C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

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3. Aparte de las competencias y facultades reconocidas a los Delegados/as de Prevención en
el artículo 36 de la Ley 31/1995, los Comités de Seguridad y Salud tendrán las siguientes
Competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su
puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los
proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas
tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y
proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Participar en la elaboración y desarrollo de los programas de promoción y vigilancia de la
salud.
c) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las
deficiencias existentes.
4. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de
trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad
del Servicio de Prevención en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las
personas trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
d) Conocer y analizar la memoria y programación de los servicios de prevención.
e) Conocer y analizar cuantos accidentes se produzcan en el seno del centro de trabajo.
ARTÍCULO 60. Promoción y Vigilancia de la Salud.
La referida Vigilancia de la Salud se realizará aplicando los protocolos específicos derivados de las
evaluaciones de riesgos o criterios de las autoridades sanitarias pertinentes. El contenido de
dichas revisiones será desarrollado por el Servicio de Prevención con el que se tiene concertada la
especialidad preventiva correspondiente. Los requisitos y obligatoriedad de esta vigilancia de la
salud se regirán por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995.
De igual manera, en los exámenes de salud que se efectúen a las personas trabajadoras se tratará
de causar las menores molestias posibles, siendo asimismo proporcionales al riesgo. En todo
caso, se respetará el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona de la persona trabajadora
y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
El personal sanitario del Servicio de Prevención deberá:
x

Analizar los resultados de vigilancia de la salud del personal y de la evaluación de
riesgos, con criterios epidemiológicos y, en su caso, proponer medidas tendentes a
mejorar las condiciones y el medioambiente del trabajo.

x

Estudiar y valorar particularmente los riesgos que puedan afectar a las personas
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y, en su caso, a aquellas
personas trabajadoras sensibles a determinados riesgos, proponiendo las adecuadas
medidas preventivas.

x

Los Servicios de Vigilancia de la Salud propondrán campañas de promoción de la salud
cara a la mejora de los hábitos saludables en la población trabajadora.
CAPÍTULO XVIII
IGUALDAD Y DIGNIDAD

La Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras muestran su firme compromiso
con la igualdad de oportunidades. Por ello, las Partes han negociado y acordado un Plan de
igualdad en Tabacalera para el periodo 2022-2026.
ARTÍCULO 62. Derecho de las personas trabajadoras a que se respete su dignidad.
La Dirección de Tabacalera y la Representación legal de las personas trabajadoras, comparten la
preocupación y el compromiso para que, en el seno de ella, no se produzcan en la empresa

BOCM-20240629-2

ARTÍCULO 61. Plan de igualdad.