C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

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5. Personal que haya sido declarado en situación de Gran Invalidez o Incapacidad Permanente
Total o Absoluta.
Con carácter general, en los casos arriba indicados, se procederá a la extinción del contrato de
trabajo, tal como establece el art. 49.1.e) del ET.
No obstante, cuando, a juicio del Órgano Calificador de la Seguridad Social, la situación de
incapacidad de la persona trabajadora vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría,
subsistirá la suspensión del contrato de trabajo durante un período máximo de dos años, en los
términos previstos en el art. 48.2 del ET.
Como excepción a lo previsto en el párrafo primero de este apartado, las personas trabajadoras
que hayan sido declaradas en situación de Incapacidad Permanente Total, como consecuencia de
un accidente de trabajo, podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en la empresa en el
plazo de un mes a partir de la comunicación de la resolución de la Seguridad Social.
La Dirección sólo concederá la reincorporación, cuando existan vacantes adecuadas a la situación
de la persona trabajadora y previo reconocimiento e informe de los servicios médicos de empresa,
siempre que éste sea favorable a la posibilidad de prestación de servicios.
En estos casos, la jornada de la persona trabajadora deberá adecuarse a sus posibilidades de
rendimiento laboral y la retribución será proporcional a la jornada que realice.
ARTÍCULO 36. Seguro de accidentes.
Tabacalera mantendrá una póliza de seguros a favor de las personas trabajadoras que sufran un
accidente que indemnice a los mismos, en las condiciones básicas que se indican a continuación:
a) Riesgos cubiertos e indemnizaciones:
x

Fallecimiento por Accidente (profesional o extra laboral): 80.000 euros

x

Incapacidad Permanente Absoluta por accidente (profesional o extra laboral): 80.000 euros

x

Incapacidad Permanente Parcial (profesional o extra laboral): se fijarán mediante la
aplicación de un porcentaje, según el baremo que figura en la póliza del seguro.

x

Las enfermedades, cualquiera que sea su causa.

x

Las lesiones corporales que se produzcan en consecuencia de una enfermedad o por
enajenación mental.

x

Los síncopes, desvanecimientos, ataques de apoplejía o epilepsia, así como las lesiones
que puedan producirse a consecuencia de los mismos.

x

Las hernias de cualquier clase, esfuerzos musculares o lumbago que no sean de origen
traumático.

x

Las consecuencias de operaciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por un
accidente garantizado en este Contrato.

x

Accidentes sufridos por estar embriagado o bajo el efecto de drogas; tóxicos o
estupefacientes, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido causa
determinante del accidente. Se considerará que hay embriaguez cuando el grado de
alcohol en la sangre sea superior al determinado en la legislación aplicable en la materia
en el momento de ocurrencia del siniestro.

x

El suicidio o tentativa de suicidio del asegurado, así como toda autolesión causada
intencionadamente.

x

Las consecuencias de participar el asegurado en actos delictivos, duelos o riñas, siempre
que, en este último caso, el asegurado no hubiera actuado en legítima defensa o en
tentativa de salvamento de personas o bienes.

x

Los accidentes que sufra el asegurado provocados intencionadamente por él.

x

Los accidentes causados intencionadamente por el Beneficiario único del seguro. En caso
de ser varios los Beneficiarios y el accidente del Asegurado lo hayan causado solamente
alguno de ellos, si bien dicho accidente se considerará cubierto por la presente póliza,
quedarán excluidos del derecho a la indemnización el o los Beneficiarios causantes del
accidente.

x

Las consecuencias puramente psíquicas de un accidente.

x

Los accidentes que resulten de la práctica, como profesional, de cualquier deporte.

BOCM-20240629-2

b) Riesgos excluidos.