C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 154

El pago de estas jornadas irregulares se realizará como si de jornadas normales se tratase, por lo
que la aplicación de la jornada irregular no implicará, por tanto, variación alguna en la forma de
retribución ordinaria.
El disfrute compensatorio de los días y horas no laborables por adecuación de jornada se fijarán de
mutuo acuerdo entre el trabajador y la Dirección, teniendo en cuenta, igualmente, las estacionalidades y períodos de baja actividad. Dicho disfrute se realizará por días enteros siempre que existan horas acumuladas suficientes.
Caso contrario se disfrutarán fracciones de días de mutuo acuerdo dirección trabajador.
Las diferencias, por exceso o por defecto de la distribución irregular deberán quedar compensadas
a 31 de diciembre de cada año. En caso de que exista un saldo positivo de horas de exceso a
favor del trabajador, la compensación de éstas se realizará en tiempo de descanso.
La realización de inventarios se realizará igualmente aplicando este criterio de distribución irregular
de la jornada, del mismo modo que los cierres contables/ informáticos mensuales y anuales.
d) Flexibilidad horaria: En el ánimo de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, y
siempre que la persona trabajadora justifique su necesidad, se estudiará la posibilidad de implementar flexibilidad horaria a la entrada, salida u horas de comida con tiempo de presencia
obligada en el centro de trabajo. Para el resto de las cuestiones de conciliación o para la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo se estará a lo estipulado por ley sin
que este precepto límite lo recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
e) Cambio de centro de trabajo: En el caso de que la empresa se vea obligada a trasladar a un
trabajador a un centro distinto de aquel donde desempeña habitualmente su trabajo, preavisará
con al menos 15 días naturales de antelación, dando prioridad a los tres centros deseados por
el trabajador en la entrevista anual de objetivos y sin tener en cuenta el centro de origen. En
caso de que el traslado se produzca fuera de estos tres centros deseados, se exigirá el común
acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.
No obstante, se informará por escrito a la representación legal de los trabajadores correspondiente de cada centro del traslado de personal entre centros, indicando los datos del trabajador,
centro de destino y fecha de incorporación. Dicha información será comunicada a la representación legal de los trabajadores del centro de origen, una vez al mes y siempre que el traslado
sea definitivo.
Así mismo, la Empresa anunciará la o las vacantes en sus respectivos centros de trabajo haciendo uso de los tablones de anuncio, pantallas TV o cualquier otro medio de acceso para la
totalidad de la plantilla. De igual manera, la Empresa comunicará por escrito y con antelación a
la RLT, los puestos a cubrir.
f) Desconexión digital: Se fomentará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral
conforme a las siguientes condiciones:

-

No se enviarán correos electrónicos, hora y media antes ni hora y media después de la
entrada y salida al puesto de trabajo, ni durante los fines de semana o vacaciones.
Se recomienda la opción de “retrasar entrega” y establecerla en las horas indicadas.
En caso de urgencia, se priorizará la llamada de teléfono sobre el correo electrónico. Si
no fuera posible, se indicará en el propio correo electrónico el carácter de “importante” o
“urgente” del mismo.
Se preconiza la no conexión durante las vacaciones, periodos de suspensión, permiso
retribuido o similar, así como los periodos de baja de IT común o profesional.
Una vez finalizada la jornada laboral se reconoce el derecho de las personas que trabajan a no responder al teléfono, los correos electrónicos o mensajes profesionales de
cualquier otro tipo, fuera de su horario laboral.

1. Personal de Taller, Almacén y Administración.
El personal de estas áreas trabajará 11 sábados al año, esto es, un sábado de cada cuatro con
carácter recuperable, en las siguientes condiciones:
a) En todos los talleres se definirá un módulo mínimo que se completará con el personal de los
centros grandes si fuere necesario, y que será elegido por la Dirección en función de las características más idóneas.

BOCM-20240629-1

Artículo 7. RÉGIMEN MÍNIMO DE SÁBADOS