C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
ARTÍCULO 55. Organización de los Servicios de Prevención.
De las posibles modalidades preventivas marcadas por el artículo 10 del RD 39/1997, Reglamento
de los Servicios de Prevención, se opta por la concertación de la actividad preventiva con un
servicio de prevención ajeno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, la representación de las personas trabajadoras de Tabacalera
ha sido consultada por la entidad con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la
actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos..
ARTÍCULO 56. Estructura organizativa de Prevención en el centro de trabajo.
El Servicio de Prevención Ajeno (SPA) designado elaborará anualmente la memoria de actividades
desarrolladas y la planificación anual de las actividades preventivas, así como un estudio
epidemiológico que se facilitarán a los Comités de Seguridad y Salud y a los Delegados de
Prevención.
ARTÍCULO 57. Planificación de la Prevención.
Se desarrollará una planificación anual de la prevención, con el fin de eliminar, controlar y reducir
los riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y del número de
personas trabajadoras expuestas a los mismos. El contenido de esta planificación preventiva
emanará de la evaluación de riesgos y podrán añadirse medidas adicionales para cumplir los
objetivos y metas preventivas de la compañía.
ARTÍCULO 58. Formación.
La formación en materia de prevención de riesgos laborales se efectuará dentro del plan general
de formación de la Empresa, de tal forma que toda persona trabajadora recibirá formación
adecuada en materia preventiva, en las condiciones especificadas en el artículo 19.2 de la Ley
31/1995, en el momento de su contratación, así como cuando se produzcan cambios en las
funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o modificaciones en los equipos
de trabajo susceptibles de provocar riesgos para la salud.
Esta formación se repetirá periódicamente cuando se detecte su necesidad.
La Empresa proporcionará a los/as Delegados/as de Prevención, así como a los miembros del
Comité de Seguridad y Salud, los medios y la formación en materia preventiva que resulten
necesarios para el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta la evolución de los riesgos y a la
aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
ARTÍCULO 59. Consulta y participación de las personas trabajadoras.
A) Delegados/as de Prevención..
1. Los/as Delegados/as de prevención son los representantes del personal con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Los/as Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los miembros del Comité
de Empresa de Tabacalera.
Los Delegados/as de Prevención recibirán la documentación referida a la actividad preventiva
de su centro de trabajo que sea precisa para el cumplimiento de sus funciones, con la única
excepción de aquella que la Empresa determine que, por su contenido, tiene carácter
confidencial, la cual será puesta a disposición de dichos Delegados sin que pueda salir de los
locales del centro.
B) Comités de Seguridad y Salud..
2. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá una vez cada dos meses, así como cuando se
solicite por alguna de las representaciones en el mismo, indicando la causa que lo justifique. La
celebración del Comité de Seguridad y Salud será inmediatamente posterior a la reunión
mensual del Comité de Empresa, coincidiendo en el mismo día y realizándose de forma
consecutiva y de forma telemática preferentemente.
BOCM-20240629-2
1. Se constituirá Comité de Seguridad y Salud paritario con 2 miembros designados por la
empresa y 2 miembros designados por el Comité de Empresa, pudiendo variar el número en
función de la variación que se produzca en el número de personas trabajadoras conforme al
artículo 35 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
ARTÍCULO 55. Organización de los Servicios de Prevención.
De las posibles modalidades preventivas marcadas por el artículo 10 del RD 39/1997, Reglamento
de los Servicios de Prevención, se opta por la concertación de la actividad preventiva con un
servicio de prevención ajeno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, la representación de las personas trabajadoras de Tabacalera
ha sido consultada por la entidad con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la
actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos..
ARTÍCULO 56. Estructura organizativa de Prevención en el centro de trabajo.
El Servicio de Prevención Ajeno (SPA) designado elaborará anualmente la memoria de actividades
desarrolladas y la planificación anual de las actividades preventivas, así como un estudio
epidemiológico que se facilitarán a los Comités de Seguridad y Salud y a los Delegados de
Prevención.
ARTÍCULO 57. Planificación de la Prevención.
Se desarrollará una planificación anual de la prevención, con el fin de eliminar, controlar y reducir
los riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y del número de
personas trabajadoras expuestas a los mismos. El contenido de esta planificación preventiva
emanará de la evaluación de riesgos y podrán añadirse medidas adicionales para cumplir los
objetivos y metas preventivas de la compañía.
ARTÍCULO 58. Formación.
La formación en materia de prevención de riesgos laborales se efectuará dentro del plan general
de formación de la Empresa, de tal forma que toda persona trabajadora recibirá formación
adecuada en materia preventiva, en las condiciones especificadas en el artículo 19.2 de la Ley
31/1995, en el momento de su contratación, así como cuando se produzcan cambios en las
funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o modificaciones en los equipos
de trabajo susceptibles de provocar riesgos para la salud.
Esta formación se repetirá periódicamente cuando se detecte su necesidad.
La Empresa proporcionará a los/as Delegados/as de Prevención, así como a los miembros del
Comité de Seguridad y Salud, los medios y la formación en materia preventiva que resulten
necesarios para el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta la evolución de los riesgos y a la
aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
ARTÍCULO 59. Consulta y participación de las personas trabajadoras.
A) Delegados/as de Prevención..
1. Los/as Delegados/as de prevención son los representantes del personal con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Los/as Delegados/as de Prevención serán designados por y entre los miembros del Comité
de Empresa de Tabacalera.
Los Delegados/as de Prevención recibirán la documentación referida a la actividad preventiva
de su centro de trabajo que sea precisa para el cumplimiento de sus funciones, con la única
excepción de aquella que la Empresa determine que, por su contenido, tiene carácter
confidencial, la cual será puesta a disposición de dichos Delegados sin que pueda salir de los
locales del centro.
B) Comités de Seguridad y Salud..
2. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá una vez cada dos meses, así como cuando se
solicite por alguna de las representaciones en el mismo, indicando la causa que lo justifique. La
celebración del Comité de Seguridad y Salud será inmediatamente posterior a la reunión
mensual del Comité de Empresa, coincidiendo en el mismo día y realizándose de forma
consecutiva y de forma telemática preferentemente.
BOCM-20240629-2
1. Se constituirá Comité de Seguridad y Salud paritario con 2 miembros designados por la
empresa y 2 miembros designados por el Comité de Empresa, pudiendo variar el número en
función de la variación que se produzca en el número de personas trabajadoras conforme al
artículo 35 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.