C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
fenómenos de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, religioso, moral o de cualquier
otra índole.
Los protocolos de actuación que han de aplicarse para promover condiciones de trabajo que eviten
el acoso sexual y el acoso por razón de sexo o el acoso moral o de cualquier otra índole, así como
los procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o
reclamaciones que puedan formularse, así como las medidas correctoras que se establezcan, se
regularán en el Protocolo para la Prevención en Tabacalera del Acoso Moral, Sexual y por Razón
de Sexo en el Trabajo, vigente en la empresa a través de los diferentes protocolos existentes y
disponibles para todas las personas trabajadoras.
CAPÍTULO XIX
INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO
Y SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 63. Comisión de Interpretación y Vigilancia.
1. Composición:
Se acuerda establecer una Comisión paritaria como órgano de interpretación y control del
cumplimiento de lo pactado, que estará integrada por tres miembros de la parte social firmante del
presente Convenio designados por el Comité y otros tres por parte de la Dirección de Tabacalera.
La Comisión se constituirá dentro del plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio
Colectivo y deberá reunirse, de forma ordinaria, una vez cada cuatro meses (coincidiendo
preferentemente en el mismo día que la reunión mensual del Comité de Empresa, realizándose de
forma consecutiva e inmediatamente después a ésta y de forma telemática preferentemente),
salvo las de carácter extraordinario que se podrán realizar a propuesta de una de las partes..
2. Funciones:
Con carácter general la Comisión tendrá la función de vigilancia e interpretación del Convenio
Colectivo, y está facultada para intervenir en cuantas cuestiones y conflictos colectivos, le sean
sometidos por las partes.
En los conflictos colectivos que surjan con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio
Colectivo el intento de solución de los mismos a través de esta Comisión será trámite preceptivo,
previo e inexcusable para el acceso a los mecanismos de mediación y arbitraje previstos en el
A.S.A.C (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales) o, en su caso, a la vía
judicial. A todos los efectos se entenderá que se ha cumplido el intento de solución cuando,
transcurridos 20 días naturales desde la fecha en que alguna de las partes haya solicitado la
reunión de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, ésta no haya adoptado resolución alguna al
respecto.
En caso de desacuerdo en el periodo de consultas previsto en el artículo 41.6 del ET cualquiera de
las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria que dispondrá de un plazo
máximo de 7 días para pronunciarse y, en caso de desacuerdo de la misma, la discrepancia se
someterá al procedimiento de mediación previsto en el A.S.A.C.
3. Procedimiento de actuación:
La propia Comisión establecerá, en cada caso, los criterios de funcionamiento, buscando como
objetivo que la tramitación y resolución de los asuntos se realice con la máxima objetividad y en un
plazo máximo de 20 días, excepto en los casos previstos en el último apartado del punto anterior
que deberá resolver en el plazo de 7 días.
La adopción de los acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos
representaciones.
Además de las reuniones que sean necesarias para el desarrollo de la función de interpretación y
vigilancia del Convenio Colectivo, para el desarrollo del resto de sus funciones recogidas en el
apartado anterior, la Representación Social en la Comisión se reunirá con carácter ordinario una
vez cada dos meses, pudiendo celebrar reuniones de carácter extraordinario siempre que sea
necesario, siendo en este caso preceptiva la autorización previa de la Dirección de la Empresa.
ARTÍCULO 64. Solución Extrajudicial de Conflictos.
Ambas partes se adhieren en esta materia al vigente Acuerdo Interprofesional del Sistema de
Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid, suscrito por las
Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, y su reglamento de
funcionamiento, y el sometimiento al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20240629-2
4. Régimen de funcionamiento de la representación sindical en la Comisión:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
fenómenos de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, religioso, moral o de cualquier
otra índole.
Los protocolos de actuación que han de aplicarse para promover condiciones de trabajo que eviten
el acoso sexual y el acoso por razón de sexo o el acoso moral o de cualquier otra índole, así como
los procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o
reclamaciones que puedan formularse, así como las medidas correctoras que se establezcan, se
regularán en el Protocolo para la Prevención en Tabacalera del Acoso Moral, Sexual y por Razón
de Sexo en el Trabajo, vigente en la empresa a través de los diferentes protocolos existentes y
disponibles para todas las personas trabajadoras.
CAPÍTULO XIX
INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO
Y SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 63. Comisión de Interpretación y Vigilancia.
1. Composición:
Se acuerda establecer una Comisión paritaria como órgano de interpretación y control del
cumplimiento de lo pactado, que estará integrada por tres miembros de la parte social firmante del
presente Convenio designados por el Comité y otros tres por parte de la Dirección de Tabacalera.
La Comisión se constituirá dentro del plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio
Colectivo y deberá reunirse, de forma ordinaria, una vez cada cuatro meses (coincidiendo
preferentemente en el mismo día que la reunión mensual del Comité de Empresa, realizándose de
forma consecutiva e inmediatamente después a ésta y de forma telemática preferentemente),
salvo las de carácter extraordinario que se podrán realizar a propuesta de una de las partes..
2. Funciones:
Con carácter general la Comisión tendrá la función de vigilancia e interpretación del Convenio
Colectivo, y está facultada para intervenir en cuantas cuestiones y conflictos colectivos, le sean
sometidos por las partes.
En los conflictos colectivos que surjan con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio
Colectivo el intento de solución de los mismos a través de esta Comisión será trámite preceptivo,
previo e inexcusable para el acceso a los mecanismos de mediación y arbitraje previstos en el
A.S.A.C (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales) o, en su caso, a la vía
judicial. A todos los efectos se entenderá que se ha cumplido el intento de solución cuando,
transcurridos 20 días naturales desde la fecha en que alguna de las partes haya solicitado la
reunión de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, ésta no haya adoptado resolución alguna al
respecto.
En caso de desacuerdo en el periodo de consultas previsto en el artículo 41.6 del ET cualquiera de
las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria que dispondrá de un plazo
máximo de 7 días para pronunciarse y, en caso de desacuerdo de la misma, la discrepancia se
someterá al procedimiento de mediación previsto en el A.S.A.C.
3. Procedimiento de actuación:
La propia Comisión establecerá, en cada caso, los criterios de funcionamiento, buscando como
objetivo que la tramitación y resolución de los asuntos se realice con la máxima objetividad y en un
plazo máximo de 20 días, excepto en los casos previstos en el último apartado del punto anterior
que deberá resolver en el plazo de 7 días.
La adopción de los acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos
representaciones.
Además de las reuniones que sean necesarias para el desarrollo de la función de interpretación y
vigilancia del Convenio Colectivo, para el desarrollo del resto de sus funciones recogidas en el
apartado anterior, la Representación Social en la Comisión se reunirá con carácter ordinario una
vez cada dos meses, pudiendo celebrar reuniones de carácter extraordinario siempre que sea
necesario, siendo en este caso preceptiva la autorización previa de la Dirección de la Empresa.
ARTÍCULO 64. Solución Extrajudicial de Conflictos.
Ambas partes se adhieren en esta materia al vigente Acuerdo Interprofesional del Sistema de
Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid, suscrito por las
Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, y su reglamento de
funcionamiento, y el sometimiento al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20240629-2
4. Régimen de funcionamiento de la representación sindical en la Comisión: