C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, de mutuo acuerdo entre la
persona y su manager respetando los términos de disfrute anteriormente indicados.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora,
adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma
empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de
los nueve meses.
7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de
los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en
todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
8. La persona trabajadora previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por el tiempo indispensable para asistir a consultas, de la propia persona
trabajadora o de menor a su cargo, de médicos de cabecera y especialistas de la Seguridad Social
o a médicos y especialistas de la Sociedad médica privada, así como a los servicios de urgencia
públicos o privados, incorporándose a su puesto de trabajo tras la consulta médica o alta del
servicio de Urgencias.
ARTÍCULO 27. Permisos no retribuidos.
1. Licencias sin sueldo.
Con independencia de las vacaciones retribuidas, el personal podrá solicitar, sin derecho a
percibir remuneración alguna y por causas debidamente justificadas, una licencia de 22 días de
duración máxima al año, que podrá ser fraccionada en cuatro periodos.
2. Ausencias justificadas.
En aquellos casos en que una persona trabajadora debidamente autorizada se ausente de su
puesto de trabajo, le será descontado el salario correspondiente al periodo de tiempo utilizado.
En ningún caso el descuento podrá ser inferior a una hora.
CAPÍTULO IX
EXCEDENCIAS Y REINGRESOS
ARTÍCULO 28. Excedencias.
Se establecen las siguientes clases de excedencia:
1. Forzosa.
a) Por designación o elección para cargo público.
Autorizada la excedencia, la persona trabajadora deberá solicitar el reingreso dentro del
mes siguiente al cese en el cargo que motivó su pase a esta situación, y producirá efectos
inmediatos en cuanto a su incorporación. En el caso de que no fuera cumplida esta
condición, causará baja definitiva en la Empresa.
BOCM-20240629-2
Pasarán a la situación de excedencia forzosa, con derecho a la conservación del puesto de
trabajo y al cómputo de la antigüedad, mientras se encuentren en esta situación, aquellas
personas trabajadoras que sean designadas o elegidas para cargo público que imposibilite
su asistencia al trabajo.
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, de mutuo acuerdo entre la
persona y su manager respetando los términos de disfrute anteriormente indicados.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora,
adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma
empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de
los nueve meses.
7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de
los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en
todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
8. La persona trabajadora previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por el tiempo indispensable para asistir a consultas, de la propia persona
trabajadora o de menor a su cargo, de médicos de cabecera y especialistas de la Seguridad Social
o a médicos y especialistas de la Sociedad médica privada, así como a los servicios de urgencia
públicos o privados, incorporándose a su puesto de trabajo tras la consulta médica o alta del
servicio de Urgencias.
ARTÍCULO 27. Permisos no retribuidos.
1. Licencias sin sueldo.
Con independencia de las vacaciones retribuidas, el personal podrá solicitar, sin derecho a
percibir remuneración alguna y por causas debidamente justificadas, una licencia de 22 días de
duración máxima al año, que podrá ser fraccionada en cuatro periodos.
2. Ausencias justificadas.
En aquellos casos en que una persona trabajadora debidamente autorizada se ausente de su
puesto de trabajo, le será descontado el salario correspondiente al periodo de tiempo utilizado.
En ningún caso el descuento podrá ser inferior a una hora.
CAPÍTULO IX
EXCEDENCIAS Y REINGRESOS
ARTÍCULO 28. Excedencias.
Se establecen las siguientes clases de excedencia:
1. Forzosa.
a) Por designación o elección para cargo público.
Autorizada la excedencia, la persona trabajadora deberá solicitar el reingreso dentro del
mes siguiente al cese en el cargo que motivó su pase a esta situación, y producirá efectos
inmediatos en cuanto a su incorporación. En el caso de que no fuera cumplida esta
condición, causará baja definitiva en la Empresa.
BOCM-20240629-2
Pasarán a la situación de excedencia forzosa, con derecho a la conservación del puesto de
trabajo y al cómputo de la antigüedad, mientras se encuentren en esta situación, aquellas
personas trabajadoras que sean designadas o elegidas para cargo público que imposibilite
su asistencia al trabajo.