C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tabacalera, S. L. U. (Código número 28103861012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 154

SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

Pág. 37

CONVENIO COLECTIVO DE TABACALERA S.L.U.
2021-2025
CAPÍTULO I
NATURALEZA, ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
ARTÍCULO 1. Naturaleza jurídica del Convenio Colectivo de Tabacalera, S.L.U.
El Comité de Empresa y la Dirección de Tabacalera S.L.U., firmantes del presente Convenio, se
reconocen mutuamente la condición de interlocutores válidos, legitimación para negociar y
capacidad para contratar y obligarse en los términos y con la extensión que se deriva del presente
Convenio, que tiene la naturaleza jurídica de Convenio Colectivo Estatutario, conforme al Título III
del Estatuto de los Trabajadores (de ahora en adelante ET).
ARTÍCULO 2. Objeto y ámbito de aplicación personal, funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo regula y será de aplicación al personal que presta sus servicios
para Tabacalera.
Por razón de su cargo quedan exceptuados de la aplicación del presente Convenio el siguiente
personal:
x

Aquellos cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de
Consejero o miembro del órgano de Administración tal como prevé el Art. 1.3.c) del ET.

x

La Dirección de la Empresa, comprendiendo en ella a los Directores y aquella persona
trabajadora que tenga por contrato que las condiciones laborales exceden del amparo del
Convenio Colectivo.

x

Las personas ligadas a Tabacalera por un contrato de carácter no laboral.

ARTÍCULO 3. Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su firma y tendrá vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2025, entendiéndose prorrogado de año en año en tanto que
cualquiera de las partes no lo denuncie por escrito con dos meses de antelación antes de la fecha
de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
Sin embargo, todos los efectos de contenido salarial en él pactados –salvo las excepciones que se
indiquen en el propio texto–, tendrán retroactividad al 1 de enero de 2021, liquidándose los atrasos
devengados desde la indicada fecha.
El presente Convenio deroga en su integridad y sustituye lo pactado en los Convenios Colectivos
anteriores firmados por Tabacalera S.L.U.
Una vez denunciado el Convenio, deberá constituirse la comisión negociadora e iniciarse la
negociación de un nuevo Convenio Colectivo en un plazo máximo de un mes desde la denuncia.
La negociación tendrá un plazo de 24 meses, de no llegarse a un acuerdo, las partes someterán
sus divergencias al procedimiento de mediación previsto en el Acuerdo Interprofesional del
Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid, al que
expresamente se acogen conforme se expresa en el artículo 64 de este Convenio.
ARTÍCULO 4. Vinculación a la totalidad.
El conjunto de derechos y obligaciones regulados en este Convenio constituyen un todo indivisible
y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas de las condiciones en él pactadas
suponen las de la totalidad.

ARTÍCULO 5. Incremento, compensación y absorción.
x

Primer año de vigencia 2021. Todos los conceptos retributivos experimentarán un
crecimiento del 2,5 % respecto de las tablas salariales del año 2020 salvo aquellos
conceptos que se excluyan expresamente.

x

Segundo año de vigencia 2022. Todos los conceptos retributivos experimentarán un
crecimiento del 3,5 % respecto de las tablas salariales del año 2021 salvo aquellos
conceptos que se excluyan expresamente.

BOCM-20240629-2

Por ello, si por disposición legal o resolución de la jurisdicción competente se modificara o no
aprobara alguna de las cláusulas aquí pactadas y este hecho –a juicio de cualquiera de las partes–
desvirtuara manifiestamente el contenido del Convenio, deberá este ser renegociado por la propia
Comisión Negociadora.