C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
x
Los accidentes ocasionados durante viajes submarinos.
x
Los accidentes causados por actos de guerra civil o internacional, actos realizados por
fuerzas militares españolas o extranjeras, revolución, sedición, motín o tumulto popular y
otras causas de carácter político o social.
x
Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros
fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.
x
Las lesiones debidas a reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
x
Los accidentes que sobrevengan durante el parto y sus consecuencias.
x
Los accidentes derivados de la práctica de cualquier deporte profesional o ejercitado en
concursos o competiciones.
x
Los accidentes causados por la práctica de cualquier deporte aeronáutico.
El Seguro de Accidentes antes citado está actualmente suscrito, mediante póliza número Póliza nº
055-2280027818 con la Compañía Mapfre Seguros Generales, S.A.
CAPÍTULO XIII
PRESTACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 37. Fondo Social.
El Fondo Social es el que atiende las necesidades económicas de orden social del personal activo
y pasivo de Tabacalera incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, así como de
sus familiares, de acuerdo con la agenda de ESG (ambiental, social y de buen gobierno) de
Tabacalera, y que sean solicitadas a partir de la entrada en vigor del Convenio.
La administración del Fondo se llevará a cabo a través de una Comisión denominada “Comisión
Mixta de Tabacalera”, formada por dos representantes que designe la Dirección de Tabacalera y
por dos miembros del Comité de Empresa de Tabacalera.
La fijación de la dotación económica y de las prestaciones básicas incluidas dentro del Fondo
Social se fijarán anualmente por la Comisión Mixta de Tabacalera siendo el importe para el año
2024 de 60.000 euros. Este importe no incluye las ayudas de estudio, que serán adicionales a las
presupuestas en esta dotación.
ARTÍCULO 38. Anticipos Reintegrables.
El personal tendrá derecho a disfrutar de los anticipos que se recogen a continuación.
A) Anticipos de una mensualidad.
El personal con más de un año de antigüedad podrá solicitar, por causas justificadas,
préstamos por importe de una mensualidad de su salario bruto, a devolver en un plazo de 6
meses, mediante el descuento correspondiente en las nóminas del solicitante. En los casos en
que la solicitud fuera denegada, la Dirección de la empresa comunicará las causas de tal
decisión a la persona trabajadora afectada y al Comité de Empresa, por si pudieran aportar
razones que aconsejaran una reconsideración del acuerdo inicialmente adoptado. Sólo podrá
solicitarse un nuevo préstamo cuando hayan transcurrido tres meses desde la cancelación del
anterior y siempre que se hubiese devuelto la totalidad del anterior anticipo.
B) Anticipos Reintegrables en un período de cuatro años.
La empresa, con carácter discrecional, en atención a las circunstancias de cada caso, podrá
conceder, a las personas trabajadoras en activo con una antigüedad mínima de un año,
anticipos reintegrables con un límite de seis mensualidades de su salario real y hasta un tope
de 7.000€.
CAPÍTULO XIV
ARTÍCULO 39. Vehículo de trabajo, pago de combustible y teléfono móvil, en relación con el
personal comercial de la Fuerza de Ventas.
Con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones, se dotará de un vehículo de trabajo al personal
comercial. Para la realización de funciones encomendadas por dicho personal comercial, se
dispondrá de una tarjeta para el pago de combustible. Los kilómetros realizados en el transcurso
de la jornada se computan desde la salida del domicilio del comercial hasta su regreso al mismo,
con la posibilidad de llenar el depósito durante su jornada de trabajo, de lunes a viernes.
BOCM-20240629-2
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL COMERCIAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
x
Los accidentes ocasionados durante viajes submarinos.
x
Los accidentes causados por actos de guerra civil o internacional, actos realizados por
fuerzas militares españolas o extranjeras, revolución, sedición, motín o tumulto popular y
otras causas de carácter político o social.
x
Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros
fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.
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Las lesiones debidas a reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
x
Los accidentes que sobrevengan durante el parto y sus consecuencias.
x
Los accidentes derivados de la práctica de cualquier deporte profesional o ejercitado en
concursos o competiciones.
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Los accidentes causados por la práctica de cualquier deporte aeronáutico.
El Seguro de Accidentes antes citado está actualmente suscrito, mediante póliza número Póliza nº
055-2280027818 con la Compañía Mapfre Seguros Generales, S.A.
CAPÍTULO XIII
PRESTACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 37. Fondo Social.
El Fondo Social es el que atiende las necesidades económicas de orden social del personal activo
y pasivo de Tabacalera incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, así como de
sus familiares, de acuerdo con la agenda de ESG (ambiental, social y de buen gobierno) de
Tabacalera, y que sean solicitadas a partir de la entrada en vigor del Convenio.
La administración del Fondo se llevará a cabo a través de una Comisión denominada “Comisión
Mixta de Tabacalera”, formada por dos representantes que designe la Dirección de Tabacalera y
por dos miembros del Comité de Empresa de Tabacalera.
La fijación de la dotación económica y de las prestaciones básicas incluidas dentro del Fondo
Social se fijarán anualmente por la Comisión Mixta de Tabacalera siendo el importe para el año
2024 de 60.000 euros. Este importe no incluye las ayudas de estudio, que serán adicionales a las
presupuestas en esta dotación.
ARTÍCULO 38. Anticipos Reintegrables.
El personal tendrá derecho a disfrutar de los anticipos que se recogen a continuación.
A) Anticipos de una mensualidad.
El personal con más de un año de antigüedad podrá solicitar, por causas justificadas,
préstamos por importe de una mensualidad de su salario bruto, a devolver en un plazo de 6
meses, mediante el descuento correspondiente en las nóminas del solicitante. En los casos en
que la solicitud fuera denegada, la Dirección de la empresa comunicará las causas de tal
decisión a la persona trabajadora afectada y al Comité de Empresa, por si pudieran aportar
razones que aconsejaran una reconsideración del acuerdo inicialmente adoptado. Sólo podrá
solicitarse un nuevo préstamo cuando hayan transcurrido tres meses desde la cancelación del
anterior y siempre que se hubiese devuelto la totalidad del anterior anticipo.
B) Anticipos Reintegrables en un período de cuatro años.
La empresa, con carácter discrecional, en atención a las circunstancias de cada caso, podrá
conceder, a las personas trabajadoras en activo con una antigüedad mínima de un año,
anticipos reintegrables con un límite de seis mensualidades de su salario real y hasta un tope
de 7.000€.
CAPÍTULO XIV
ARTÍCULO 39. Vehículo de trabajo, pago de combustible y teléfono móvil, en relación con el
personal comercial de la Fuerza de Ventas.
Con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones, se dotará de un vehículo de trabajo al personal
comercial. Para la realización de funciones encomendadas por dicho personal comercial, se
dispondrá de una tarjeta para el pago de combustible. Los kilómetros realizados en el transcurso
de la jornada se computan desde la salida del domicilio del comercial hasta su regreso al mismo,
con la posibilidad de llenar el depósito durante su jornada de trabajo, de lunes a viernes.
BOCM-20240629-2
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL COMERCIAL