C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 53
Los supuestos de traslado a petición de la persona trabajadora no generarán derecho a percibir
compensación por viajes, dietas o cualquier otro concepto.
3. Traslado Forzoso.
a) Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo
justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial, las personas
trabajadoras podrán ser trasladadas a otro centro de trabajo o zona geográfica de actividad
de la empresa que implique cambio de residencia.
Antes de proceder al traslado y siempre que éste tenga carácter colectivo (superando el
umbral previsto en el artículo 40 del ET), la Dirección abrirá un período de negociación y
consultas con la representación legal de las personas trabajadoras, durante un plazo
máximo de 15 días, con objeto de alcanzar un acuerdo respecto a las necesidades de los
traslados y a los centros donde se aplicarán éstos.
Si no se alcanzara el acuerdo o el traslado tuviera carácter individual, la Dirección adoptará
la decisión que estime oportuna, en la forma establecida en el artículo 40 del ET y con los
criterios que se regulan en los apartados siguientes.
b) Los criterios generales que se establecen, a efectos del traslado forzoso, son los siguientes:
x
Los traslados afectarán, preferentemente, a las personas trabajadoras de centros o
zonas geográficas en las que exista exceso de personal.
x
Una vez establecido el centro de donde podría ser trasladado el personal y el número
de afectados, aquellas personas trabajadoras que, reuniendo las condiciones idóneas,
se presten voluntariamente al mencionado traslado, tendrán el mismo tratamiento
económico que si fuesen trasladados forzosos.
x
Se procurará, en la medida de lo posible, que el traslado se efectúe a las localidades
más cercanas al centro donde se estén prestando los servicios.
x
Los traslados se efectuarán, respecto a puestos de trabajo del mismo nivel retributivo o
grupo profesional.
x
Para la designación de las personas trabajadoras, se tendrán en cuenta los siguientes
aspectos: aptitud para el puesto de trabajo de que se trate, antigüedad, edad, y
situación familiar.
x
Las personas trabajadoras mayores de 45 años sólo podrán ser objeto de traslado
forzoso por una sola vez durante su vida laboral. Los menores de dicha edad no
podrán ser trasladados de nuevo con carácter forzoso hasta transcurridos 15 años
a partir de la fecha del traslado anterior.
c) Las personas trabajadoras afectadas por el traslado percibirán, a partir de la firma del
presente convenio colectivo y durante su vigencia, las siguientes compensaciones
económicas:
x
El importe debidamente justificado de los gastos de locomoción, embalaje y transporte
de muebles correspondientes a la persona trabajadora y a los familiares que vivan a su
cargo.
x
El importe de 25 días de dietas correspondientes a la persona trabajadora.
x
Una compensación para el año 2021, en concepto de ayuda para vivienda, de 629,08.€ mensuales durante cinco años. Dicha cantidad se actualizará conforme a los
incrementos pactados en este convenio.
En el supuesto de que la persona trabajadora acredite la adquisición de una vivienda podrá
percibir la compensación en un pago único de 37.745,31.-€. Dicha cantidad bruta se
actualizará conforme a los incrementos pactados en este convenio. En tal caso, si la
persona trabajadora rescindiera de forma unilateral su contrato de trabajo con la Empresa
antes de transcurridos 5 años desde la fecha del traslado, deberá devolver la parte
proporcional que corresponda de la compensación percibida.
e) El personal que opte por la extinción de su contrato en la forma establecida en el artículo 40
del ET, tendrán derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con
un límite máximo de 2 anualidades.
BOCM-20240629-2
d) La persona trabajadora trasladada se incorporará a su nuevo destino dentro de los 10 días
siguientes a la fecha en que cause baja en el centro anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 53
Los supuestos de traslado a petición de la persona trabajadora no generarán derecho a percibir
compensación por viajes, dietas o cualquier otro concepto.
3. Traslado Forzoso.
a) Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo
justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial, las personas
trabajadoras podrán ser trasladadas a otro centro de trabajo o zona geográfica de actividad
de la empresa que implique cambio de residencia.
Antes de proceder al traslado y siempre que éste tenga carácter colectivo (superando el
umbral previsto en el artículo 40 del ET), la Dirección abrirá un período de negociación y
consultas con la representación legal de las personas trabajadoras, durante un plazo
máximo de 15 días, con objeto de alcanzar un acuerdo respecto a las necesidades de los
traslados y a los centros donde se aplicarán éstos.
Si no se alcanzara el acuerdo o el traslado tuviera carácter individual, la Dirección adoptará
la decisión que estime oportuna, en la forma establecida en el artículo 40 del ET y con los
criterios que se regulan en los apartados siguientes.
b) Los criterios generales que se establecen, a efectos del traslado forzoso, son los siguientes:
x
Los traslados afectarán, preferentemente, a las personas trabajadoras de centros o
zonas geográficas en las que exista exceso de personal.
x
Una vez establecido el centro de donde podría ser trasladado el personal y el número
de afectados, aquellas personas trabajadoras que, reuniendo las condiciones idóneas,
se presten voluntariamente al mencionado traslado, tendrán el mismo tratamiento
económico que si fuesen trasladados forzosos.
x
Se procurará, en la medida de lo posible, que el traslado se efectúe a las localidades
más cercanas al centro donde se estén prestando los servicios.
x
Los traslados se efectuarán, respecto a puestos de trabajo del mismo nivel retributivo o
grupo profesional.
x
Para la designación de las personas trabajadoras, se tendrán en cuenta los siguientes
aspectos: aptitud para el puesto de trabajo de que se trate, antigüedad, edad, y
situación familiar.
x
Las personas trabajadoras mayores de 45 años sólo podrán ser objeto de traslado
forzoso por una sola vez durante su vida laboral. Los menores de dicha edad no
podrán ser trasladados de nuevo con carácter forzoso hasta transcurridos 15 años
a partir de la fecha del traslado anterior.
c) Las personas trabajadoras afectadas por el traslado percibirán, a partir de la firma del
presente convenio colectivo y durante su vigencia, las siguientes compensaciones
económicas:
x
El importe debidamente justificado de los gastos de locomoción, embalaje y transporte
de muebles correspondientes a la persona trabajadora y a los familiares que vivan a su
cargo.
x
El importe de 25 días de dietas correspondientes a la persona trabajadora.
x
Una compensación para el año 2021, en concepto de ayuda para vivienda, de 629,08.€ mensuales durante cinco años. Dicha cantidad se actualizará conforme a los
incrementos pactados en este convenio.
En el supuesto de que la persona trabajadora acredite la adquisición de una vivienda podrá
percibir la compensación en un pago único de 37.745,31.-€. Dicha cantidad bruta se
actualizará conforme a los incrementos pactados en este convenio. En tal caso, si la
persona trabajadora rescindiera de forma unilateral su contrato de trabajo con la Empresa
antes de transcurridos 5 años desde la fecha del traslado, deberá devolver la parte
proporcional que corresponda de la compensación percibida.
e) El personal que opte por la extinción de su contrato en la forma establecida en el artículo 40
del ET, tendrán derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con
un límite máximo de 2 anualidades.
BOCM-20240629-2
d) La persona trabajadora trasladada se incorporará a su nuevo destino dentro de los 10 días
siguientes a la fecha en que cause baja en el centro anterior.