C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
CAPÍTULO XI
MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
ARTÍCULO 31. Movilidad funcional.
1. Movilidad a puestos de superior categoría o grupo profesional.
Se podrá realizar una movilidad a puestos de superior categoría o nivel retributivo por decisión de
la empresa cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo
imprescindible para su atención.
La persona trabajadora afectada percibirá, durante el tiempo de prestación de las funciones de
superior categoría o nivel, la retribución correspondiente al puesto que desempeñe, incluida la
parte proporcional correspondiente a los días de descanso semanal y a las pagas extraordinarias
que correspondan (sin que ello dé lugar a la consolidación de dicho salario superior).
La empresa designará para la realización de estos trabajos a las personas que más garantías de
idoneidad ofrezcan para cubrir el puesto del que se trate.
A estos efectos, se entenderá que tienen preferencia para cubrir dichos puestos las personas que
presten sus servicios en el mismo área de trabajo y, dentro de ésta, las que optaron en su día al
puesto que se trate de suplir. El plazo de validez de este último derecho preferente será, como
máximo, de un año.
Normalmente dichas suplencias no se realizarán de forma continuada por un periodo superior a 6
meses. En caso de que este plazo sea superior se atenderá a lo establecido en el ET.
2. Movilidad a puestos de inferior categoría o nivel retributivo.
Se podrá destinar a las personas trabajadoras a tareas de nivel o categoría inferior a la que estén
adscritos cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, y que sean
necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, por el tiempo imprescindible
para su atención.
En tales casos, las personas trabajadoras conservarán el derecho a percibir su retribución de
origen y la Dirección deberá comunicar a los representantes de las personas trabajadoras las
razones de la movilidad y las personas afectadas.
3. En el resto de los supuestos no previstos anteriormente, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento.
ARTÍCULO 32. Movilidad Geográfica Permanente.
1. Traslados: Definición.
Se entiende por traslado el pase de la persona trabajadora a un centro de trabajo que exija, a su
vez, cambio de residencia. A estos efectos, se entenderá que existe necesidad de cambio de
residencia cuando la distancia entre los núcleos urbanos de referencia de los dos centros de
trabajo supere los 40 kilómetros.
Los traslados podrán realizarse a instancia de la persona trabajadora o, en su defecto, con
carácter forzoso. Todo ello, en los términos que se regulan en los apartados siguientes.
2. Traslado a instancia de la persona trabajadora.
El personal podrá solicitar voluntariamente su traslado a otro puesto de trabajo de la misma o
similar nivel en cualquiera de otras zonas geográficas de actividad comercial o de los centros de
trabajo que la empresa pudiera tener y que exija cambio de residencia, siempre que hubiera
permanecido al menos un año en su actual destino. Se llevará un registro de las solicitudes
presentadas.
Como excepción a lo anteriormente expuesto, las personas trabajadoras que soliciten el traslado
por razón de matrimonio, traslado del cónyuge o en los supuestos de parejas de hecho con
convivencia suficientemente acreditada, o las víctimas de la violencia de género o violencia sexual,
tendrán derecho preferente, debiendo resolverse su solicitud en el plazo máximo de un mes previa
consulta a la representación legal de las personas Trabajadoras.
Concedido el traslado, el mismo se llevará a efecto en el plazo máximo de 30 días a partir de la
fecha de su comunicación a la persona trabajadora, incorporándose ésta a su nuevo destino
dentro de los cinco días siguientes a contar desde la fecha en que cause baja en el centro anterior.
BOCM-20240629-2
Las peticiones de traslado se atenderán por riguroso orden de recepción, siempre que existan
vacantes en el grupo o nivel retributivo y no haya razones técnicas, organizativas o productivas
que lo impidan. En el caso de coincidencia en las fechas de las solicitudes, se tendrá en cuenta la
antigüedad de la persona trabajadora.
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
CAPÍTULO XI
MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
ARTÍCULO 31. Movilidad funcional.
1. Movilidad a puestos de superior categoría o grupo profesional.
Se podrá realizar una movilidad a puestos de superior categoría o nivel retributivo por decisión de
la empresa cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo
imprescindible para su atención.
La persona trabajadora afectada percibirá, durante el tiempo de prestación de las funciones de
superior categoría o nivel, la retribución correspondiente al puesto que desempeñe, incluida la
parte proporcional correspondiente a los días de descanso semanal y a las pagas extraordinarias
que correspondan (sin que ello dé lugar a la consolidación de dicho salario superior).
La empresa designará para la realización de estos trabajos a las personas que más garantías de
idoneidad ofrezcan para cubrir el puesto del que se trate.
A estos efectos, se entenderá que tienen preferencia para cubrir dichos puestos las personas que
presten sus servicios en el mismo área de trabajo y, dentro de ésta, las que optaron en su día al
puesto que se trate de suplir. El plazo de validez de este último derecho preferente será, como
máximo, de un año.
Normalmente dichas suplencias no se realizarán de forma continuada por un periodo superior a 6
meses. En caso de que este plazo sea superior se atenderá a lo establecido en el ET.
2. Movilidad a puestos de inferior categoría o nivel retributivo.
Se podrá destinar a las personas trabajadoras a tareas de nivel o categoría inferior a la que estén
adscritos cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, y que sean
necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, por el tiempo imprescindible
para su atención.
En tales casos, las personas trabajadoras conservarán el derecho a percibir su retribución de
origen y la Dirección deberá comunicar a los representantes de las personas trabajadoras las
razones de la movilidad y las personas afectadas.
3. En el resto de los supuestos no previstos anteriormente, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento.
ARTÍCULO 32. Movilidad Geográfica Permanente.
1. Traslados: Definición.
Se entiende por traslado el pase de la persona trabajadora a un centro de trabajo que exija, a su
vez, cambio de residencia. A estos efectos, se entenderá que existe necesidad de cambio de
residencia cuando la distancia entre los núcleos urbanos de referencia de los dos centros de
trabajo supere los 40 kilómetros.
Los traslados podrán realizarse a instancia de la persona trabajadora o, en su defecto, con
carácter forzoso. Todo ello, en los términos que se regulan en los apartados siguientes.
2. Traslado a instancia de la persona trabajadora.
El personal podrá solicitar voluntariamente su traslado a otro puesto de trabajo de la misma o
similar nivel en cualquiera de otras zonas geográficas de actividad comercial o de los centros de
trabajo que la empresa pudiera tener y que exija cambio de residencia, siempre que hubiera
permanecido al menos un año en su actual destino. Se llevará un registro de las solicitudes
presentadas.
Como excepción a lo anteriormente expuesto, las personas trabajadoras que soliciten el traslado
por razón de matrimonio, traslado del cónyuge o en los supuestos de parejas de hecho con
convivencia suficientemente acreditada, o las víctimas de la violencia de género o violencia sexual,
tendrán derecho preferente, debiendo resolverse su solicitud en el plazo máximo de un mes previa
consulta a la representación legal de las personas Trabajadoras.
Concedido el traslado, el mismo se llevará a efecto en el plazo máximo de 30 días a partir de la
fecha de su comunicación a la persona trabajadora, incorporándose ésta a su nuevo destino
dentro de los cinco días siguientes a contar desde la fecha en que cause baja en el centro anterior.
BOCM-20240629-2
Las peticiones de traslado se atenderán por riguroso orden de recepción, siempre que existan
vacantes en el grupo o nivel retributivo y no haya razones técnicas, organizativas o productivas
que lo impidan. En el caso de coincidencia en las fechas de las solicitudes, se tendrá en cuenta la
antigüedad de la persona trabajadora.