C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 154

SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

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CAPÍTULO III
COBERTURA DE VACANTES
ARTÍCULO 10. Proceso de cobertura de vacantes.
La cobertura de vacantes, que se adecuará a la estructura organizativa –Grupos y Niveles
profesionales– vigente en cada momento, cumplirá con los siguientes requisitos:
1. Convocatoria de las vacantes en Tabacalera.
- Las convocatorias de vacantes en Tabacalera se publicarán internamente al conjunto de
personas trabajadoras dando un plazo de 7 días laborables a la presentación de solicitudes
internas previa a la convocatoria externa.
- Excepcionalmente se podrán publicar las convocatorias interna y externamente de forma
simultánea en caso de urgencia.
- En el caso de que no fuera posible cubrir la vacante con candidatos internos, se podrá cubrir
por contratación externa.
- Con el fin de conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres dentro de la
empresa, se tendrá en cuenta el porcentaje de cada género dentro del departamento al que
esté destinado el puesto ofertado.
- La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras de las
contrataciones que se produzcan con el fin de garantizar que los procesos de selección se
hayan realizado de acuerdo a la normativa recogida en este Convenio en materia de
contratación e igualdad.
ARTÍCULO 11. Bases Generales de las convocatorias internas de vacantes.
Las convocatorias de las vacantes internas deberán contener la siguiente información:
1. Descripción general del puesto y grupo/nivel profesional.
2. Dependencia jerárquica.
3. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes.
ARTÍCULO 12. Resolución de Convocatorias.
La resolución de la convocatoria será comunicada por escrito y de forma individual a todas las
personas que se hayan presentado al proceso de cobertura de vacantes.
Una persona trabajadora podrá presentar una consulta ante el Comité de Empresa si considera
que el proceso de selección no hubiera mantenido los principios de imparcialidad e igualdad
recogidos en este Convenio.
En ese caso, el Comité de Empresa elevará la consulta a la Empresa solicitando la revisión del
proceso.
CAPÍTULO IV
FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 13. Objetivos Generales.

x

Desarrollar acciones formativas específicas que faciliten los procesos de redistribución del
personal y la cobertura de puestos vacantes no amortizables.

x

Impulsar la formación continua que propicie el desarrollo de la carrera profesional y la
actualización de conocimientos y destrezas para el adecuado desempeño de los puestos
de trabajo.

x

Facilitar la formación adecuada para la asimilación de los cambios tecnológicos y de
gestión.

x

Elevar el nivel de formación de las personas trabajadoras menos cualificadas.

x

Facilitar formación continua a las personas trabajadoras en periodo de excedencia por
cuidado de hijos y familiares dependientes y tras la finalización de dichos periodos.

Para cumplir estos objetivos se elaborará un Plan General anual de Formación que satisfaga las
necesidades de formación detectadas a través de los responsables operativos de la misma y de la

BOCM-20240629-2

Las partes consideran necesario realizar un gran esfuerzo formativo adaptado a las necesidades
específicas de la empresa, de acuerdo con los siguientes objetivos: