C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240629-1)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Renault Retail Group Madrid, S. A. 2023-2027 (Código número 28001532011983)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA “RENAULT RETAIL GROUP
MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA” Y SUS TRABAJADORES
2023-2027
PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y suscrito por la Empresa RENAULT RETAIL
GROUP MADRID S.A y por la representación legal de los trabajadores con representatividad en
los centros de Madrid, que se han reconocido como interlocutores válidos a los efectos del artículo
87.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T).
TÍTULO PRIMERO
PRIMERO. OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa “Renault Retail Group Madrid, Sociedad Anónima”, y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.
Asimismo, regulará las posibles ampliaciones de Centros de Trabajo encuadrados en este convenio, una vez pasado el período de puesta a punto.
Su ámbito territorial se extiende a todos los centros de trabajo ubicados en Madrid.
Artículo 2. ÁMBITO PERSONAL
Se integrará en el Convenio la totalidad de las personas que estén en la plantilla de la Empresa,
salvo el personal directivo y de alta gestión excluido del ámbito regulado por la legislación laboral o
cuya relación laboral tenga carácter especial; así como el personal que, atendiendo a la clasificación específica de la Empresa, ostenta la categoría de “Mando Superior”.
Artículo 3. ÁMBITO TEMPORAL
El Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027,
sea cualquiera la fecha de su aprobación.
A partir del 1 de enero de 2028, se considerará prorrogado de año en año tácitamente si por ninguna de las partes ha sido denunciado con tres meses de antelación al término de su vigencia
inicial o prórroga anual.
La denuncia del Convenio requerirá acuerdo mayoritario de la parte que la formula y la remisión
fehaciente, por escrito, a la otra representación, de dicho acuerdo.
También se considera prorrogado durante el tiempo que medie entre la fecha de su terminación y
la entrada en vigor de un nuevo Convenio.
Artículo 4. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las mejoras que se pactan en este Convenio absorberán y compensarán aquellas que pudieran
establecerse por disposiciones legales, así como las que anteriormente rigiesen en la Empresa por
pacto de cualquier clase o Mejora Voluntaria siempre que, en cualquier caso y en cómputo anual,
este Convenio las supere.
Artículo 5. TRAMITACIÓN
El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.
BOCM-20240629-1
Se considerarán excluidos de la compensación y absorción las primas e incentivos que remuneren
los conceptos variables de cantidad y/o calidad del trabajo efectivamente realizado, el complemento de mejora de productividad, el complemento ex categoría, el complemento carencia de incentivos, prima personal administrativo y plus Cotec, Cartec y Electromecánico, durante la vigencia del
presente convenio y siempre que el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid no remunere conceptos de igual naturaleza a los
que ya se viene percibiendo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 154
CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA “RENAULT RETAIL GROUP
MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA” Y SUS TRABAJADORES
2023-2027
PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y suscrito por la Empresa RENAULT RETAIL
GROUP MADRID S.A y por la representación legal de los trabajadores con representatividad en
los centros de Madrid, que se han reconocido como interlocutores válidos a los efectos del artículo
87.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T).
TÍTULO PRIMERO
PRIMERO. OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa “Renault Retail Group Madrid, Sociedad Anónima”, y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.
Asimismo, regulará las posibles ampliaciones de Centros de Trabajo encuadrados en este convenio, una vez pasado el período de puesta a punto.
Su ámbito territorial se extiende a todos los centros de trabajo ubicados en Madrid.
Artículo 2. ÁMBITO PERSONAL
Se integrará en el Convenio la totalidad de las personas que estén en la plantilla de la Empresa,
salvo el personal directivo y de alta gestión excluido del ámbito regulado por la legislación laboral o
cuya relación laboral tenga carácter especial; así como el personal que, atendiendo a la clasificación específica de la Empresa, ostenta la categoría de “Mando Superior”.
Artículo 3. ÁMBITO TEMPORAL
El Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027,
sea cualquiera la fecha de su aprobación.
A partir del 1 de enero de 2028, se considerará prorrogado de año en año tácitamente si por ninguna de las partes ha sido denunciado con tres meses de antelación al término de su vigencia
inicial o prórroga anual.
La denuncia del Convenio requerirá acuerdo mayoritario de la parte que la formula y la remisión
fehaciente, por escrito, a la otra representación, de dicho acuerdo.
También se considera prorrogado durante el tiempo que medie entre la fecha de su terminación y
la entrada en vigor de un nuevo Convenio.
Artículo 4. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las mejoras que se pactan en este Convenio absorberán y compensarán aquellas que pudieran
establecerse por disposiciones legales, así como las que anteriormente rigiesen en la Empresa por
pacto de cualquier clase o Mejora Voluntaria siempre que, en cualquier caso y en cómputo anual,
este Convenio las supere.
Artículo 5. TRAMITACIÓN
El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.
BOCM-20240629-1
Se considerarán excluidos de la compensación y absorción las primas e incentivos que remuneren
los conceptos variables de cantidad y/o calidad del trabajo efectivamente realizado, el complemento de mejora de productividad, el complemento ex categoría, el complemento carencia de incentivos, prima personal administrativo y plus Cotec, Cartec y Electromecánico, durante la vigencia del
presente convenio y siempre que el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid no remunere conceptos de igual naturaleza a los
que ya se viene percibiendo.