C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM

SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 154

ARTÍCULO 33. Movilidad Geográfica Temporal: Desplazamientos en comisión de servicio.
La empresa podrá desplazar a su personal temporalmente hasta el límite de un año con los límites
legales establecidos, a población distinta a la de su residencia habitual.
No obstante, como excepción al párrafo anterior, el período de duración de la comisión de servicio
no podrá ser superior a seis meses, cuando se trate de trabajos de superior categoría o grupo
profesional.
La persona trabajadora recibirá información sobre la duración aproximada de la comisión de
servicio, salvo que existan razones que impidan conocerla con anterioridad; y la iniciación del
desplazamiento sólo se realizará en domingo o día festivo en casos de perentoria necesidad o
urgencia.
La persona trabajadora desplazada percibirá las dietas y gastos de viaje y locomoción que se
especifiquen en el Convenio Colectivo.
En todo cuanto no esté previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo
40.6 del ET.
CAPÍTULO XII
PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA-PLAN DE PENSIONES
ARTÍCULO 34. Planes de Pensiones.
El personal en activo de Tabacalera podrá adherirse al plan de pensiones vigente en cada
momento y tendrá derecho a las prestaciones que otorga el «Plan de Pensiones Tabacalera,
S.L.U.» (Plan de Pensiones del Sistema de Empleo), en la forma y condiciones que se regulan en
su propio Reglamento.
El plan de pensiones de Tabacalera está regulado por el reglamento del Plan de Pensiones de
Altadis S.A., Tabacalera S.L.U. e Imperial Tobacco España S.L.
ARTÍCULO 35. Mejoras y complementos de prestaciones de la Seguridad Social asumidos
directamente por la Empresa.
1. Prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, accidente
no laboral o laboral.
El personal percibirá las prestaciones económicas previstas en el Régimen General de la
Seguridad Social, complementadas con cargo a la empresa de la siguiente forma: Mientras la
persona trabajadora permanezca en situación de Incapacidad Temporal, y por un período máximo
de doce meses, contados a partir del primer día en que se decrete la baja, percibirá el
complemento necesario para alcanzar –junto con la prestación de la Seguridad Social– el 100% de
su salario bruto anual fijo vigente en el momento del hecho causante.
2. Reincorporación al trabajo a partir de la situación de Incapacidad Temporal.
Al cesar por alta médica en dicha situación, la persona trabajadora se reincorporará
inmediatamente al servicio activo al mismo puesto que desempeñaba salvo que sea declarado en
situación de Incapacidad Permanente Total o Absoluta o de Gran Invalidez.
El tiempo transcurrido en tales situaciones, se computará como de servicio a efectos de
antigüedad.
3. Prestaciones económicas durante el período de descanso legal por maternidad, paternidad,
adopción o acogimiento de un menor.
Durante dicho período de suspensión del contrato, cuya duración máxima y distribución será la
establecida por la legislación vigente en cada momento, la Empresa complementará, en su caso,
las prestaciones que otorga la Seguridad Social hasta alcanzar la cuantía prevista en el punto 1 del
presente artículo.
4. Personal con discapacidad (Incapacidad Permanente Parcial).
Las personas trabajadoras que sean consideradas con necesidades especiales, previa declaración
de los organismos competentes de la Seguridad Social, serán orientadas por la empresa en base a
las aptitudes positivas que conserven, y así, mediante la formación necesaria, serán destinadas a
los puestos más acordes con sus aptitudes, teniendo preferencia para ocuparlos y conservando a
título personal, el salario del puesto que conlleve una retribución superior entre el de origen y el
nuevo tras la adaptación.

BOCM-20240629-2

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