C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

Pág. 57

A efectos del adecuado control del kilometraje y de la actividad profesional, los vehículos de
trabajo dispondrán de un dispositivo autoinstalable denominado “GPS Tracking” (sistema
cartográfico en tiempo real del vehículo que permite obtener información de las rutas realizadas,
kilómetros recorridos y velocidades), que las personas trabajadoras deberán tener encendido
durante el desarrollo de su actividad laboral y desconectarlo fuera de ella.
Asimismo, al personal comercial se le facilitará un teléfono móvil, así como las herramientas
ofimáticas necesarias.
Se trata de herramientas de trabajo necesarias para el desempeño de su actividad y, por tanto, su
mantenimiento está vinculado con la realización de las funciones comerciales.
CAPÍTULO XV
FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 40. Faltas y Sanciones.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas en virtud de incumplimientos laborales, de
acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se indican en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 41. Incumplimientos Laborales del Personal.
Los incumplimientos laborales del personal, según su importancia, se clasifican en:
x

Faltas muy graves.

x

Faltas graves.

x

Faltas leves.

ARTÍCULO 42. Faltas muy graves.
Tendrán dicha consideración, las que se enumeran y describen dentro de la clasificación de
causas que a continuación se indica:
1. Por inasistencia al trabajo. Las faltas de asistencia al trabajo por más de cinco días en un
año sin motivo justificado o cuando se comprobara la falsedad de la justificación aportada por
la persona trabajadora.
2. Por indisciplina o desobediencia en el trabajo.
x

La negativa injustificada a cumplir las órdenes o instrucciones dadas –en el ejercicio
regular de sus facultades– por su inmediato superior o por los demás mandos de la
empresa.

x

La alteración grave de la normalidad laboral, interrumpiendo o paralizando la marcha
normal del trabajo, salvo en supuestos de huelga legal.

3. Por ofensas verbales o físicas.
x

Promover o participar activamente en riñas o pendencias en los locales de la empresa,
causando lesiones o contusiones –aunque sean leves– a cualquier persona.

x

Proferir amenazas, injurias o insultos graves contra los jefes, compañeros o subordinados
y los familiares de unos u otros.

x

Las acciones tendentes a coaccionar de forma violenta u ofensiva a otras personas, en el
lugar de trabajo o las que supongan una falta grave e intencionada de respeto a las ideas
religiosas, políticas, morales o sociales que cada uno profese.

x

Trabajar para otras industrias que tengan alguna relación con Tabacalera sin previa
autorización de la Dirección de ésta.

x

La alegación de causa falsa en la solicitud de permisos o ausencias retribuidas al trabajo,
si se ha hecho uso total o parcialmente de los mismos.

x

Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntariamente o con
negligencia grave en los productos, materiales, útiles, herramientas, maquinaria,
instalaciones, edificios, mobiliario y documentos de Tabacalera.

x

Sustraer o intentar en cualquier forma, la sustracción de dinero, tabaco, efectos,
mercancías, útiles, herramientas o material de toda clase que pertenezca a Tabacalera o
se encuentre en el interior de sus locales. La complicidad o encubrimiento de estas
sustracciones se considerará también falta muy grave.

BOCM-20240629-2

4. Por transgresión de la buena fe contractual o por abuso de confianza