C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (ahora Concesur Madrid, S. L) (Código número 28103602012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

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conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella.
Para este supuesto, el disfrute de dicho permiso podrá realizarse de forma consecutiva o intermitente, en ningún caso por tiempo inferior a media jornada, mientras persista el hecho
causante, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
h) Veinticuatro horas al año para tratamiento oncológico por acompañamiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada o compañero/a estable con quien venga conviviendo
desde hace al menos un año de manera continua y acreditada, e hijos tanto naturales como
políticos, y de dieciséis horas al año para familiares directos (abuelos, padres, hermanos y
nietos, tanto naturales como políticos).
i)

Un día natural por matrimonio u ordenación religiosa de hijos, padres y hermanos, tanto naturales como políticos.

j)

Un día hábil por traslado de domicilio habitual.

k) Tiempo necesario para cumplimiento de un deber público, y hasta media jornada para tramitar
el documento nacional de identidad.
l)

Tiempo necesario para acudir a consulta médica de la seguridad social y hasta un total de
dieciséis horas anuales para acudir a consulta médica de carácter privado, o bien, para acompañamiento de hijos menores de edad a consulta médica de la seguridad social o consulta
médica de carácter privado.

m) Tiempo necesario para acudir a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud y evaluación de cursos organizados en centros oficiales.
n) Se conceden ocho horas anuales retribuidas para necesidades personales.
s) Cuatro horas para la realización de los trámites necesarios para la renovación del carnet de
conducir siempre que dicho carnet sea necesario para el desempeño del puesto de trabajo.
Artículo 18º.1.-Rendimiento Medido Mano de Obra Directa (MOD).
Se acuerda aplicar un sistema de incentivos similar al que actualmente se aplica en Sevilla. Con
las siguientes modificaciones:
Se prima a partir del 85%.
Se suman las horas extras y formación interna/externas, además de las horas sindicales que se
fichará en
Horas de formación.
Aplicando el porcentaje de logros de la tabla de oficial de primera.
OFICIAL 1ª
% de logro
85%
90%
95%
100%
105%
110%
115%
120%
125%

Euros
1,00 €
1,75 €
1,90 €
2,25 €
2,50 €
3,00 €
3,00 €
3,00 €
3,00 €

Para los años 2025 y 2026, las tablas se adecuarán a las categorías correspondientes a cada
técnico, tras realizarse la evaluación de los puestos de trabajo y clasificar las categorías según las
funciones desempeñadas.

La plantilla conservará un plan de incentivos para la MOl en función de los objetivos que marque la
Compañía y basados en el cumplimiento de los mismos; de acuerdo a los diferentes parámetros de
productividad, mercado o sector de actividad, pudiendo adaptarse anualmente por la Empresa en
función de dichas circunstancias.
MOl: todo el personal de Convenio excluido la MOD.

BOCM-20240629-3

Artículo 18-°.2 - Retribución variable Mano de Obra Indirecta (MOI). -