C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 59
2. La no asistencia al trabajo, sin justificar, durante una jornada completa.
3. El abandono del servicio, sin autorización ni justificación, durante parte de la jornada. Si
como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado
riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave, según los casos.
4. Las discusiones en el lugar de trabajo, que alteren levemente el funcionamiento normal del
servicio, siempre que no sean en presencia de clientes, en cuyo caso será calificada como
falta grave.
5. Las actuaciones aisladas de carácter incorrecto o irrespetuoso en el lugar de trabajo.
6. Los descuidos, negligencias o demoras, en el desempeño del trabajo, cuando tengan
escasa repercusión.
ARTÍCULO 45. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita, que constará en el expediente personal.
b) Por faltas graves:
1. Amonestación escrita, que constará en el expediente personal.
2. Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 8 días.
c) Por faltas muy graves:
1. Amonestación escrita, que constará en el expediente personal.
2. Suspensión de empleo y sueldo de 9 a 60 días.
3. Despido.
ARTÍCULO 46. Procedimiento Sancionador.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá
comunicación escrita a la persona trabajadora (salvo en el caso de la amonestación verbal),
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación vigente.
ARTÍCULO 47. Prescripción.
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves, a los veinte días, y para las muy graves, a los sesenta días a partir de
la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión.
CAPÍTULO XVI
DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
ARTÍCULO 48. Comité de empresa y delegados de personal.
1. Composición: El número de miembros del Comité de Empresa y, en su caso, el número de
Delegados de Personal se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del ET y en
la normativa legal en cada momento vigente para la elección de los órganos de representación de
las personas trabajadoras.
Se pondrá a disposición de los miembros del Comité de Empresa el acceso a Internet, facilitando
para ello la concesión de datos suficientes en los dispositivos informáticos proporcionados por la
compañía para tal fin.
3. Competencias: Además de la que de forma concreta les asigna el artículo 64.1 del ET,
referidas al respectivo Centro de Trabajo, dispondrá de las que a continuación se relacionan:
a) Con carácter mensual, el Comité y la Dirección de la empresa celebrarán una reunión en la
que esta informará sobre la evolución probable del empleo, estadísticas sobre el índice de
BOCM-20240629-2
2. Dotación: Para el desarrollo de la actividad propia del Comité de Empresa, Tabacalera facilitará
al Comité el uso de una sala, dotada de las herramientas necesarias para el desempeño de su
actividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 59
2. La no asistencia al trabajo, sin justificar, durante una jornada completa.
3. El abandono del servicio, sin autorización ni justificación, durante parte de la jornada. Si
como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado
riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave, según los casos.
4. Las discusiones en el lugar de trabajo, que alteren levemente el funcionamiento normal del
servicio, siempre que no sean en presencia de clientes, en cuyo caso será calificada como
falta grave.
5. Las actuaciones aisladas de carácter incorrecto o irrespetuoso en el lugar de trabajo.
6. Los descuidos, negligencias o demoras, en el desempeño del trabajo, cuando tengan
escasa repercusión.
ARTÍCULO 45. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita, que constará en el expediente personal.
b) Por faltas graves:
1. Amonestación escrita, que constará en el expediente personal.
2. Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 8 días.
c) Por faltas muy graves:
1. Amonestación escrita, que constará en el expediente personal.
2. Suspensión de empleo y sueldo de 9 a 60 días.
3. Despido.
ARTÍCULO 46. Procedimiento Sancionador.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá
comunicación escrita a la persona trabajadora (salvo en el caso de la amonestación verbal),
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación vigente.
ARTÍCULO 47. Prescripción.
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves, a los veinte días, y para las muy graves, a los sesenta días a partir de
la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión.
CAPÍTULO XVI
DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
ARTÍCULO 48. Comité de empresa y delegados de personal.
1. Composición: El número de miembros del Comité de Empresa y, en su caso, el número de
Delegados de Personal se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del ET y en
la normativa legal en cada momento vigente para la elección de los órganos de representación de
las personas trabajadoras.
Se pondrá a disposición de los miembros del Comité de Empresa el acceso a Internet, facilitando
para ello la concesión de datos suficientes en los dispositivos informáticos proporcionados por la
compañía para tal fin.
3. Competencias: Además de la que de forma concreta les asigna el artículo 64.1 del ET,
referidas al respectivo Centro de Trabajo, dispondrá de las que a continuación se relacionan:
a) Con carácter mensual, el Comité y la Dirección de la empresa celebrarán una reunión en la
que esta informará sobre la evolución probable del empleo, estadísticas sobre el índice de
BOCM-20240629-2
2. Dotación: Para el desarrollo de la actividad propia del Comité de Empresa, Tabacalera facilitará
al Comité el uso de una sala, dotada de las herramientas necesarias para el desempeño de su
actividad.