C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 154

representación legal de las personas trabajadoras, con el fin de armonizar los objetivos de
formación de Tabacalera y las iniciativas expresadas por los interesados.
En la elaboración del Plan General anual de Formación deberá tenerse en cuenta el Diagnóstico
de situación del Plan de Igualdad de Tabacalera.
ARTÍCULO 14. Reuniones de Formación.
En las reuniones participará la Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras,
siendo de carácter paritario (formada por un total de 4 miembros). Se realizarán bimestralmente,
coincidiendo en el mismo día que la reunión mensual del comité de empresa, realizándose de
forma consecutiva e inmediatamente después a ésta y de forma telemática preferentemente, salvo
las de carácter extraordinario que se podrán realizar a propuesta de una de las partes.
Las reuniones de formación tendrán las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta anual de necesidades de formación de acuerdo con los objetivos
generales y las necesidades de la empresa, que podrán ser, entre otras: incorporación de
nuevas tecnologías, evolución propia de cada puesto de trabajo, necesidades de
cualificación y desarrollo profesional.
b) Proponer las mejoras y adaptaciones que estime convenientes al proyecto del Plan General
anual de Formación.
El Plan Anual de Formación de Tabacalera incluirá, con carácter general, los siguientes
aspectos: objetivos generales de formación, relación de acciones formativas más
relevantes, indicando los objetivos específicos, colectivos o grupos profesionales
participantes y criterios de selección de estos, así como calendario aproximado de
ejecución.
c) Seguimiento semestral de las acciones formativas desarrolladas a efectos de proponer, en
su caso, los mecanismos correctores que se estimen convenientes. Por ello, durante el
desarrollo del Plan de Formación, a iniciativa de alguna de las partes, se podrán modificar o
incluir algún curso no previsto en el Plan Anual.
d) Realizar la evaluación final del Plan Anual. A este fin se facilitará a la representación social
la relación de acciones formativas desarrolladas, participantes e inversión económica total
del Plan de Formación.
ARTÍCULO 15. Financiación de los planes de formación.
La empresa invertirá los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en los
artículos anteriores.
ARTÍCULO 16. Tablas salariales.
La cuantía de los distintos conceptos retributivos durante la vigencia del convenio, así como los
aumentos periódicos pactados para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 se encuentran en el
Anexo I del presente Convenio.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 17. Estructura Salarial.
Las retribuciones tendrán la siguiente estructura, dado que, en cómputo global es superior a la
establecida en el convenio sectorial y/o autonómico de aplicación:
1. Salario base.
2. Complementos personales.
2.1. Complemento de antigüedad
2.3. Gratificación por pase a la situación pasiva
2.4. Premio de Nupcialidad
2.5. Premio de Natalidad
2.6. Conceptos consolidados
2.7. Incentivo de ventas
2.8. Gratificaciones extraordinarias

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2.2. Paga de servicio 24 años