C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 42
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
2.6. Conceptos consolidados.
Son las cantidades reconocidas actualmente a título individual a ciertas personas trabajadoras
de Tabacalera y son:
a) Garantías personales:
x
Complemento personal supresión tabaco
x
Gratificación especial
b) Otros conceptos:
x
Complemento personal supresión asistencia y productividad
x
Ayuda transporte
x
Acuerdo comercial
x
Mejora voluntaria
Estos conceptos mencionados en los apartados a) y b) aplican únicamente a aquellas personas
que lo vienen percibiendo con anterioridad a 31 de diciembre de 2023.
2.7. Incentivo de ventas.
Es el complemento variable que percibe el personal comercial en los términos y condiciones
que a continuación se exponen:
a) Variable mensual por objetivos de ventas. Es el complemento que percibe el personal
comercial por la consecución de los objetivos de ventas previamente marcados y cuyo
baremo se detalla a continuación:
% DE OBJETIVO
ALCANZADO
% DE OBJETIVO
CONSEGUIDO
% DE OBJETIVO
ALCANZADO
% DE OBJETIVO
CONSEGUIDO
125
125
106
106
124
124
105
105
123
123
104
104
122
122
103
103
121
121
102
102
120
120
101
101
119
119
100
100
118
118
90
90
117
117
89
82
116
116
88
74
115
115
87
66
114
114
86
58
113
113
85
50
112
112
84
40
111
111
83
30
110
110
82
20
109
109
81
10
108
108
80
107
107
>= 0’5------1
0
>= 0’5------1
< 0’5---- valor anterior
< 0’5---- valor anterior
No obstante, cuando la media nacional de los resultados de ventas experimente una
desviación de, al menos, 15 puntos por debajo de los objetivos marcados, se procederá a la
revisión de dichos objetivos, siendo el factor corrector la media de cumplimiento de
objetivos obtenida a nivel nacional, durante el periodo de referencia. En este supuesto, si la
persona trabajadora hubiera superado el 100 % de los objetivos, se le aplicaría el factor
corrector, no superando la escala del 125 %. Por el contrario, si no hubiera superado el 100
% de los objetivos, la cantidad a percibir no podrá rebasar dicho porcentaje.
Cuando en el resultado nacional exista una desviación de menos de 15 puntos, y en alguna
zona haya desviaciones de más de 15 puntos, se aplicará el factor de corrección (media
nacional) a estas últimas, siendo el resultado definitivo no superior al porcentaje mínimo
alcanzado en el resto de las zonas, cuando el resultado nacional esté por encima del 100
%, en cuyo caso no se aplicará factor de corrección para ninguna zona.
BOCM-20240629-2
b) Regulación del variable mensual por objetivos. La retribución variable por objetivos se
percibirá en función de los porcentajes establecidos en la tabla anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 42
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
2.6. Conceptos consolidados.
Son las cantidades reconocidas actualmente a título individual a ciertas personas trabajadoras
de Tabacalera y son:
a) Garantías personales:
x
Complemento personal supresión tabaco
x
Gratificación especial
b) Otros conceptos:
x
Complemento personal supresión asistencia y productividad
x
Ayuda transporte
x
Acuerdo comercial
x
Mejora voluntaria
Estos conceptos mencionados en los apartados a) y b) aplican únicamente a aquellas personas
que lo vienen percibiendo con anterioridad a 31 de diciembre de 2023.
2.7. Incentivo de ventas.
Es el complemento variable que percibe el personal comercial en los términos y condiciones
que a continuación se exponen:
a) Variable mensual por objetivos de ventas. Es el complemento que percibe el personal
comercial por la consecución de los objetivos de ventas previamente marcados y cuyo
baremo se detalla a continuación:
% DE OBJETIVO
ALCANZADO
% DE OBJETIVO
CONSEGUIDO
% DE OBJETIVO
ALCANZADO
% DE OBJETIVO
CONSEGUIDO
125
125
106
106
124
124
105
105
123
123
104
104
122
122
103
103
121
121
102
102
120
120
101
101
119
119
100
100
118
118
90
90
117
117
89
82
116
116
88
74
115
115
87
66
114
114
86
58
113
113
85
50
112
112
84
40
111
111
83
30
110
110
82
20
109
109
81
10
108
108
80
107
107
>= 0’5------1
0
>= 0’5------1
< 0’5---- valor anterior
< 0’5---- valor anterior
No obstante, cuando la media nacional de los resultados de ventas experimente una
desviación de, al menos, 15 puntos por debajo de los objetivos marcados, se procederá a la
revisión de dichos objetivos, siendo el factor corrector la media de cumplimiento de
objetivos obtenida a nivel nacional, durante el periodo de referencia. En este supuesto, si la
persona trabajadora hubiera superado el 100 % de los objetivos, se le aplicaría el factor
corrector, no superando la escala del 125 %. Por el contrario, si no hubiera superado el 100
% de los objetivos, la cantidad a percibir no podrá rebasar dicho porcentaje.
Cuando en el resultado nacional exista una desviación de menos de 15 puntos, y en alguna
zona haya desviaciones de más de 15 puntos, se aplicará el factor de corrección (media
nacional) a estas últimas, siendo el resultado definitivo no superior al porcentaje mínimo
alcanzado en el resto de las zonas, cuando el resultado nacional esté por encima del 100
%, en cuyo caso no se aplicará factor de corrección para ninguna zona.
BOCM-20240629-2
b) Regulación del variable mensual por objetivos. La retribución variable por objetivos se
percibirá en función de los porcentajes establecidos en la tabla anterior.