C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 9
Se fija el siguiente módulo mínimo para centros pequeños exclusivamente:
— Un responsable cualificado de taller.
— Dos operarios.
b) En los talleres donde se considere innecesario el que acuda 1/4 de la plantilla para cubrir
adecuadamente el servicio al cliente o bien por prever falta de trabajo en la jornada del sábado, se podrá articular la recuperación de dichas horas de lunes a viernes, dejando el servicio mínimo que la Dirección considere indispensable y eximiendo al personal restante de
la obligación de acudir esa jornada del sábado, el cual recuperará las horas correspondientes dentro del mes natural, salvo que por aplicación del artículo anterior en su apartado C,
se decida su recuperación en otro momento.
2. Colectivo de Ventas:
a) Para el personal que compone la plantilla de ventas, se mantiene la siguiente redacción:
El colectivo de ventas trabajará 22 sábados al año, esto es, trabajará un sábado de cada dos, quedando en servicio el cincuenta por ciento de la plantilla.
La recuperación de estas horas se efectuará al final de la jornada, repartiéndolas al igual
entre el resto de los días de la semana.
Cada centro de trabajo, y en función o no de la necesidad de apertura, podrá, a juicio de
la Dirección, abrir los sábados por la tarde. Estas horas trabajadas en la tarde del sábado serán consideradas como de jornada, en cuyo caso se descansará bien otra mañana
de sábado, bien el lunes completo o bien en cualquier otro momento que de mutuo
acuerdo Dirección y trabajador establezcan.
Este acuerdo no implicará reducción de la jornada laboral para ningún empleado de las
distintas áreas de la Empresa.
La Dirección arbitrará siempre los medios necesarios para facilitar esta cobertura.
b) En aquellos centros de trabajo donde pudiera ser comercialmente interesante, el sábado
se considera, a partir del 30 de junio de 2005 y para el personal que ingresare en el área
de ventas con posterioridad a dicha fecha, como una jornada ordinaria más. Así pues,
trabajarán el día completo de lunes a sábado, adecuando la jornada máxima anual pactada a este régimen, con el límite de los 22 de sábados al año, bien mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.c, bien en el momento de pactar el calendario anual
o mediante cualquier otra fórmula que trabajador y Dirección acuerden.
Artículo 8. GUARDIAS, ACCIONES COMERCIALES, DOMINGOS Y FESTIVOS
1. Con el fin de proporcionar la más amplia cobertura en el servicio a clientes, se considerará
necesaria la presencia de un número de efectivos para servicios de guardia, acciones comerciales,
domingos y festivos en los siguientes casos:
a) Puentes, días especiales, acciones comerciales, domingos y festivos.
b) Operaciones “puertas abiertas” y otras acciones promocionales, preparación y lanzamiento
de nuevos productos...
Con idéntico criterio podrán realizarse los servicios de patrulleros de fin de semana y el servicio de
ayuda en carretera.
En todo caso, la persona trabajadora afectada por trabajar en puentes, días especiales, guardias,
acciones comerciales, festivos o domingos podrá optar por disfrutar de un tiempo de descanso, o
una compensación económica:
- El disfrute de descanso consistirá en 1 día de libre para el caso de la media guardia, o de 2
días de descanso para el caso de la guardia en jornada completa.
No obstante, los vendedores que participen en operaciones de venta directa (Operaciones puertas
abiertas, salón del automóvil…), tendrán derecho únicamente al disfrute del descanso del párrafo
anterior, y no percibirán compensación económica alguna.
2. En la hipótesis excepcional de ausencia de voluntarios para la cobertura de un servicio de
guardia en los términos indicados en el número anterior, y cuando las necesidades del mercado lo
aconsejen, la Dirección podrá designar un número limitado de efectivos para la prestación de tales
servicios.
BOCM-20240629-1
- Como opción de compensación a la prestación de estos servicios se establece la cuantía
económica de 70 euros brutos en el caso de la media guardia, y de 140 euros brutos si la
guardia se realizase en jornada completa.
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 9
Se fija el siguiente módulo mínimo para centros pequeños exclusivamente:
— Un responsable cualificado de taller.
— Dos operarios.
b) En los talleres donde se considere innecesario el que acuda 1/4 de la plantilla para cubrir
adecuadamente el servicio al cliente o bien por prever falta de trabajo en la jornada del sábado, se podrá articular la recuperación de dichas horas de lunes a viernes, dejando el servicio mínimo que la Dirección considere indispensable y eximiendo al personal restante de
la obligación de acudir esa jornada del sábado, el cual recuperará las horas correspondientes dentro del mes natural, salvo que por aplicación del artículo anterior en su apartado C,
se decida su recuperación en otro momento.
2. Colectivo de Ventas:
a) Para el personal que compone la plantilla de ventas, se mantiene la siguiente redacción:
El colectivo de ventas trabajará 22 sábados al año, esto es, trabajará un sábado de cada dos, quedando en servicio el cincuenta por ciento de la plantilla.
La recuperación de estas horas se efectuará al final de la jornada, repartiéndolas al igual
entre el resto de los días de la semana.
Cada centro de trabajo, y en función o no de la necesidad de apertura, podrá, a juicio de
la Dirección, abrir los sábados por la tarde. Estas horas trabajadas en la tarde del sábado serán consideradas como de jornada, en cuyo caso se descansará bien otra mañana
de sábado, bien el lunes completo o bien en cualquier otro momento que de mutuo
acuerdo Dirección y trabajador establezcan.
Este acuerdo no implicará reducción de la jornada laboral para ningún empleado de las
distintas áreas de la Empresa.
La Dirección arbitrará siempre los medios necesarios para facilitar esta cobertura.
b) En aquellos centros de trabajo donde pudiera ser comercialmente interesante, el sábado
se considera, a partir del 30 de junio de 2005 y para el personal que ingresare en el área
de ventas con posterioridad a dicha fecha, como una jornada ordinaria más. Así pues,
trabajarán el día completo de lunes a sábado, adecuando la jornada máxima anual pactada a este régimen, con el límite de los 22 de sábados al año, bien mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.c, bien en el momento de pactar el calendario anual
o mediante cualquier otra fórmula que trabajador y Dirección acuerden.
Artículo 8. GUARDIAS, ACCIONES COMERCIALES, DOMINGOS Y FESTIVOS
1. Con el fin de proporcionar la más amplia cobertura en el servicio a clientes, se considerará
necesaria la presencia de un número de efectivos para servicios de guardia, acciones comerciales,
domingos y festivos en los siguientes casos:
a) Puentes, días especiales, acciones comerciales, domingos y festivos.
b) Operaciones “puertas abiertas” y otras acciones promocionales, preparación y lanzamiento
de nuevos productos...
Con idéntico criterio podrán realizarse los servicios de patrulleros de fin de semana y el servicio de
ayuda en carretera.
En todo caso, la persona trabajadora afectada por trabajar en puentes, días especiales, guardias,
acciones comerciales, festivos o domingos podrá optar por disfrutar de un tiempo de descanso, o
una compensación económica:
- El disfrute de descanso consistirá en 1 día de libre para el caso de la media guardia, o de 2
días de descanso para el caso de la guardia en jornada completa.
No obstante, los vendedores que participen en operaciones de venta directa (Operaciones puertas
abiertas, salón del automóvil…), tendrán derecho únicamente al disfrute del descanso del párrafo
anterior, y no percibirán compensación económica alguna.
2. En la hipótesis excepcional de ausencia de voluntarios para la cobertura de un servicio de
guardia en los términos indicados en el número anterior, y cuando las necesidades del mercado lo
aconsejen, la Dirección podrá designar un número limitado de efectivos para la prestación de tales
servicios.
BOCM-20240629-1
- Como opción de compensación a la prestación de estos servicios se establece la cuantía
económica de 70 euros brutos en el caso de la media guardia, y de 140 euros brutos si la
guardia se realizase en jornada completa.