C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 61
ARTÍCULO 50. Actividades sindicales de las personas trabajadoras afiliadas a un Sindicato,
Secciones sindicales, y Delegados sindicales.
Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
ARTÍCULO 51. Normativa de dietas y viajes.
Los miembros del Comité de Empresa y delegados cuando sean convocados y autorizados por la
misma para una reunión en Madrid podrán acogerse alternativamente al sistema de gastos
pagados bajo la política vigente en la compañía en cada momento, o bien optar por el sistema de
dietas descrito a continuación.
Cuando los miembros del Comité de Empresa que residan fuera de la Comunidad de Madrid sean
convocados y autorizados por la Dirección de la Empresa para asistir a una reunión en Madrid y
aleguen razones de necesidad con objeto de preparar trabajos propios de su función sindical,
podrán efectuar el desplazamiento el día anterior a la misma.
a) Dietas.
1) Abono, en concepto de gastos, dieta completa con pernocta 146,47 € euros si se
pernocta o realizan las dos comidas principales fuera de la residencia, y media dieta, por
importe de 73,24 € euros si solo se realiza una de las comidas principales fuera de la
residencia.
2) El abono del coste del alojamiento en uno de los hoteles concertados, junto con una
dieta alimenticia de dieta sindical día completo 78,31€ euros si corresponde a un día
completo y de dieta sindical Madrid 39,16 € euros si realizan una de las dos comidas
principales fuera de su residencia.
b) Gastos.
Se reembolsarán los gastos de traslados, parking, manutención y alojamiento según lo que
corresponda y la política de gastos vigente en cada momento.
ARTÍCULO 52. Recaudación de cuotas sindicales..
La empresa podrá descontar, a requerimiento de las personas trabajadoras, las cuotas sindicales
en la nómina.
CAPÍTULO XVII
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ARTÍCULO 53. Política preventiva y objetivos en la materia.
Tabacalera, con objeto de desarrollar una gestión eficaz de la Seguridad y Salud de las personas
que la conforman, establecerá una Política Preventiva acorde a la legislación vigente, así como
con los principios rectores de la entidad, comprometida con el fomento de participación del
personal y sustentada siempre en el principio de mejora continua.
ARTÍCULO 54. Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales.
1. Normativa de referencia:
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha legislación y en las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo tienen el carácter de derecho necesario mínimo
indisponible, siendo, por tanto, de plena aplicación.
2. Evaluación de Riesgos:
La evaluación de riesgos se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 31/1995
de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa específica de aplicación.
BOCM-20240629-2
En todas aquellas materias que afecten a la Seguridad y Salud Laboral, será de aplicación la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; la reforma del marco normativo
definida en la Ley 54/2003; el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, y todas aquellas disposiciones de desarrollo o complementarias y
cuantas normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas
en el ámbito laboral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 61
ARTÍCULO 50. Actividades sindicales de las personas trabajadoras afiliadas a un Sindicato,
Secciones sindicales, y Delegados sindicales.
Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
ARTÍCULO 51. Normativa de dietas y viajes.
Los miembros del Comité de Empresa y delegados cuando sean convocados y autorizados por la
misma para una reunión en Madrid podrán acogerse alternativamente al sistema de gastos
pagados bajo la política vigente en la compañía en cada momento, o bien optar por el sistema de
dietas descrito a continuación.
Cuando los miembros del Comité de Empresa que residan fuera de la Comunidad de Madrid sean
convocados y autorizados por la Dirección de la Empresa para asistir a una reunión en Madrid y
aleguen razones de necesidad con objeto de preparar trabajos propios de su función sindical,
podrán efectuar el desplazamiento el día anterior a la misma.
a) Dietas.
1) Abono, en concepto de gastos, dieta completa con pernocta 146,47 € euros si se
pernocta o realizan las dos comidas principales fuera de la residencia, y media dieta, por
importe de 73,24 € euros si solo se realiza una de las comidas principales fuera de la
residencia.
2) El abono del coste del alojamiento en uno de los hoteles concertados, junto con una
dieta alimenticia de dieta sindical día completo 78,31€ euros si corresponde a un día
completo y de dieta sindical Madrid 39,16 € euros si realizan una de las dos comidas
principales fuera de su residencia.
b) Gastos.
Se reembolsarán los gastos de traslados, parking, manutención y alojamiento según lo que
corresponda y la política de gastos vigente en cada momento.
ARTÍCULO 52. Recaudación de cuotas sindicales..
La empresa podrá descontar, a requerimiento de las personas trabajadoras, las cuotas sindicales
en la nómina.
CAPÍTULO XVII
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ARTÍCULO 53. Política preventiva y objetivos en la materia.
Tabacalera, con objeto de desarrollar una gestión eficaz de la Seguridad y Salud de las personas
que la conforman, establecerá una Política Preventiva acorde a la legislación vigente, así como
con los principios rectores de la entidad, comprometida con el fomento de participación del
personal y sustentada siempre en el principio de mejora continua.
ARTÍCULO 54. Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales.
1. Normativa de referencia:
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha legislación y en las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo tienen el carácter de derecho necesario mínimo
indisponible, siendo, por tanto, de plena aplicación.
2. Evaluación de Riesgos:
La evaluación de riesgos se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 31/1995
de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa específica de aplicación.
BOCM-20240629-2
En todas aquellas materias que afecten a la Seguridad y Salud Laboral, será de aplicación la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; la reforma del marco normativo
definida en la Ley 54/2003; el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, y todas aquellas disposiciones de desarrollo o complementarias y
cuantas normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas
en el ámbito laboral.