C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 58

SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 154

x

Faltar a la fidelidad debida en el cumplimiento de sus funciones, cometiendo -a sabiendas
y/o con ánimo de lucro- equivocaciones o irregularidades de cualquier tipo en perjuicio de
la empresa o de sus personas trabajadoras.

x

Aceptar o recibir cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o
personas ajenas, en relación con el desempeño del servicio.

x

Realizar o tolerar que se realicen, durante la jornada de trabajo y en los locales y con el
material de las empresas, trabajos distintos a los reglamentarios.

x

Violar o hacer uso indebido de documentos o datos de Tabacalera de reserva obligada.

x

El abuso de autoridad reiterado, cuando se manifieste mediante órdenes notoriamente
injustas, ilegales o vejatorias.

x

La imprudencia o negligencia grave, que haya dado lugar a un accidente, con daños a
terceros.

x

Cualquier otra conducta de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones
encomendadas.

5. Por disminución continuada en el rendimiento laboral. La conducta continuada y voluntaria de la
persona trabajadora que suponga un manifiesto e injustificado incumplimiento de las obligaciones
concretas de su puesto de trabajo.
6. Por embriaguez o toxicomanía. La embriaguez o toxicomanía, que ha de ser habitual, si
repercuten negativamente en el trabajo y la persona trabajadora ha desatendido los requerimientos
de sus superiores para modificar su conducta.
7. Por el ejercicio ilegal del derecho de huelga. Dirigir, promover o intervenir decisivamente en una
huelga ilegal o en cualquier otra forma de alteración colectiva en el régimen normal de trabajo.
8. Por reincidencia en faltas graves. La reiteración en falta grave, aunque sea de distinta
naturaleza.
9. Falta notoria de respeto o consideración al público.
10. Por acoso. El acoso moral o por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo, así como cualquier
otro tipo de acoso que se prevea en la legislación vigente en cada momento o se encuentre
definido en el Protocolo para la Prevención en Tabacalera del acoso moral, sexual y por razón de
sexo, en el trabajo, vigente en cada momento.
ARTÍCULO 43. Faltas Graves.
Tendrán esta consideración, las que se enumeran y describen a continuación:
1. Las faltas reiteradas y sin justificar de puntualidad al trabajo, cuando superen el número de
tres durante el período de un mes.
2. Dos faltas de asistencia al trabajo, sin autorización ni justificación válida en un año.
3. La negativa a realizar trabajos extraordinarios de inaplazable cumplimiento para prevenir o
reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
4. La conducta continuada incorrecta y desconsiderada respecto a los clientes o personas que
traten con Tabacalera o, en general el comportamiento incorrecto en el lugar de trabajo.
5. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por él la entrada o
salida del trabajo.
6. La alegación de causas no existentes al solicitar un permiso, siempre que no haya llegado a
disfrutarse éste.
7. Los descuidos, negligencias, retrasos, informalidades o faltas de interés reiterados en el
desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo cuando ocasionen
perturbación en el servicio.
9. Las ofensas de palabra y obra, o las faltas notorias de respeto y consideración a los jefes,
compañeros o subordinados.
ARTÍCULO 44. Faltas Leves.
Tendrán esta consideración, las siguientes:
1. Las faltas de puntualidad injustificada, cuando no superen el número de tres al mes.

BOCM-20240629-2

8. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza.