C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 154

SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

Pág. 51

La persona trabajadora que voluntariamente decidiese no someterse al reconocimiento médico
perderá su derecho de reincorporación preferente y causará baja en la empresa de forma
definitiva.
3. En caso de que la persona trabajadora haya prestado servicios que puedan ser considerados
como concurrentes con la actividad de la empresa, perderá su derecho de reincorporación
preferente y causará baja en la empresa de forma definitiva.
4. La persona trabajadora excedente que en el plazo de un mes no se reincorpore al puesto para
el que hubiere sido designado al reingresar, causará baja definitiva. Asimismo, también causará
baja si su solicitud de reingreso no se presentara antes de cumplirse el período máximo de su
excedencia.
Todo aquello no contemplado o detallado en el presente capítulo se estará a lo dispuesto en la
materia en el ET.
CAPÍTULO X
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 30. Clasificación Profesional.
CLASIFICACIÓN
CATEGORÍAS

GRUPO

NIVELES

DESCRIPCIÓN

A1

11,12

A2

13

A3

14

Grupo A. Criterios generales: Realizan labores propias y características de su titulación
con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participan en la definición de
objetivos concretos a alcanzar en un campo determinado y establece normas, guías y
estrategias conforme a los principios de la empresa. Coordina, planifica y dirige las
funciones realizadas por el personal a su cargo, si los tuviese, y responde de su
formación.
Formación: Titulación académica de grado superior, doctorado, ingeniería, licenciatura,
grado o diplomatura expedida por la escuela o facultad, o conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector
profesional.

B1

15

B2

16

B3

17

C1

19

C2

22

C3

20

Mandos
(Grupo A)

Técnicos
(Grupo B)

Oficinas
y Ventas

Grupo B. Criterios generales: Dicho grupo profesional engloba quienes realizan tareas
en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía
dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración coordinación y
supervisión de tareas homogéneas.
Formación: Titulación universitaria de grado o conocimientos equivalentes equiparados
por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior.
Grupo C. Criterios generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de
profesionales de alta cualificación dentro del esquema de la empresa, normalmente con
supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un periodo de adaptación
generalmente desarrolladas como labores operacionales o de campo. Engloba también a
aquellas personas trabajadoras que desarrollan labores comerciales y de promoción de
los productos de Tabacalera a terceros.
Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión,
equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente, o Enseñanza Secundaria Obligatoria, o
Formación Profesional 2 o complementada con una experiencia dilatada, formación
específica en el puesto de trabajo.

Niveles de clasificación profesional de comerciales:


Auxiliar Comercial: Nivel 20



Agentes de Ventas Junior: Nivel 22



Agente de Ventas Senior: Nivel 19

Los Auxiliares Comerciales y Agentes de Ventas Junior no devengan premios de antigüedad.
Las personas que sean Auxiliares Comerciales accederán al nivel de Agente de Ventas Junior
cuando hayan transcurrido dos años de servicios efectivos como Auxiliar Comercial –excepto
aquellas que hayan sido contratadas para realizar actividades promocionales específicas y
limitadas en el tiempo-, computando a estos efectos el tiempo que hayan trabajado mediante la
modalidad de contratación temporal.

No obstante, podrá anticiparse el paso de un nivel a otro. A estos efectos, antes de proceder al
cambio del mismo, la Dirección de la empresa facilitará a la representación legal de las personas
trabajadoras información documentada sobre las distintas personas que opten a la candidatura.

BOCM-20240629-2

Asimismo, las personas que desempeñen la función de Agentes de Ventas Junior, al inicio del
tercer año en este nivel, accederán a la posición de Agente de Ventas Senior.