C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (ahora Concesur Madrid, S. L) (Código número 28103602012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 74

SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 154

Artículo 19° - Revisión salarial. Las tablas salariales para 2023 a 2026 serán las recogidas en el Anexo I, lo que supondrá un incremento salarial del:
Año 2023: 3.5%
Año 2024: 2.5%
Año 2025: 3.0%
Año 2026: 2.5%
Se acuerda un pago único extraordinario y no consolidable, para cada uno de los 4 años del Convenio, 2023, 2024, 2025 y 2026 para compensar el efecto de la inflación, que consistirá en la diferencian entre el incremento salarial pactado y el IPC real y se abonará hasta el mes siguiente de la
publicación oficial del IPC real.
Artículo 20º.4 - Subvención para comida.
La Empresa facilitará este plus/ticket restaurant, por día de presencia, para aquellos trabajadores
que estén adscritos a horario de jornada partida, con una interrupción de la jornada igual o superior
a 1 hora.
Siendo el valor de su importe o cuantía económica de 11€ para el año 2023 y 12€ para el año
2024, 2025 y 2026 hasta la finalización de la vigencia del presente Convenio.
El trabajador tendrá la opción de elegir entre ticket restaurant o compensación en metálico. Esta
opción se podrá ejercer semestralmente.
Artículo 23º - Préstamo ayuda a la vivienda.

Artículo 39º - Fondo social. En el ámbito de aplicación Convenio Colectivo de Concesur Madrid, S.L. y para cada uno de los
años 2023 a 2026, se creará un fondo social de 41,40 euros para el año 2023 y 42,40 euros para
el año 2024, 2025 y 2026 netos por trabajador afectado dentro del mismo, que se destinará a la
entrega de una cesta de Navidad a gestionar y a repartir por parte del Comité de Empresa a los
trabajadores/as, siguiendo los procedimientos de compras de la empresa en cada momento.

BOCM-20240629-3

El personal con más de un año de antigüedad y con contrato indefinido podrá obtener un préstamo
con destino a la adquisición o reparación de la propia vivienda, siempre que carezca de ella y sea
para uso habitual.
La Empresa destinará para cada uno de los años 2023 a 2026, para este fin un importe de
50.000€.
Los préstamos concedidos por este fondo (capital e intereses) son recuperables por la Empresa.
Para los préstamos al personal para la adquisición y arreglo de vivienda se establecerá como cantidad máxima a recibir (a partir de la fecha de la firma del Convenio) por cada trabajador, debidamente
documentada su solicitud, 6.000 €, estableciéndose un interés del 1%. Asimismo, se establece como
plazo . máximo de amortización 5 años. Una vez realizada la reparación de la vivienda, el trabajador
beneficiado deberá presentar a la comisión de asuntos sociales la debida factura acreditativa del
gasto. De no ser así será reintegrado en el plazo máximo de 3 meses lo no dispuesto, y en caso de
no reintegrarse se procederá al traslado al departamento de Recursos Humanos para su descuento
en nómina. Las cuantías anuales no serán acumulativas de un año para otro.
Regulación de los préstamos de ayuda a la vivienda
- La comisión de asuntos sociales estará formada por el mismo número de miembros en representación de la Empresa y en representación de los trabajadores. Respecto a la representación de los trabajadores estará compuesta por un representante de cada una de las unidades
electorales a las que afecta el presente Convenio Colectivo. A la comisión paritaria se podrá
asistir por la propia persona designada o bien por delegación del voto. por escrito en cualquiera de los otros miembros de esta comisión.
- La finalidad de la comisión de asuntos sociales será la de conceder los préstamos ayuda a la
vivienda entre los distintos solicitantes para lo que se reunirá cuando la comisión lo considere
necesario.
- Las solicitudes para acceder al préstamo ayuda a la vivienda se recogerán y entregarán en el
departamento de Recursos Humanos quien dirigirá copia de la mismas a los componentes de
la comisión de asuntos sociales.
- La comisión de asuntos sociales comprobará los datos aportados por los interesados en percibir el préstamo ayuda a la vivienda y distribuirá el préstamo de conformidad con la necesidad planteada por cada solicitante. El concepto de necesidad será establecido y determinado
en cada momento por la propia Comisión.