C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
absentismo y sus causas, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus
consecuencias, así como de todo aquello de lo que deba tener conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en la legalidad vigente en cada momento.
En dicha reunión se tratará igualmente la programación de horas de carácter extraordinario
que esté prevista para el mes siguiente, dándose cuenta en la siguiente reunión de cuantas
desviaciones hubieran surgido en su realización.
b) Designar las personas por parte de la representación legal de las personas trabajadoras
que constituyan los Comités de Seguridad y Salud, Formación, Comisión Mixta, Comisión
de Igualdad.
c) Las reuniones que se celebren con el Comité de Empresa serán preferentemente online. En
el supuesto excepcional en que se realicen de forma presencial -previa autorización por la
Empresa- se tendrá que preavisar con al menos 15 días de antelación. A las citadas
reuniones acudirán los miembros titulares del Comité de Empresa y titulares designados por
la Dirección de la Empresa o, en su defecto de los titulares, los suplentes de éstos.
4. Medios y facilidades
4.1 Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán expresar
colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su
representación, pudiendo publicar y distribuir las informaciones de interés laboral o social, sin
perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, comunicándolo a la Empresa.
4.2 Cada miembro del Comité o Delegado de Personal dispondrá de un crédito de 23 horas
mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación y de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Cada miembro del Comité o Delegado de Personal deberá indicar a la Dirección del Centro de
trabajo la previsión de horas que se utilizarán mensualmente con una antelación mínima de dos
meses. Por causas excepcionales justificadas se podrá solicitar a recursos humanos con una
antelación menor.
4.3 Si los representantes de las personas trabajadoras así lo solicitan, se establecerán, con
periodicidad trimestral o anual, sistemas de acumulación de horas sindicales de los distintos
Delegados de Personal, miembros del Comité en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el
máximo recogido en este convenio.
Con carácter previo y con objeto de no perjudicar la organización del trabajo, se comunicará a la
Dirección de la Empresa el nombre de la persona o personas que ceden horas sindicales y
aquellas en las que se acumulan.
4.4 Con carácter general, las Asambleas de personas trabajadoras se regularán de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 77 a 80 del ET y a la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
ARTÍCULO 49. Asambleas por elecciones sindicales.
Las personas trabajadoras de Tabacalera, con motivo de la celebración de elecciones sindicales,
dispondrán de dos horas anuales para la realización de asambleas en horas de trabajo, cuando así
lo soliciten las distintas candidaturas, distribuyéndose dicho tiempo entre las mismas a partes
iguales.
El orden de elección de cada intervención en estas asambleas se determinará por las candidaturas
presentadas, según los resultados electorales del último proceso celebrado en el centro de trabajo,
y por orden de mayor a menor número de votos.
La Empresa reembolsará el coste del desplazamiento (gasolina o billetes de tren o avión, según el
caso) para la asistencia de los las personas trabajadoras del Área de Ventas a estas asambleas
celebradas en el centro de trabajo siempre que se informe previamente de la existencia del
desplazamiento y el medio de transporte a utilizar y posteriormente se justifique documentalmente
el gasto realizado.
El Comité se responsabilizará de la preparación y desarrollo de la misma, y deberá, con carácter
previo, dar conocimiento a la Dirección de la Empresa con una antelación de al menos 24 horas a
la fecha de su celebración.
BOCM-20240629-2
No obstante, se habilita un crédito máximo de diez horas anuales para la celebración de
asambleas del centro de trabajo, dentro de la jornada laboral.
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
absentismo y sus causas, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus
consecuencias, así como de todo aquello de lo que deba tener conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en la legalidad vigente en cada momento.
En dicha reunión se tratará igualmente la programación de horas de carácter extraordinario
que esté prevista para el mes siguiente, dándose cuenta en la siguiente reunión de cuantas
desviaciones hubieran surgido en su realización.
b) Designar las personas por parte de la representación legal de las personas trabajadoras
que constituyan los Comités de Seguridad y Salud, Formación, Comisión Mixta, Comisión
de Igualdad.
c) Las reuniones que se celebren con el Comité de Empresa serán preferentemente online. En
el supuesto excepcional en que se realicen de forma presencial -previa autorización por la
Empresa- se tendrá que preavisar con al menos 15 días de antelación. A las citadas
reuniones acudirán los miembros titulares del Comité de Empresa y titulares designados por
la Dirección de la Empresa o, en su defecto de los titulares, los suplentes de éstos.
4. Medios y facilidades
4.1 Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán expresar
colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su
representación, pudiendo publicar y distribuir las informaciones de interés laboral o social, sin
perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, comunicándolo a la Empresa.
4.2 Cada miembro del Comité o Delegado de Personal dispondrá de un crédito de 23 horas
mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación y de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Cada miembro del Comité o Delegado de Personal deberá indicar a la Dirección del Centro de
trabajo la previsión de horas que se utilizarán mensualmente con una antelación mínima de dos
meses. Por causas excepcionales justificadas se podrá solicitar a recursos humanos con una
antelación menor.
4.3 Si los representantes de las personas trabajadoras así lo solicitan, se establecerán, con
periodicidad trimestral o anual, sistemas de acumulación de horas sindicales de los distintos
Delegados de Personal, miembros del Comité en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el
máximo recogido en este convenio.
Con carácter previo y con objeto de no perjudicar la organización del trabajo, se comunicará a la
Dirección de la Empresa el nombre de la persona o personas que ceden horas sindicales y
aquellas en las que se acumulan.
4.4 Con carácter general, las Asambleas de personas trabajadoras se regularán de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 77 a 80 del ET y a la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
ARTÍCULO 49. Asambleas por elecciones sindicales.
Las personas trabajadoras de Tabacalera, con motivo de la celebración de elecciones sindicales,
dispondrán de dos horas anuales para la realización de asambleas en horas de trabajo, cuando así
lo soliciten las distintas candidaturas, distribuyéndose dicho tiempo entre las mismas a partes
iguales.
El orden de elección de cada intervención en estas asambleas se determinará por las candidaturas
presentadas, según los resultados electorales del último proceso celebrado en el centro de trabajo,
y por orden de mayor a menor número de votos.
La Empresa reembolsará el coste del desplazamiento (gasolina o billetes de tren o avión, según el
caso) para la asistencia de los las personas trabajadoras del Área de Ventas a estas asambleas
celebradas en el centro de trabajo siempre que se informe previamente de la existencia del
desplazamiento y el medio de transporte a utilizar y posteriormente se justifique documentalmente
el gasto realizado.
El Comité se responsabilizará de la preparación y desarrollo de la misma, y deberá, con carácter
previo, dar conocimiento a la Dirección de la Empresa con una antelación de al menos 24 horas a
la fecha de su celebración.
BOCM-20240629-2
No obstante, se habilita un crédito máximo de diez horas anuales para la celebración de
asambleas del centro de trabajo, dentro de la jornada laboral.