oficialmente reconocidos, avisando con la suficiente antelación, podrá
disfrutar, durante el transcurso del año académico, hasta un total de 10 días de permiso retribuido
para concurrir a exámenes, cuya asistencia deberá acreditar mediante la correspondiente
certificación o documento similar por el que se compruebe aquella.