C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-3)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (ahora Concesur Madrid, S. L) (Código número 28103602012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
un calendario la distribución de ese trimestre. Antes de su comunicación se dará cuenta de este
calendario de guardias trimestral al comité de empresa
●
El turno de guardias tendrá cada semana: 1 técnico de camiones, 1 técnico de furgonetas,
1 Asesores de Post ventas (ASP), 1 técnico en recambios, 1 mando de taller
●
De esta forma la rotación supondrá que los técnicos de camiones harán el turno de guardia
cada 11 semanas, los técnicos de furgonetas lo harán cada 9 semanas, los Asesores de
Post ventas (ASP) lo harán cada 7 semanas, y los técnicos de recambios lo harán cada 8
semanas, los mandos dependerán en base al número que mandos que haya en cada momento
Incluimos el horario exclusivo para el puesto de Punto de Información:
9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 con dos horas de comida.
Estos turnos serán de aplicación a todo el personal, excepto para aquellos trabajadores que,
por conciliación, enfermedad...etc. no pudieran realizarlo, que mantendrán los horarios y turnos
que tienen actualmente
Los sábados del turno de guardia en época estival (segunda quincena de julio, agosto y segunda
quincena de diciembre) no se abrirán.
Art. 12°.3 - Distribución irregular de la jornada. Al objeto de procurar la consecución, en la medida de lo posible, de la flexibilidad que permita
solucionar las necesidades productivas de la Empresa, ambas partes acuerdan la posibilidad por
parte de la Empresa de la realización de la distribución irregular de la jornada de trabajo en los
términos establecidos en el artículo que lo regule en el Convenio Colectivo del sector de la industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid. La jornada irregular no podrá
realizarse en domingos ni festivos, ni en sábados en aquellos trabajadores que no tengan horario
de sábados.
Artículo 13° - Licencias. –
Con carácter general, el personal podrá disfrutar de licencias retribuidas en las situaciones que se
indican a continuación, mediante su correspondiente justificación y, en su caso, previa solicitud.
Una vez que el trabajador entrega la solicitud de permiso al superior jerárquico, éste dispondrá de
un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para resolver la solicitud formulada.
a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada,
independientemente de las vacaciones.
b) Hasta un máximo de dos días laborables para la realización de los trámites y/o obligaciones
judiciales necesarias en caso de divorcio o separación legal, no acumulativos, tales como
asistencia a juicio, pruebas periciales, etc., siempre que coincidan con el horario de trabajo.
Los trabajadores que disfruten de esta licencia deberán justificar adecuadamente con la correspondiente citación o certificado la utilización de la misma.
c) Cinco días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho debidamente
registrada o compañero/a estable con quien venga conviviendo desde hace al menos un año
de manera continua y acreditada, e hijos, y tres días para hijos políticos (yerno y nuera), que
se ampliará en dos días más en el supuesto de tener que desplazarse fuera de la localidad del
domicilio del trabajador siempre que la distancia entre dicho domicilio y el lugar del sepelio sea
superior a 150 kilómetros.
d) Tres días laborables en caso de fallecimiento de familiares directos (abuelos, padres, hermanos y nietos, tanto naturales como políticos), que se ampliará en dos días más si necesitara
desplazarse fuera de la localidad del domicilio del trabajador siempre que la distancia entre dicho domicilio y el lugar del sepelio sea superior a 150 kilómetros.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por
las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia
f) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
BOCM-20240629-3
e) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
un calendario la distribución de ese trimestre. Antes de su comunicación se dará cuenta de este
calendario de guardias trimestral al comité de empresa
●
El turno de guardias tendrá cada semana: 1 técnico de camiones, 1 técnico de furgonetas,
1 Asesores de Post ventas (ASP), 1 técnico en recambios, 1 mando de taller
●
De esta forma la rotación supondrá que los técnicos de camiones harán el turno de guardia
cada 11 semanas, los técnicos de furgonetas lo harán cada 9 semanas, los Asesores de
Post ventas (ASP) lo harán cada 7 semanas, y los técnicos de recambios lo harán cada 8
semanas, los mandos dependerán en base al número que mandos que haya en cada momento
Incluimos el horario exclusivo para el puesto de Punto de Información:
9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 con dos horas de comida.
Estos turnos serán de aplicación a todo el personal, excepto para aquellos trabajadores que,
por conciliación, enfermedad...etc. no pudieran realizarlo, que mantendrán los horarios y turnos
que tienen actualmente
Los sábados del turno de guardia en época estival (segunda quincena de julio, agosto y segunda
quincena de diciembre) no se abrirán.
Art. 12°.3 - Distribución irregular de la jornada. Al objeto de procurar la consecución, en la medida de lo posible, de la flexibilidad que permita
solucionar las necesidades productivas de la Empresa, ambas partes acuerdan la posibilidad por
parte de la Empresa de la realización de la distribución irregular de la jornada de trabajo en los
términos establecidos en el artículo que lo regule en el Convenio Colectivo del sector de la industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid. La jornada irregular no podrá
realizarse en domingos ni festivos, ni en sábados en aquellos trabajadores que no tengan horario
de sábados.
Artículo 13° - Licencias. –
Con carácter general, el personal podrá disfrutar de licencias retribuidas en las situaciones que se
indican a continuación, mediante su correspondiente justificación y, en su caso, previa solicitud.
Una vez que el trabajador entrega la solicitud de permiso al superior jerárquico, éste dispondrá de
un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para resolver la solicitud formulada.
a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada,
independientemente de las vacaciones.
b) Hasta un máximo de dos días laborables para la realización de los trámites y/o obligaciones
judiciales necesarias en caso de divorcio o separación legal, no acumulativos, tales como
asistencia a juicio, pruebas periciales, etc., siempre que coincidan con el horario de trabajo.
Los trabajadores que disfruten de esta licencia deberán justificar adecuadamente con la correspondiente citación o certificado la utilización de la misma.
c) Cinco días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho debidamente
registrada o compañero/a estable con quien venga conviviendo desde hace al menos un año
de manera continua y acreditada, e hijos, y tres días para hijos políticos (yerno y nuera), que
se ampliará en dos días más en el supuesto de tener que desplazarse fuera de la localidad del
domicilio del trabajador siempre que la distancia entre dicho domicilio y el lugar del sepelio sea
superior a 150 kilómetros.
d) Tres días laborables en caso de fallecimiento de familiares directos (abuelos, padres, hermanos y nietos, tanto naturales como políticos), que se ampliará en dos días más si necesitara
desplazarse fuera de la localidad del domicilio del trabajador siempre que la distancia entre dicho domicilio y el lugar del sepelio sea superior a 150 kilómetros.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por
las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia
f) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
BOCM-20240629-3
e) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.