C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 154

SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

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Se establece la posibilidad de recuperar a lo largo del año, los incentivos no percibidos en
algún periodo anterior, siendo recuperables al finalizar el periodo promocional y de forma
definitiva anualmente.
Si alguna persona trabajadora en campañas temporales supera la cifra del 125 % en la
consecución de objetivos, la diferencia entre la cifra alcanzada y el 125 % se trasladará a
fin de año para computarse en la recuperación anual si así correspondiera.
El incentivo de ventas en periodo vacacional de mayor duración y en situación de baja por
maternidad/paternidad o accidente de trabajo, se calculará en función de la media del
incentivo percibido en los doce meses anteriores. En el caso de incapacidades temporales
por enfermedad común o accidente no laboral, la percepción de incentivos queda sujeta al
régimen de prestaciones de la Seguridad Social, en las bajas médicas cuya duración es
inferior al mes, los objetivos y las ventas se ajustarán a los días realmente trabajados en el
mes. De forma que los incentivos no sufrirán merma alguna.
Objetivos e incentivos del personal comercial con dedicación sindical:
x

Las personas trabajadoras que tienen una dedicación inferior a 1/3 de las jornadas
mensuales de trabajo a la actividad comercial propiamente dicha, cobrarán un incentivo
que tendrá carácter fijo, cuyo cálculo anual será la media del incentivo cobrado en los
últimos 220 días trabajados como personal comercial de modo efectivo.

x

Las que tengan una dedicación a la actividad comercial superior a 1/3 de las jornadas
mensuales, verán sus objetivos corregidos en proporción a los días trabajados por el
personal comercial en dicha actividad.

x

La diferencia entre los objetivos realizados por el personal comercial con
responsabilidad sindical, y los que se deberían realizar en caso de que dichas
personas dedicasen la totalidad de su tiempo a la actividad comercial, se repartirá entre
el total del personal comercial de cada área.

c) Plan de bono anual de Tabacalera para personal comercial (bono): se trata del Plan de
Retribución Variable que se otorga anualmente a partir del 2024 en función de la política
anual establecida y se paga en base a la consecución tanto de los resultados de los
objetivos establecidos para el año para el área del Negocio Internacional como de los
objetivos individuales establecidos para el comercial.
VARIABLE POR INCENTIVO

BONUS TARGET 100 %

Auxiliar Comercial

NIVEL

9.591,15

2.152,51

Agente de Ventas Junior

9.591,15

2.152,51

Agente de Ventas

10.579,66

2.152,51

2.8. Gratificaciones extraordinarias de Marzo, Junio y Diciembre.
a) Paga extraordinaria de Junio: Consistirá en una mensualidad de salario, que se
devengará entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año y se pagará junto con la
mensualidad ordinaria correspondiente al mes de junio.
b) Paga extraordinaria de Diciembre: De la misma cuantía que la anterior, se devengará
entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año, abonándose el día 21 de diciembre,
o el día hábil inmediatamente anterior si aquél no fuese laborable.
c) Paga de Marzo: Consistirá en una mensualidad y media de salario que se devengará
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y se pagará en el mes de marzo,
regularizándose al final de cada año.
Al personal que hubiera ingresado o cesado en el transcurso del año, se le abonarán dichas
gratificaciones en la parte proporcional que le correspondan por el tiempo de servicio prestado.
A estos efectos, la fracción del mes se considerará como mes completo.

Para el percibo de las pagas extraordinarias se computarán, además del Salario Base por el
período indicado en cada caso, el complemento de antigüedad.
La persona trabajadora y la empresa podrán acordar el prorrateo de las tres pagas
extraordinarias establecidas en este artículo.

BOCM-20240629-2

Análoga regla de prorrateo se observará en los supuestos de jornada reducida o a tiempo
parcial. En estas hipótesis, el cálculo se hará en función de la jornada de que se trate y del
tiempo efectivo de servicio prestado durante el período de devengo.