C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 7
TÍTULO SEGUNDO
RÉGIMEN DE JORNADA Y DESCANSOS
Artículo 6. JORNADA DE TRABAJO.
Durante el año 2023, el número de horas de trabajo real y efectivo al año se mantendrá en 1.756
horas; a las que hay que añadir, en todos los casos, los tiempos de descanso, para determinar la
jornada de presencia, teniendo la jornada de trabajo generalmente el carácter de partida. Para el
mismo año, cada persona trabajadora dispondrá de 1 día de libre disposición por asuntos propios
no recuperable y como tiempo de trabajo efectivo, lo que su utilización supone una reducción efectiva de la jornada anual, no acumulable en periodo vacacional.
A partir del 1 de enero de 2024, se aplicará la jornada anual de trabajo que, para los años de vigencia del convenio, estipule el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, según lo firmado en el acuerdo del 12 de julio de 2023,
en su Punto Octavo.
Al tiempo real de trabajo se adicionarán el dedicado a desayuno y comida a fin de determinar el
tiempo de presencia, no computándose ambos períodos como de trabajo.
Para la fijación concreta de esas interrupciones de la jornada se estará a lo recogido en los cuadros horarios publicados en cada centro de trabajo y a la demanda del mercado, de acuerdo con la
legalidad vigente.
Dadas las circunstancias y organización del trabajo en “Renault Retail Group Madrid”, la jornada a
todos los efectos seguirá estableciéndose‚ en cómputo anual, sin que sea exigible a los efectos de
control ni a ningún otro efecto, el cómputo por períodos o unidades de tiempo inferiores (semanal,
mensual, trimestral, etc...).
a) Para el calendario laboral, en los años de vigencia de este Convenio, tomando como referencia la
jornada diaria pactada para el año 2023, si fuese necesario, se modificará el tiempo de jornada
laboral diaria para la disposición por parte de los trabajadores, de un mínimo de 1 día de ajuste, y
se fijará en el día inmediatamente anterior y posterior a la Semana Santa. Si los días de ajuste,
resultasen entre uno y tres días, no se modificará la jornada diaria. En el caso en que la distribución horaria en la elaboración del calendario laboral resulte más de 3 días laborales, la empresa
tendrá potestad de limitar éstos, a 3 días de ajuste.
b) Decalaje horario:
● El personal que realice tareas informáticas y contable-administrativas podrá tener su horario
de salida una hora más tarde que la señalada como de finalización para la generalidad de la
plantilla en los cuadros horarios que se publiquen en los distintos centros de la Empresa.
● Asimismo, la actividad de recepción de vehículos en los talleres implicará, para los que la
lleven a cabo, dar servicio a clientes una hora antes y una hora después del comienzo y finalización del horario que se prevea en cada centro.
En ambos supuestos se realizará decalando el horario de ese personal por el tiempo indicado (1 hora)
● Igualmente, para el personal adscrito a la actividad de Almacén se establece el horario de
salida una hora más tarde que el previsto con carácter general para esa área en cada Centro. Este horario se cubrirá con dos personas por Centro como máximo, que verán alterado
su horario de entrada en el mismo tiempo. Previamente a la adopción de esta medida se
agotará la vía de la voluntariedad.
x
Jornada máxima diaria de lunes a viernes: Diez horas.
x
Preaviso mínimo (por escrito): 5 días de antelación.
x
Número máximo de horas/empleado a realizar bajo este régimen: 100 horas/año.
Puntualmente y con carácter excepcional, podrá quedar excluido de este régimen, aquel trabajador
que, previo aviso y justificación, y el informe favorable de la Representación de los Trabajadores, la
Dirección de la Empresa así lo considere.
BOCM-20240629-1
c) Distribución irregular de la jornada: La Dirección de la Empresa, cuando existan razones organizativas o de producción, originadas por crestas de trabajo, necesidades estacionales, acumulación
de tareas o períodos de baja actividad, podrá establecer jornadas irregulares, cuya duración respetará los límites legales de derecho necesario y de la jornada anual pactada en este Convenio,
respetando las siguientes limitaciones:
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
Pág. 7
TÍTULO SEGUNDO
RÉGIMEN DE JORNADA Y DESCANSOS
Artículo 6. JORNADA DE TRABAJO.
Durante el año 2023, el número de horas de trabajo real y efectivo al año se mantendrá en 1.756
horas; a las que hay que añadir, en todos los casos, los tiempos de descanso, para determinar la
jornada de presencia, teniendo la jornada de trabajo generalmente el carácter de partida. Para el
mismo año, cada persona trabajadora dispondrá de 1 día de libre disposición por asuntos propios
no recuperable y como tiempo de trabajo efectivo, lo que su utilización supone una reducción efectiva de la jornada anual, no acumulable en periodo vacacional.
A partir del 1 de enero de 2024, se aplicará la jornada anual de trabajo que, para los años de vigencia del convenio, estipule el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, según lo firmado en el acuerdo del 12 de julio de 2023,
en su Punto Octavo.
Al tiempo real de trabajo se adicionarán el dedicado a desayuno y comida a fin de determinar el
tiempo de presencia, no computándose ambos períodos como de trabajo.
Para la fijación concreta de esas interrupciones de la jornada se estará a lo recogido en los cuadros horarios publicados en cada centro de trabajo y a la demanda del mercado, de acuerdo con la
legalidad vigente.
Dadas las circunstancias y organización del trabajo en “Renault Retail Group Madrid”, la jornada a
todos los efectos seguirá estableciéndose‚ en cómputo anual, sin que sea exigible a los efectos de
control ni a ningún otro efecto, el cómputo por períodos o unidades de tiempo inferiores (semanal,
mensual, trimestral, etc...).
a) Para el calendario laboral, en los años de vigencia de este Convenio, tomando como referencia la
jornada diaria pactada para el año 2023, si fuese necesario, se modificará el tiempo de jornada
laboral diaria para la disposición por parte de los trabajadores, de un mínimo de 1 día de ajuste, y
se fijará en el día inmediatamente anterior y posterior a la Semana Santa. Si los días de ajuste,
resultasen entre uno y tres días, no se modificará la jornada diaria. En el caso en que la distribución horaria en la elaboración del calendario laboral resulte más de 3 días laborales, la empresa
tendrá potestad de limitar éstos, a 3 días de ajuste.
b) Decalaje horario:
● El personal que realice tareas informáticas y contable-administrativas podrá tener su horario
de salida una hora más tarde que la señalada como de finalización para la generalidad de la
plantilla en los cuadros horarios que se publiquen en los distintos centros de la Empresa.
● Asimismo, la actividad de recepción de vehículos en los talleres implicará, para los que la
lleven a cabo, dar servicio a clientes una hora antes y una hora después del comienzo y finalización del horario que se prevea en cada centro.
En ambos supuestos se realizará decalando el horario de ese personal por el tiempo indicado (1 hora)
● Igualmente, para el personal adscrito a la actividad de Almacén se establece el horario de
salida una hora más tarde que el previsto con carácter general para esa área en cada Centro. Este horario se cubrirá con dos personas por Centro como máximo, que verán alterado
su horario de entrada en el mismo tiempo. Previamente a la adopción de esta medida se
agotará la vía de la voluntariedad.
x
Jornada máxima diaria de lunes a viernes: Diez horas.
x
Preaviso mínimo (por escrito): 5 días de antelación.
x
Número máximo de horas/empleado a realizar bajo este régimen: 100 horas/año.
Puntualmente y con carácter excepcional, podrá quedar excluido de este régimen, aquel trabajador
que, previo aviso y justificación, y el informe favorable de la Representación de los Trabajadores, la
Dirección de la Empresa así lo considere.
BOCM-20240629-1
c) Distribución irregular de la jornada: La Dirección de la Empresa, cuando existan razones organizativas o de producción, originadas por crestas de trabajo, necesidades estacionales, acumulación
de tareas o períodos de baja actividad, podrá establecer jornadas irregulares, cuya duración respetará los límites legales de derecho necesario y de la jornada anual pactada en este Convenio,
respetando las siguientes limitaciones: