C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este punto será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el
primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, en localidad que no suponga cambio de residencia.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y
hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este
derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo
que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de
la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
4. Excedencia Voluntaria.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad de un año, tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a cuatro
meses ni mayor de 5 años.
El pase a la indicada situación se producirá en la fecha que indique la persona trabajadora en
su solicitud.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por la misma persona trabajadora, si han
transcurrido 2 años desde el final de la excedencia anterior.
Acordada la excedencia, la persona interesada, antes de pasar a esta situación y a efectos del
ejercicio de su derecho al reingreso previsto en este mismo Capítulo, se le ofrecerá someterse
a reconocimiento médico por los facultativos que designe la Empresa, con el fin de determinar,
en este momento, el estado en que se encuentren sus facultades de aptitud para el trabajo. Del
resultado del reconocimiento se expedirá por el facultativo certificado por duplicado, uno de
cuyos ejemplares se entregará a la persona interesada, quedando el otro unido a su
expediente personal. En este certificado se harán constar las deficiencias físicas y mentales
que se hayan observado, referidas al cuadro clínico ya establecido y publicado para regular el
ingreso en la Compañía, determinándose igualmente si en ese momento es o no «apto» para el
trabajo, por no padecer enfermedad ni tener defecto físico alguno y a pesar de la merma
natural de facultades que resulte por la edad.
ARTÍCULO 29. Normas respecto al reingreso derivado de excedencia voluntaria.
1. El excedente por estas causas deberá, antes de finalizar el período de excedencia, y a los
efectos del reingreso en la empresa a fecha de la potencial reincorporación, formular la
correspondiente solicitud.
Para la efectividad de su reingreso deberá existir vacante en un puesto de igual o similar categoría
o grupo profesional a la que venía ocupando; quedando a la espera, en caso contrario, de que se
produzca vacante.
2. Antes de formalizarse el reingreso, los Servicios Médicos deberán reconocer al solicitante a
efectos de determinar si se encuentra en condiciones para su reincorporación al trabajo.
Por el contrario, la persona trabajadora que, por cualquier causa, no se hubiera sometido al
reconocimiento médico en el momento de su petición de excedencia, quedará a resultas (para la
determinación de su aptitud para el trabajo) del reconocimiento que se le practique para obtener el
reingreso solicitado.
BOCM-20240629-2
En el supuesto de concurrencia de solicitudes se estará a la antigüedad en la petición de
reingreso.
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este punto será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el
primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, en localidad que no suponga cambio de residencia.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y
hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este
derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo
que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de
la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
4. Excedencia Voluntaria.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad de un año, tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a cuatro
meses ni mayor de 5 años.
El pase a la indicada situación se producirá en la fecha que indique la persona trabajadora en
su solicitud.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por la misma persona trabajadora, si han
transcurrido 2 años desde el final de la excedencia anterior.
Acordada la excedencia, la persona interesada, antes de pasar a esta situación y a efectos del
ejercicio de su derecho al reingreso previsto en este mismo Capítulo, se le ofrecerá someterse
a reconocimiento médico por los facultativos que designe la Empresa, con el fin de determinar,
en este momento, el estado en que se encuentren sus facultades de aptitud para el trabajo. Del
resultado del reconocimiento se expedirá por el facultativo certificado por duplicado, uno de
cuyos ejemplares se entregará a la persona interesada, quedando el otro unido a su
expediente personal. En este certificado se harán constar las deficiencias físicas y mentales
que se hayan observado, referidas al cuadro clínico ya establecido y publicado para regular el
ingreso en la Compañía, determinándose igualmente si en ese momento es o no «apto» para el
trabajo, por no padecer enfermedad ni tener defecto físico alguno y a pesar de la merma
natural de facultades que resulte por la edad.
ARTÍCULO 29. Normas respecto al reingreso derivado de excedencia voluntaria.
1. El excedente por estas causas deberá, antes de finalizar el período de excedencia, y a los
efectos del reingreso en la empresa a fecha de la potencial reincorporación, formular la
correspondiente solicitud.
Para la efectividad de su reingreso deberá existir vacante en un puesto de igual o similar categoría
o grupo profesional a la que venía ocupando; quedando a la espera, en caso contrario, de que se
produzca vacante.
2. Antes de formalizarse el reingreso, los Servicios Médicos deberán reconocer al solicitante a
efectos de determinar si se encuentra en condiciones para su reincorporación al trabajo.
Por el contrario, la persona trabajadora que, por cualquier causa, no se hubiera sometido al
reconocimiento médico en el momento de su petición de excedencia, quedará a resultas (para la
determinación de su aptitud para el trabajo) del reconocimiento que se le practique para obtener el
reingreso solicitado.
BOCM-20240629-2
En el supuesto de concurrencia de solicitudes se estará a la antigüedad en la petición de
reingreso.