C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 42

SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 154

2.6. Conceptos consolidados.
Son las cantidades reconocidas actualmente a título individual a ciertas personas trabajadoras
de Tabacalera y son:
a) Garantías personales:
x

Complemento personal supresión tabaco

x

Gratificación especial

b) Otros conceptos:
x

Complemento personal supresión asistencia y productividad

x

Ayuda transporte

x

Acuerdo comercial

x

Mejora voluntaria

Estos conceptos mencionados en los apartados a) y b) aplican únicamente a aquellas personas
que lo vienen percibiendo con anterioridad a 31 de diciembre de 2023.
2.7. Incentivo de ventas.
Es el complemento variable que percibe el personal comercial en los términos y condiciones
que a continuación se exponen:
a) Variable mensual por objetivos de ventas. Es el complemento que percibe el personal
comercial por la consecución de los objetivos de ventas previamente marcados y cuyo
baremo se detalla a continuación:
% DE OBJETIVO
ALCANZADO

% DE OBJETIVO
CONSEGUIDO

% DE OBJETIVO
ALCANZADO

% DE OBJETIVO
CONSEGUIDO

125

125

106

106

124

124

105

105

123

123

104

104

122

122

103

103

121

121

102

102

120

120

101

101

119

119

100

100

118

118

90

90

117

117

89

82

116

116

88

74

115

115

87

66

114

114

86

58

113

113

85

50

112

112

84

40

111

111

83

30

110

110

82

20

109

109

81

10

108

108

80

107

107
>= 0’5------1

0
>= 0’5------1
< 0’5---- valor anterior

< 0’5---- valor anterior

No obstante, cuando la media nacional de los resultados de ventas experimente una
desviación de, al menos, 15 puntos por debajo de los objetivos marcados, se procederá a la
revisión de dichos objetivos, siendo el factor corrector la media de cumplimiento de
objetivos obtenida a nivel nacional, durante el periodo de referencia. En este supuesto, si la
persona trabajadora hubiera superado el 100 % de los objetivos, se le aplicaría el factor
corrector, no superando la escala del 125 %. Por el contrario, si no hubiera superado el 100
% de los objetivos, la cantidad a percibir no podrá rebasar dicho porcentaje.
Cuando en el resultado nacional exista una desviación de menos de 15 puntos, y en alguna
zona haya desviaciones de más de 15 puntos, se aplicará el factor de corrección (media
nacional) a estas últimas, siendo el resultado definitivo no superior al porcentaje mínimo
alcanzado en el resto de las zonas, cuando el resultado nacional esté por encima del 100
%, en cuyo caso no se aplicará factor de corrección para ninguna zona.

BOCM-20240629-2

b) Regulación del variable mensual por objetivos. La retribución variable por objetivos se
percibirá en función de los porcentajes establecidos en la tabla anterior.