C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 49
b) Por funciones sindicales.
Las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior
y ello le imposibilitase su asistencia al trabajo, podrán solicitar su pase a la situación de
excedencia por el tiempo que dure el ejercicio de su cargo representativo.
Este tipo de excedencia tendrá la misma regulación que la otorgada por la designación o
elección para un cargo público.
2. Por Maternidad/Paternidad.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años,
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o
en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En todo caso, si
la petición fuera realizada con posterioridad a la fecha de nacimiento el plazo de tres años se
contará siempre desde la citada fecha de nacimiento.
En el supuesto de adopción o en los de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, podrá optar entre solicitar la excedencia a partir de la resolución judicial por la que
se constituye la adopción, o bien desde la fecha en que el menor sea entregado a su cuidado,
si tal hecho se produce con anterioridad a la resolución judicial o administrativa.
En este segundo caso, deberá presentar, previamente, copia de la resolución o acuerdo por el
que se autoriza a hacerse cargo del menor, así como certificado que acredite que se encuentra
en tramitación la solicitud de adopción.
También deberá presentar en su momento la correspondiente copia de la resolución judicial o
administrativa por la que se constituye finalmente la adopción o el acogimiento.
Si una vez concedida la excedencia, el interesado no obtuviera la resolución judicial o
administrativa, así como en los supuestos en que éstas fueran denegatorias, deberá solicitar
inexcusablemente su reingreso en la Empresa en un plazo no superior a 7 días desde la fecha
en que tal circunstancia pudiera acreditarse; y, si no lo hiciera así, causaría baja definitiva.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo
en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá
fin al que se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este punto será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el
primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, en localidad que no suponga cambio de residencia.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y
hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este
derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses.
3. Por cuidado de familiares.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 3 años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de
la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
BOCM-20240629-2
En cuanto al reingreso de los excedentes por esta causa, se estará a lo dispuesto en el ET.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 49
b) Por funciones sindicales.
Las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior
y ello le imposibilitase su asistencia al trabajo, podrán solicitar su pase a la situación de
excedencia por el tiempo que dure el ejercicio de su cargo representativo.
Este tipo de excedencia tendrá la misma regulación que la otorgada por la designación o
elección para un cargo público.
2. Por Maternidad/Paternidad.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años,
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o
en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En todo caso, si
la petición fuera realizada con posterioridad a la fecha de nacimiento el plazo de tres años se
contará siempre desde la citada fecha de nacimiento.
En el supuesto de adopción o en los de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, podrá optar entre solicitar la excedencia a partir de la resolución judicial por la que
se constituye la adopción, o bien desde la fecha en que el menor sea entregado a su cuidado,
si tal hecho se produce con anterioridad a la resolución judicial o administrativa.
En este segundo caso, deberá presentar, previamente, copia de la resolución o acuerdo por el
que se autoriza a hacerse cargo del menor, así como certificado que acredite que se encuentra
en tramitación la solicitud de adopción.
También deberá presentar en su momento la correspondiente copia de la resolución judicial o
administrativa por la que se constituye finalmente la adopción o el acogimiento.
Si una vez concedida la excedencia, el interesado no obtuviera la resolución judicial o
administrativa, así como en los supuestos en que éstas fueran denegatorias, deberá solicitar
inexcusablemente su reingreso en la Empresa en un plazo no superior a 7 días desde la fecha
en que tal circunstancia pudiera acreditarse; y, si no lo hiciera así, causaría baja definitiva.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo
en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá
fin al que se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este punto será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el
primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, en localidad que no suponga cambio de residencia.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y
hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este
derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses.
3. Por cuidado de familiares.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 3 años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de
la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
BOCM-20240629-2
En cuanto al reingreso de los excedentes por esta causa, se estará a lo dispuesto en el ET.