C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
x
Tercer año de vigencia 2023. Todos los conceptos retributivos experimentarán un
crecimiento del 4,5 % respecto de las tablas salariales del año 2022 salvo aquellos
conceptos que se excluyan expresamente.
x
Cuarto año de vigencia 2024. Todos los conceptos retributivos experimentarán un
crecimiento del 5 % respecto de las tablas salariales del año 2023 salvo aquellos
conceptos que se excluyan expresamente.
x
Quinto año de vigencia 2025. Todos los conceptos retributivos experimentarán un
crecimiento del 5 % respecto de las tablas salariales del año 2024 salvo aquellos
conceptos que se excluyan expresamente.
Las condiciones económicas pactadas en este Convenio Colectivo compensan las que venían
rigiendo anteriormente y, a su vez, serán absorbibles por cualquier mejora futura en las
condiciones económicas que vengan determinadas por la Empresa, por disposiciones legales,
convencionales, administrativas o judiciales, siempre que, consideradas globalmente y en cómputo
anual, sean más favorables para las personas trabajadoras que las contenidas en el presente
Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II
EMPLEO
ARTÍCULO 6. Modalidades de Contratación.
La contratación se realizará con carácter general por tiempo indefinido.
De las contrataciones realizadas, ya sea directamente o través de ETT o contratas, de carácter
temporal o indefinido, se dará conocimiento al Comité de Empresa.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su
duración máxima será la prevista en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación o, en su defecto,
en el ET.
ARTÍCULO 7. Periodo de prueba.
En el contrato de trabajo podrán pactarse los siguientes periodos de prueba:
x
Seis meses para las personas técnicas tituladas.
x
Tres meses para las demás personas trabajadoras, excepto para las no cualificadas, en
cuyo caso la duración máxima será de un mes.
Durante tal periodo, ambas partes podrán rescindir libremente su relación laboral sin derecho a
indemnización alguna y sin necesidad de preaviso, conforme a lo establecido en la legislación
laboral vigente.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo,
siempre que esté pactado entre las partes.
ARTÍCULO 8. Jubilación anticipada.
Por razones de política de empleo, y mientras la legislación así lo permita, se establece la
posibilidad de que la persona trabajadora se jubile voluntariamente de manera anticipada hasta 2
años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que la persona trabajadora afectada esté en
condiciones de percibir la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. En caso
contrario, se mantendría en situación de activo hasta la fecha en que pudiera acceder a dicha
pensión.
ARTÍCULO 9. Jubilación obligatoria.
Por tanto, con carácter general, la Empresa podrá extinguir el contrato de la persona trabajadora
por jubilación si ésta tiene una edad igual o superior a los 68 años, siempre que: (i) reúna los
requisitos para acceder al 100% de la pensión ordinaria de jubilación y (ii) la Empresa realice una
contratación indefinida y a tiempo completo de una nueva persona trabajadora.
BOCM-20240629-2
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 10ª del ET tras la reforma operada por
la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, se establece la obligación de jubilación en los términos
exigidos en dicho precepto.
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
x
Tercer año de vigencia 2023. Todos los conceptos retributivos experimentarán un
crecimiento del 4,5 % respecto de las tablas salariales del año 2022 salvo aquellos
conceptos que se excluyan expresamente.
x
Cuarto año de vigencia 2024. Todos los conceptos retributivos experimentarán un
crecimiento del 5 % respecto de las tablas salariales del año 2023 salvo aquellos
conceptos que se excluyan expresamente.
x
Quinto año de vigencia 2025. Todos los conceptos retributivos experimentarán un
crecimiento del 5 % respecto de las tablas salariales del año 2024 salvo aquellos
conceptos que se excluyan expresamente.
Las condiciones económicas pactadas en este Convenio Colectivo compensan las que venían
rigiendo anteriormente y, a su vez, serán absorbibles por cualquier mejora futura en las
condiciones económicas que vengan determinadas por la Empresa, por disposiciones legales,
convencionales, administrativas o judiciales, siempre que, consideradas globalmente y en cómputo
anual, sean más favorables para las personas trabajadoras que las contenidas en el presente
Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II
EMPLEO
ARTÍCULO 6. Modalidades de Contratación.
La contratación se realizará con carácter general por tiempo indefinido.
De las contrataciones realizadas, ya sea directamente o través de ETT o contratas, de carácter
temporal o indefinido, se dará conocimiento al Comité de Empresa.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su
duración máxima será la prevista en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación o, en su defecto,
en el ET.
ARTÍCULO 7. Periodo de prueba.
En el contrato de trabajo podrán pactarse los siguientes periodos de prueba:
x
Seis meses para las personas técnicas tituladas.
x
Tres meses para las demás personas trabajadoras, excepto para las no cualificadas, en
cuyo caso la duración máxima será de un mes.
Durante tal periodo, ambas partes podrán rescindir libremente su relación laboral sin derecho a
indemnización alguna y sin necesidad de preaviso, conforme a lo establecido en la legislación
laboral vigente.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo,
siempre que esté pactado entre las partes.
ARTÍCULO 8. Jubilación anticipada.
Por razones de política de empleo, y mientras la legislación así lo permita, se establece la
posibilidad de que la persona trabajadora se jubile voluntariamente de manera anticipada hasta 2
años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que la persona trabajadora afectada esté en
condiciones de percibir la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. En caso
contrario, se mantendría en situación de activo hasta la fecha en que pudiera acceder a dicha
pensión.
ARTÍCULO 9. Jubilación obligatoria.
Por tanto, con carácter general, la Empresa podrá extinguir el contrato de la persona trabajadora
por jubilación si ésta tiene una edad igual o superior a los 68 años, siempre que: (i) reúna los
requisitos para acceder al 100% de la pensión ordinaria de jubilación y (ii) la Empresa realice una
contratación indefinida y a tiempo completo de una nueva persona trabajadora.
BOCM-20240629-2
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 10ª del ET tras la reforma operada por
la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, se establece la obligación de jubilación en los términos
exigidos en dicho precepto.