C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 154

SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

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3. Percepciones no salariales. Indemnizaciones y suplidos.
3.1. Gastos de viaje
3.2. Gastos de viaje del personal comercial
3.3. Ticket comida

ARTÍCULO 18. Definición de los diversos conceptos retributivos.
1. Salario base.
Es el asignado a cada Nivel de calificación retributiva, por unidad de tiempo. Se percibirá
mensualmente y su retribución se entenderá siempre por jornada completa. La cuantía del mismo
será la que se fije para cada año en las Tablas Salariales que acompañan al presente Convenio
Colectivo.
2. Complementos personales.
2.1. Complemento de antigüedad.
Todo el personal que preste sus servicios en la empresa, disfrutará de trienios, según los años de
servicio. Su número será ilimitado y su cuantía será la fijada para cada Nivel retributivo en el
presente Convenio Colectivo.
A todos los efectos, cualquier fracción de tiempo en el mes en que se cumpla el trienio será
considerado como mes completo.
2.2. Paga de servicio 24 años.
Al personal en activo antes de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, que cumpla
24 años de servicios efectivos en la empresa, le será abonada, por una sola vez, una
gratificación por el importe de una mensualidad de la misma cuantía que si se tratara de una
paga extraordinaria. Se computará la suma del tiempo de prestación de servicios en
Tabacalera, como si fuera un único periodo, a los efectos del cobro de este concepto.
2.3. Gratificación por pase a la situación pasiva.
Es la indemnización que percibe el personal en el momento de su pase a la situación pasiva,
por cualquier causa.
Consistirá en una paga, por una sola vez, por un importe de una mensualidad de la misma
cuantía que una paga extraordinaria reglamentaria.
El personal que haya ingresado en Tabacalera, S.A.,/Altadis, S.A., con posterioridad al
29/7/1999 no tendrá derecho a percibir esta gratificación.
2.4. Premio de Nupcialidad.
El personal en activo tendrá derecho a percibir una única gratificación por nupcialidad bajo las
siguientes condiciones:
1. Tener cubierto un período de antigüedad en la empresa de, al menos, un año en el
momento del hecho causante.
2. Haber contraído matrimonio o estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho del
Ayuntamiento de su municipio o, en su defecto, presentación de escritura pública
otorgada por ambos miembros de la pareja declarativa de su constitución como pareja
de hecho.
3. La prestación consistirá en un pago único, y por una sola vez, del equivalente al importe
mensual del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de producirse el
hecho causante.
2.5. Premio de Natalidad.

1. Tener cubierto un período de antigüedad en la empresa de, al menos, un año en el
momento del hecho causante.
2. La prestación consistirá en un pago único equivalente al importe mensual del salario
mínimo interprofesional vigente en el momento de producirse el hecho causante.

BOCM-20240629-2

El personal en activo tendrá derecho a percibir una gratificación por natalidad, al nacimiento de
cada hijo o en los supuestos de adopción bajo las siguientes condiciones: